C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201001-24)
Reglamento Comisión Coordinación Académica –  Resolución de 23 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

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no de 19 de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2020.
2. Las referencias de este Reglamento al “Consejo de Gobierno” se entienden hechas
al pleno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos».
Veintitrés.—La Disposición Adicional segunda queda redactada del siguiente modo:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Legislación supletoria
En lo no previsto en el presente Reglamento resultará de aplicación lo dispuesto en Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común,
y el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno”.
Veinticuatro.—La Disposición Final queda redactada del siguiente modo:
“El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tras su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos”.
ANEXO II
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN
DE COORDINACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
(Aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de febrero de 2019
y modificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2020)
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades, y el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que
se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establecen la autonomía de las universidades para la creación y proposición de las enseñanzas y Títulos que impartan, aprovechando
su capacidad de innovación, sus fortalezas y oportunidades.
El apartado 3 del artículo 172 de los Estatutos de la Universidad faculta al Consejo de
Gobierno para la constitución de una Comisión de Estudios encargada de la coordinación
del proceso de elaboración de titulaciones y planes de estudio.
En el ámbito competencial, los artículos 56 o) y 172.2 recogen que será el Consejo de
Gobierno quien apruebe la propuesta de implantación de enseñanzas regladas y el artículo 56 p) que será el Consejo de Gobierno el que proponga la aprobación o modificación de
los planes de estudio que se impartan en las Facultades y Escuelas. Por su parte, el artículo 11.a) establece la competencia de las Facultades y Escuelas para elaborar propuestas de
implantación de nuevas titulaciones, elaborar o revisar planes de estudio y eliminar enseñanzas regladas, indicando que si la iniciativa procede de otro órgano de la Universidad, la
Facultad o Escuela será oída en el procedimiento de aprobación de las mismas y participará necesariamente, junto con los Departamentos, en la elaboración de los planes de estudio
de dichas titulaciones, siempre que les afecten.
Por su parte, el artículo 143 determina que será el Consejo de Gobierno, oídos los Centros y el Consejo de Estudiantes, quien aprobará el modelo de programación académica, siendo las Juntas de Facultad o Escuela, dentro de sus competencias, tal como señala el artículo
63 e), quienes deberán informar preceptivamente en la elaboración de propuestas de creación
de nuevas titulaciones de grado, y de aquellas que sean de la competencia de la Junta de Facultad o Escuela, o de eliminación de enseñanzas regladas y en la elaboración o modificación
de los planes de estudios, así como elevar estas propuestas para su aprobación al Consejo de
Gobierno. Por último, el artículo 147 f) precisa que el Consejo de Estudiantes participará en
las comisiones que se formen en la Universidad, cuando afecten a los estudiantes.
En lo referente a los Másteres, el apartado 2 del artículo 198 establece que la Escuela
de Posgrado y Formación Permanente de la Universidad tendrá como finalidad, de conformidad con la legislación vigente, la implantación y gestión de los Másteres universitarios y
Títulos de Enseñanza no reglada.

BOCM-20201001-24

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