Loeches (BOCM-20201001-41)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión que se determinan en los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 31 del Reglamento
de la misma.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Art. 14. Obligaciones de las entidades colaboradoras.—Las entidades colaboradoras tendrán las siguientes obligaciones:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con
la entidad concedente.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad
y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Art. 15. Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras.—1. Se formalizará
un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta.
2. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas
pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total
del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
3. El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.
b) Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a
ser gestionadas por la entidad colaboradora.
c) Plazo de duración del convenio de colaboración.
d) Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo
concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.
f) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación
del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones
de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.
g) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de
entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.
h) Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación
de la misma.
i) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada
por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos
públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los
fondos a los beneficiarios.
j) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la
comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
k) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso,
en los supuestos regulados en el artículo 37 de esta Ley General de Subvenciones.
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BOCM-20201001-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión que se determinan en los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 31 del Reglamento
de la misma.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Art. 14. Obligaciones de las entidades colaboradoras.—Las entidades colaboradoras tendrán las siguientes obligaciones:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con
la entidad concedente.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad
y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Art. 15. Convenios y contratos con Entidades Colaboradoras.—1. Se formalizará
un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta.
2. El convenio de colaboración no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, sin que la duración total de las prórrogas
pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total
del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
3. El convenio de colaboración deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.
b) Identificación de la normativa reguladora especial de las subvenciones que van a
ser gestionadas por la entidad colaboradora.
c) Plazo de duración del convenio de colaboración.
d) Medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo
concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
e) Requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.
f) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, determinación
del período de entrega de los fondos a la entidad colaboradora y de las condiciones
de depósito de los fondos recibidos hasta su entrega posterior a los beneficiarios.
g) En caso de colaboración en la distribución de los fondos públicos, condiciones de
entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas por el órgano administrativo concedente.
h) Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación
de la misma.
i) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada
por los beneficiarios y, en caso de colaboración en la distribución de los fondos
públicos, de acreditación por parte de la entidad colaboradora de la entrega de los
fondos a los beneficiarios.
j) Determinación de los libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la
comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
k) Obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso,
en los supuestos regulados en el artículo 37 de esta Ley General de Subvenciones.
Pág. 153
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