Mancomunidad del Sur (BOCM-20201001-49)
Régimen económico. Precios públicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
Art. 3. Definiciones.—Además de las definiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados y como complemento a aquéllas, a los efectos
de esta Ordenanza se entenderá por:
a) Residuos domésticos o asimilables: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se considerarán residuos domésticos y asimilables en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza a aquellos residuos
industriales o comerciables asimilables a domésticos de la Lista Europea de Residuos cuyo tratamiento esté permitido por las Autorizaciones ambientales integradas o Autorizaciones de gestor de residuos no peligrosos, según proceda, vigentes
de las instalaciones de tratamiento o eliminación de la Mancomunidad del Sur.
b) Residuos de recogida general: residuos domésticos o asimilables recogidos en
masa, sin separación previa.
c) Residuos de recogida selectiva: residuos domésticos o asimilables recogidos selectivamente, podrán ser envases y residuos de envases o biorresiduos recogidos
selectivamente.
d) Transferencia, tratamiento, valorización y eliminación: operaciones de gestión de
residuos en Instalaciones de la Mancomunidad del Sur conforme a la Ley 22/2011.
e) Particular: todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que no
son Ayuntamientos de la Mancomunidad del Sur, mancomunados o no, considerando la procedencia particular como personas físicas o jurídicas, productoras,
gestoras o poseedoras de residuos industriales o comerciables asimilables a domésticos.
f) Contrato de tratamiento de residuos domésticos (CTRD): acuerdo entre el operador
y el destinatario del traslado que establece, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias de acuerdo con el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por
el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
g) Códigos LER, relación de códigos y tipos de residuos contemplados en la Lista
Europea de Residuos aprobada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por
la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la
lista europea de residuos.
Art. 4. Objeto de la prestación.—Constituye el objeto de la prestación de este precio
público la prestación efectiva de los servicios de tratamiento, valorización y eliminación de
residuos domésticos y asimilables a domésticos de procedencia particular en instalaciones
de tratamiento o eliminación de la Mancomunidad del Sur.
La autorización para la prestación de los servicios de tratamiento, valorización y eliminación estará supeditada a la obtención previa del contrato de tratamiento de residuos domésticos y asimilables al amparo de lo dispuesto en el RD 180/2015; será discrecional y por
el tiempo que se establezca en la resolución administrativa que autorice el tratamiento por
la Mancomunidad el Sur.
Cada autorización de tratamiento tendrá validez únicamente para uno de los tipos de
residuo que el particular pretenda depositar en las Instalaciones, correctamente identificado según el código LER correspondiente, debiéndose tramitar tantas autorizaciones de tratamiento como número LER pretenda depositar.
No serán admisibles para su tratamiento aquellos residuos que no cumplan con cualquiera de las anteriores disposiciones y que no cumplan con los criterios particulares de admisión
en cada una de las Instalaciones, pudiendo ser en este caso objeto de revocación de la autorización concedida y el titular de la misma, sujeto al régimen específico de penalizaciones.
Art. 5. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación de los precios públicos propuestos para la prestación de los servicios públicos, son las instalaciones de tratamiento y/o
eliminación de residuos domésticos y asimilables cedidas a la Mancomunidad del Sur en
las que se recepcionen o se pudieran llegar a recepcionar residuos de origen particular.
Art. 6. Obligado al pago.—Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes
se beneficien de los servicios o actividades por las que deban satisfacerse aquellos. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
El pago de los precios públicos por servicios o aprovechamientos efectuados y no autorizados previamente o que sobrepasen los límites de la autorización no comportan la legalización de las utilizaciones o de las prestaciones no autorizadas, y es compatible con la
suspensión de la prestación del servicio o del aprovechamiento y con las sanciones u otras
medidas que correspondan.
Pág. 195
BOCM-20201001-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
Art. 3. Definiciones.—Además de las definiciones contenidas en la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados y como complemento a aquéllas, a los efectos
de esta Ordenanza se entenderá por:
a) Residuos domésticos o asimilables: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se considerarán residuos domésticos y asimilables en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza a aquellos residuos
industriales o comerciables asimilables a domésticos de la Lista Europea de Residuos cuyo tratamiento esté permitido por las Autorizaciones ambientales integradas o Autorizaciones de gestor de residuos no peligrosos, según proceda, vigentes
de las instalaciones de tratamiento o eliminación de la Mancomunidad del Sur.
b) Residuos de recogida general: residuos domésticos o asimilables recogidos en
masa, sin separación previa.
c) Residuos de recogida selectiva: residuos domésticos o asimilables recogidos selectivamente, podrán ser envases y residuos de envases o biorresiduos recogidos
selectivamente.
d) Transferencia, tratamiento, valorización y eliminación: operaciones de gestión de
residuos en Instalaciones de la Mancomunidad del Sur conforme a la Ley 22/2011.
e) Particular: todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que no
son Ayuntamientos de la Mancomunidad del Sur, mancomunados o no, considerando la procedencia particular como personas físicas o jurídicas, productoras,
gestoras o poseedoras de residuos industriales o comerciables asimilables a domésticos.
f) Contrato de tratamiento de residuos domésticos (CTRD): acuerdo entre el operador
y el destinatario del traslado que establece, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias de acuerdo con el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por
el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
g) Códigos LER, relación de códigos y tipos de residuos contemplados en la Lista
Europea de Residuos aprobada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por
la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la
lista europea de residuos.
Art. 4. Objeto de la prestación.—Constituye el objeto de la prestación de este precio
público la prestación efectiva de los servicios de tratamiento, valorización y eliminación de
residuos domésticos y asimilables a domésticos de procedencia particular en instalaciones
de tratamiento o eliminación de la Mancomunidad del Sur.
La autorización para la prestación de los servicios de tratamiento, valorización y eliminación estará supeditada a la obtención previa del contrato de tratamiento de residuos domésticos y asimilables al amparo de lo dispuesto en el RD 180/2015; será discrecional y por
el tiempo que se establezca en la resolución administrativa que autorice el tratamiento por
la Mancomunidad el Sur.
Cada autorización de tratamiento tendrá validez únicamente para uno de los tipos de
residuo que el particular pretenda depositar en las Instalaciones, correctamente identificado según el código LER correspondiente, debiéndose tramitar tantas autorizaciones de tratamiento como número LER pretenda depositar.
No serán admisibles para su tratamiento aquellos residuos que no cumplan con cualquiera de las anteriores disposiciones y que no cumplan con los criterios particulares de admisión
en cada una de las Instalaciones, pudiendo ser en este caso objeto de revocación de la autorización concedida y el titular de la misma, sujeto al régimen específico de penalizaciones.
Art. 5. Ámbito de aplicación.—El ámbito de aplicación de los precios públicos propuestos para la prestación de los servicios públicos, son las instalaciones de tratamiento y/o
eliminación de residuos domésticos y asimilables cedidas a la Mancomunidad del Sur en
las que se recepcionen o se pudieran llegar a recepcionar residuos de origen particular.
Art. 6. Obligado al pago.—Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes
se beneficien de los servicios o actividades por las que deban satisfacerse aquellos. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
El pago de los precios públicos por servicios o aprovechamientos efectuados y no autorizados previamente o que sobrepasen los límites de la autorización no comportan la legalización de las utilizaciones o de las prestaciones no autorizadas, y es compatible con la
suspensión de la prestación del servicio o del aprovechamiento y con las sanciones u otras
medidas que correspondan.
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BOCM-20201001-49
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