C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201001-24)
Reglamento Comisión Coordinación Académica –  Resolución de 23 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 123

ACUERDO
Primero
Aprobar la modificación del Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica
de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el Anexo I.
Segundo
Aprobar el texto refundido del Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el Anexo II, una vez incorporados las modificaciones aprobadas.
ANEXO I

El Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica de la Universidad Rey
Juan Carlos, aprobado por Acuerdo de 1 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno de la
Universidad, se modifica en los siguientes términos:
Uno.—Se introduce el término Título al apartado I.
Dos.—El artículo 1 se renumera en apartados 1 y 2.
Tres.—El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
“1. La Comisión Académica estará compuesta por los siguientes miembros del Consejo de Gobierno:
a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Secretario General, que actuará como Secretario.
c) El Gerente General de la Universidad.
d) Los Vicerrectores competentes en materia de Ordenación Académica, Postgrado, Calidad, Profesorado, Estudiantes y Estrategia, como representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno.
e) Cuatro representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 del Reglamento de
Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros, resultando uno por cada sector del Claustro Universitario.
f) Los Decanos y Directores de Facultad y Escuela, como representantes del sector
de la letra f) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de
Gobierno.
g) Un representante del Consejo Social.
2. Los miembros no natos de la Comisión Académica serán nombrados por el Rector y dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.
3. La renovación de los miembros no natos de la Comisión Académica se hará cuando se renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.
4. El Presidente invitará a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones de la
Comisión Académica a cuantas personas considere necesarias. A tal efecto se consideran necesarias:
a) El responsable del servicio o unidad con competencias en Dirección y Coordinación del Área Académica.
b) Cualesquiera otras personas que contribuyan al mejor cumplimiento de las funciones de la Comisión Académica”.
Cuatro.—Se elimina la enumeración 3.1 del Artículo 3 y queda redactado del siguiente modo:
“La Comisión Académica realizará las siguientes funciones:”.
Cinco.—Se renumera el apartado a) del Artículo 3 en cuatro punto.
Seis.—El cuarto punto del apartado a) del Artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
“4.o Emitir informe previo al Consejo de Gobierno sobre las propuestas de implantación, modificación y extinción de enseñanzas”.
Siete.—Se introduce el término Título al apartado II.

BOCM-20201001-24

Modificación del Reglamento de la Comisión de Coordinación Académica
de la Universidad Rey Juan Carlos