Mancomunidad del Sur (BOCM-20201001-49)
Régimen económico. Precios públicos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 238

Art. 7. Bonificaciones.—No podrán reconocerse otros beneficios que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Art. 8. Cuantía.—El importe a satisfacer como precio público será la cantidad resultante de aplicar las siguientes tarifas, a las que corresponde sumar la aplicación del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de acuerdo con el tipo vigente en el momento del devengo.

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Residuos domésticos y asimilables de recogida no selectiva
Precio público por eliminación RD en Depósito controlado Pinto
Precio público por tratamiento RD en Planta biometanización Pinto
Residuos domésticos recogidos selectivamente
Precio público por tratamiento en Planta compostaje Villanueva de la Cañada

Precio Unitario (€/t) IVA excluido
80,00
80,00
Precio Unitario (€/t) IVA excluido
26,00

Los precios públicos por tratamiento y/o eliminación se aplicarán en euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción. A los
precios propuestos habrá que añadirles el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de acuerdo con el tipo vigente, sin perjuicio de otros impuestos que resulten de aplicación para la
actividad desarrollada conformes a la normativa existente en cada momento.
Art. 9. Devengo.—El precio público se devenga y nace la obligación de contribuir
cuando se presente la solicitud de prestación de cualquiera de los servicios establecidos en
los apartados 1 al 3 del artículo anterior, que no se realizarán o tramitarán sin que se haya
efectuado el pago correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Art. 46 del Real
decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Cuando por causas no imputables al solicitante la actividad administrativa no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente, a solicitud del interesado y previo informe de los departamentos correspondientes de la Mancomunidad del Sur.
Art. 10. Procedimiento de liquidación.—Cuando se presten los servicios de tratamiento o eliminación en las instalaciones de la Mancomunidad del Sur que constituyen objeto del precio público a personas físicas o jurídicas, el pago del mismo se realizará mediante liquidaciones giradas trimestralmente en base a la cantidad de residuos depositados en el
período al que se refiera la liquidación, según los plazos fijados en el artículo 62 de la Ley
General Tributaria.
La Mancomunidad del Sur podrá gestionar el precio público bien mediante el sistema
de autoliquidación para que el titular de la autorización pueda ingresar la cantidad resultante en las entidades financieras previstas por la Mancomunidad en los impresos previstos al
efecto o bien mediante la emisión de liquidaciones practicadas de idéntico modo a las realizadas para las Entidades Locales y con los mismos plazos de pago.
La falta de pago de una liquidación practicada por la Mancomunidad el Sur en un plazo superior a dos meses desde su notificación, supondrá la revocación automática de la
autorización concedida para el tratamiento de residuos.
Art. 11. Obligaciones derivadas de la prestación de los servicios solicitados a la
Mancomunidad del Sur.—1. Las Instalaciones gestionadas por la Mancomunidad del Sur
únicamente se admitirán residuos cuyos titulares estén en posesión de un CTRD en vigor.
2. El CTRD fijará el destino del traslado [Planta de tratamiento (R) o Depósito Controlado (D)] autorizado.
3. El titular del CTRD será responsable de la veracidad de los datos aportados en la
solicitud de autorización de tratamiento.
4. La Mancomunidad del Sur se reserva el derecho de verificar la totalidad de la información aportada y revocar unilateralmente el CTRD en caso de que no se corresponda
con la realidad.
5. El CTRD estará sujeto a la remisión por parte del interesado de las pruebas de
cumplimiento específicas (Nivel 2 del Anexo II Procedimientos y criterios de admisión de
residuos en vertedero de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican
los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula
la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) en el plazo de un año natural o
de 500 toneladas (lo primero que se produzca). Para el caso de grandes productores de residuos (producción mayor o igual a 500 toneladas por trimestre natural) el rango para las
pruebas de cumplimiento se ampliará hasta las 1.000 toneladas.
6. De acuerdo con los Estatutos de la Mancomunidad del Sur, quedan expresamente
excluidos los residuos generados fuera del ámbito geográfico de la misma, por lo que no se
tramitarán los CTRD que no cumplan este requisito.

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