Mancomunidad del Sur (BOCM-20201001-49)
Régimen económico. Precios públicos
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 198

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 238

e)
f)
g)
h)

Falsedad en los datos aportados.
Falta de pago de las tasas de tramitación.
Falta de pago de la tasa o precio público de tratamiento.
Entrega de residuos distintos a los autorizados, aun cuando el residuo entregado
estuviera dentro de los LER admisibles en la Instalación, previo informe emitido
por el explotador de las Instalaciones y/o el responsable del Departamento Técnico de la Mancomunidad del Sur.
Art. 12. Infracciones y régimen sancionador.—Se considerarán infracciones de la
presente ordenanza las previstas en el Capítulo II, Régimen sancionador, de la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y Título X de la Ley 10/1998, de 21 de
abril, de Residuos de la Comunidad de Madrid, que podrán ser sancionadas de acuerdo a
las disposiciones existentes.
En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias será de aplicación la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 178 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Norma Reguladora viene a derogar apartado 3 del artículo 6 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de gestión y, en especial,
tratamiento, valorización energética y eliminación de residuos domésticos en instalaciones
de transferencia o eliminación de la Mancomunidad del Sur.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20201001-49

La presente Norma Reguladora, tras su aprobación por la Asamblea General de la
Mancomunidad del Sur, se expondrá al publicó por treinta días para que los interesados
puedan presentar las alegaciones o reclamaciones que consideren necesarias, y una vez resueltas estas en su caso se aprobarán definitivamente por la Asamblea entrando en vigor el
mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que esta acuerde su modificación o derogación expresa.
En Móstoles, a 10 de septiembre de 2020.—La presidenta, Sara Hernández Barroso.
(03/22.080/20)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791