C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201001-24)
Reglamento Comisión Coordinación Académica – Resolución de 23 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
«DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Denominación
1. Las referencias de este Reglamento al “Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno” se entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobier-
BOCM-20201001-24
Ocho.—El Artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
“1. La Comisión Académica se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año, preferentemente en los meses de noviembre/diciembre y junio/julio.
2. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias:
a) A iniciativa del Presidente.
b) Cuando lo solicite al menos la cuarta parte de los miembros de la Comisión Académica, en cuyo caso la sesión tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud en la Secretaría General.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario.
4. Para que una sesión de la Comisión Académica se pueda considerar válida en primera convocatoria, deberá contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
De no lograrse esta, la Comisión podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora
después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la tercera parte de sus
miembros”.
Nueve.—El Artículo 5 se renumera en dos apartados.
Diez.—El párrafo primero del Artículo 5 (apartado 1) queda redactado del siguiente modo:
“1. La convocatoria de la Comisión Académica corresponderá al Secretario y se notificará por correo electrónico con una antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de
celebración, acompañada del orden del día elaborado por el Presidente y, en su caso, de la
documentación correspondiente a los asuntos a tratar. No obstante, podrá convocarse con
carácter de urgencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, para casos excepcionales”.
Once.—El Artículo 6 se renumera en cuatro apartados.
Doce.—Se acompaña el término “Académica” a la Comisión en el Artículo 6.
Trece.—El párrafo cuarto del Artículo 6 (apartado 4) queda redactado del siguiente modo:
“4. Cuando un miembro de la Comisión Académica no asista a la sesión por causa
debidamente justificada, podrá delegar su voto en cualquier otro miembro, salvo en los casos previstos en las letras e) y f) del artículo 2.1 de este Reglamento, en los que la delegación se hará en otro miembro de su mismo sector. En la delegación, que se hará por escrito
y será notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión, el delegante podrá expresar el sentido del voto”.
Catorce.—El Artículo 7 se renumera en tres apartados.
Quince.—El primer párrafo del Artículo 7 (apartado 1) queda redactado del siguiente modo:
“1. El Secretario levantará acta de cada sesión, refiriendo únicamente las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, el número e identificación de los asistentes,
los puntos del orden del día, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados”.
Dieciséis.—El segundo párrafo del Artículo 8 (apartado 2) queda redactado del siguiente modo:
“2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el Vº Bº del Presidente y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión ordinaria”.
Dieciocho.—Se acompaña el término “Académica” a la Comisión en el párrafo 3 del
Artículo 7 (apartado 3).
Diecinueve.—Se elimina la enumeración del Artículo 8.
Veinte.—Se elimina el término “de la Universidad “ en el Artículo 8.
Veintiuno.—Se introducen Disposiciones Adicionales.
Veintidós.—La Disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo:
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
«DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Denominación
1. Las referencias de este Reglamento al “Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno” se entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobier-
BOCM-20201001-24
Ocho.—El Artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
“1. La Comisión Académica se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año, preferentemente en los meses de noviembre/diciembre y junio/julio.
2. Se podrán celebrar sesiones extraordinarias:
a) A iniciativa del Presidente.
b) Cuando lo solicite al menos la cuarta parte de los miembros de la Comisión Académica, en cuyo caso la sesión tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud en la Secretaría General.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario.
4. Para que una sesión de la Comisión Académica se pueda considerar válida en primera convocatoria, deberá contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
De no lograrse esta, la Comisión podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora
después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la tercera parte de sus
miembros”.
Nueve.—El Artículo 5 se renumera en dos apartados.
Diez.—El párrafo primero del Artículo 5 (apartado 1) queda redactado del siguiente modo:
“1. La convocatoria de la Comisión Académica corresponderá al Secretario y se notificará por correo electrónico con una antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de
celebración, acompañada del orden del día elaborado por el Presidente y, en su caso, de la
documentación correspondiente a los asuntos a tratar. No obstante, podrá convocarse con
carácter de urgencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, para casos excepcionales”.
Once.—El Artículo 6 se renumera en cuatro apartados.
Doce.—Se acompaña el término “Académica” a la Comisión en el Artículo 6.
Trece.—El párrafo cuarto del Artículo 6 (apartado 4) queda redactado del siguiente modo:
“4. Cuando un miembro de la Comisión Académica no asista a la sesión por causa
debidamente justificada, podrá delegar su voto en cualquier otro miembro, salvo en los casos previstos en las letras e) y f) del artículo 2.1 de este Reglamento, en los que la delegación se hará en otro miembro de su mismo sector. En la delegación, que se hará por escrito
y será notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión, el delegante podrá expresar el sentido del voto”.
Catorce.—El Artículo 7 se renumera en tres apartados.
Quince.—El primer párrafo del Artículo 7 (apartado 1) queda redactado del siguiente modo:
“1. El Secretario levantará acta de cada sesión, refiriendo únicamente las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, el número e identificación de los asistentes,
los puntos del orden del día, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados”.
Dieciséis.—El segundo párrafo del Artículo 8 (apartado 2) queda redactado del siguiente modo:
“2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el Vº Bº del Presidente y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión ordinaria”.
Dieciocho.—Se acompaña el término “Académica” a la Comisión en el párrafo 3 del
Artículo 7 (apartado 3).
Diecinueve.—Se elimina la enumeración del Artículo 8.
Veinte.—Se elimina el término “de la Universidad “ en el Artículo 8.
Veintiuno.—Se introducen Disposiciones Adicionales.
Veintidós.—La Disposición adicional primera queda redactada del siguiente modo: