C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201001-23)
Reglamento Consejo de Gobierno –  Resolución de 22 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 26 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 238

Artículo 6
Sustitución
1. Si uno de los miembros del Consejo de Gobierno elegido por el Claustro Universitario causare baja, será sustituido por su suplente. Si no tuviese suplente, será sustituido
por el siguiente miembro más votado en las elecciones en que fue elegido y, en caso de no
haberlo, se procederá a la convocatoria de elecciones parciales del sector que corresponda.
2. En el caso de que causare baja uno de los miembros del Consejo de Gobierno elegido de entre los Decanos, Directores de Facultad y Escuela, Directores de Institutos Universitarios y Directores de Departamento, le sustituirá el siguiente miembro más votado en
las elecciones en que fue elegido y, en caso de no haberlo, se procederá a la convocatoria
de elecciones parciales.
3. Si uno de los miembros designados por el Rector causare baja, la elección del sustituto también corresponderá a este.
4. En el caso de miembros electivos, el que resulte elegido como sustituto, será elegido únicamente por el tiempo que faltare para la conclusión del mandato.
5. Si causare baja uno de los miembros designado por el Consejo Social, corresponderá a este, a propuesta de su Presidente, la designación de su sustituto de entre los representantes de los intereses sociales.
6. En caso de incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones propias del cargo por alguno de los miembros del Consejo de Gobierno, de conformidad con las previsiones recogidas en el artículo 7.2, el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno su sustitución. Se considera en todo caso reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo la
falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas o a cuatro alternas en un mismo curso académico, y ello con independencia de que se trate de sesiones ordinarias o extraordinarias. La propuesta de sustitución deberá aprobarse por la mayoría cualificada de
las tres quintas partes de los miembros del Consejo de Gobierno. El sustituto deberá ser
nombrado de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores.
Artículo 7
Derechos y deberes de los miembros del Consejo de Gobierno

BOCM-20201001-23

1. Son derechos de los miembros del Consejo de Gobierno:
a) Recibir con una antelación mínima de tres días hábiles, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren
en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
b) Participar en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos
colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Quedar dispensados de cualquier otra actividad universitaria que les corresponde
por el tiempo de celebración de las sesiones del pleno.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. Es deber de los miembros del Consejo de Gobierno actuar de conformidad con los
principios recogidos en el artículo 52 del Estatuto Básico del Empleado Público, así como:
a) Asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno y de las comisiones a las que pertenezcan habiendo revisado previamente la correspondiente documentación.
b) Adecuar su conducta a este Reglamento.