C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201001-24)
Reglamento Comisión Coordinación Académica –  Resolución de 23 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 238

Desde este marco, con la finalidad de realizar una adecuada coordinación en la planificación académica, el presente Reglamento desarrolla la estructura y funcionamiento de la
Comisión de coordinación académica de la Universidad Rey Juan Carlos. Esta Comisión se
encargará, entre otras cuestiones, del diseño de los criterios y normas generales para el desarrollo de la oferta formativa de la Universidad, así como la elaboración y difusión de las
memorias de planes de estudios y planes docentes, en función de lo establecido en el artículo 172.3 de los Estatutos de la Universidad.
Los masculinos utilizados en el siguiente texto son genéricos, es decir, no marcados,
y se refieren indistintamente al masculino y al femenino.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos, en lo sucesivo, Comisión Académica.
2. La Comisión Académica es un órgano consultivo y asesor del Consejo de Gobierno, cuya finalidad es coordinar la programación académica de las titulaciones de Grado,
Máster y Doctorado impartidas en la Universidad Rey Juan Carlos.
Artículo 2
1. La Comisión Académica estará compuesta por los siguientes miembros del Consejo de Gobierno:
a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Secretario General, que actuará como Secretario.
c) El Gerente General de la Universidad.
d) Los Vicerrectores competentes en materia de Ordenación Académica, Postgrado, Calidad, Profesorado, Estudiantes y Estrategia, como representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.
e) Cuatro representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 del Reglamento de
Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros, resultando uno por cada sector del Claustro Universitario.
f) Los Decanos y Directores de Facultad y Escuela, como representantes del sector
de la letra f) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de
Gobierno.
g) Un representante del Consejo Social.
2. Los miembros no natos de la Comisión Académica serán nombrados por el Rector y dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.
3. La renovación de los miembros no natos de la Comisión Académica se hará cuando se renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.
4. El Presidente invitará a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones de la
Comisión Académica a cuantas personas considere necesarias. A tal efecto se consideran necesarias:
a) El responsable del servicio o unidad con competencias en Dirección y Coordinación del Área Académica.
b) Cualesquiera otras personas que contribuyan al mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión Académica.

BOCM-20201001-24

Composición