Mancomunidad del Sur (BOCM-20201001-49)
Régimen económico. Precios públicos
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B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

7. No se podrá en ningún caso depositar residuos distintos a los autorizados.
8. No se podrán tampoco depositar mezclas de LER en una descarga única de un
vehículo de transporte, aun cuando el titular de los mismos cuente con todos los CTRD necesarios para los LER depositados.
9. En el caso de que durante la verificación in situ (Nivel 3 del Anexo II Procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero de la Orden AAA/661/2013, de 18
de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de
diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero)
realizada por el personal responsable de la instalación designado por la Mancomunidad del
Sur, se detectara que el residuo que se pretende entregar para su tratamiento es de naturaleza o procedencia distinta a la reseñada en el CTRD, se consideran dos posibles situaciones:
a) El residuo transportado que se pretende entregar es identificado por el personal
responsable de la instalación como de naturaleza o procedencia distinta a la reseñada en el CTRD, previamente a su descarga física del vehículo en las instalaciones, en cuyo caso, se procederá al rechazo del vehículo en la instalación y su devolución al lugar de origen.
b) El residuo transportado que se pretende entregar es identificado por el personal
responsable de la instalación como de naturaleza o procedencia distinta a la reseñada en el CTRD, posteriormente a su descarga física del vehículo en las instalaciones, en cuyo caso, la carga de los residuos depositados indebidamente en su
vehículo de transporte se realizará de forma subsidiaria por la Mancomunidad del
Sur a costa del obligado, conforme a lo establecido por la legislación vigente en
materia de Procedimiento Administrativo, y sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar según la legislación vigente. Del mismo modo, se procederá al
rechazo del vehículo en la instalación y su devolución al lugar de origen.
10. El horario de recepción de residuos particulares será de 8:00 a 18:00 de lunes a
sábado.
11. El lugar de descarga de los residuos será el indicado por el personal responsable
de la Instalación que corresponda.
12. Los vehículos que accedan a las instalaciones deberán portar las autorizaciones
necesarias para el transporte y depósito de residuos, autorización de transportista de residuos, autorización de tratamiento de residuos domésticos y asimilables y el documento de
identificación, según lo previsto en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo.
13. Los vehículos deben de ser estancos, de forma que en el transporte no se produzcan pérdidas de carga ni derrames de líquidos.
14. Los vehículos deberán de ser de tipo basculante o disponer de sistemas de descarga automática de los residuos. No se admitirán vehículos que deban ser descargados manualmente.
15. Los mecanismos de apertura y cierre de las trampillas o puertas para descargar
los residuos serán de fácil manejo y no deberán representar ningún peligro, tanto para el
conductor del vehículo como para cualquier persona próxima a la descarga del mismo.
16. El transporte de los residuos para su tratamiento, deberá llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar daños medioambientales, sin perjuicio de lo que dicte para estos casos la normativa vigente.
17. El titular de la autorización de tratamiento será el responsable de cuantos daños
a personas, instalaciones y/o medio ambiente se produzcan en el interior de las instalaciones de la Mancomunidad como consecuencia de su actividad.
18. El incumplimiento de alguna de estas condiciones podrá dar lugar a la anulación
de la Autorización de Tratamiento y a las actuaciones de carácter sancionador que correspondan.
19. Al margen de todas las condiciones anteriores, existen unas normas de seguridad
en todas las instalaciones dependientes de la Mancomunidad del Sur que son de obligado
cumplimiento por los usuarios, que deberán prestar especial atención a la Seguridad Vial,
a las señalizaciones de Seguridad y a las instrucciones del personal responsable en las instalaciones.
20. Podrán ser motivo de denegación o revocación del CTRD los siguientes:
a) Residuos de naturaleza distinta a los LER admisibles.
b) Residuos de origen (generación) distinta al ámbito comercial o industrial asimilable a doméstico.
c) Residuos de procedencia externa al ámbito geográfico indicado.
d) Documentación incompleta.

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BOCM-20201001-49

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