Loeches (BOCM-20201001-41)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 238

Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 15 de esta la
Ley General de Subvenciones.
m) Compensación económica que en su caso se fije a favor de la entidad colaboradora.
Art. 16. Publicidad de las subvenciones.—1. El Ayuntamiento de Loeches, así
como los beneficiarios de las subvenciones y premios, darán publicidad a estos según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. No serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de
lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su
normativa reguladora.
3. Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Loeches podrán publicarse
en la web municipal y, en su caso, en cualquier otro medio que señale la convocatoria,
acuerdo de concesión o convenio, en los términos previstos en la normativa aplicable en
materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán hacer constar expresamente y de
forma visible en cualquiera de los medios y materiales que se utilicen para la difusión de
las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Loeches, en los términos que se establezcan en la respectiva convocatoria,
acuerdo de concesión o convenio.
Art. 17. Financiación de las actividades subvencionadas.—1. Salvo que las bases
reguladoras establezcan otra cosa, el presupuesto del proyecto o de la actividad presentado
por el solicitante, presentado por el solicitante o sus modificaciones posteriores, servirán de
referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose este como
un porcentaje del coste final del proyecto o actividad. En este caso, el eventual exceso de
financiación por parte del Ayuntamiento de Loeches se calculará tomando como referencia
la proporción que alcance dicha aportación respecto del coste total, según la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria, acuerdo de concesión o
convenio.
2. Si la normativa reguladora de la subvención hubiese fijado la aportación pública
como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, se entenderá que queda de la cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la
total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.
3. La actividad subvencionada se financiará con recursos propios del beneficiario en
el importe o proporción correspondiente cuando así se establezca en la respectiva convocatoria, acuerdo de concesión o convenio. Dicha aportación, con indicación del importe y su
procedencia, deberá ser acreditada a través de la relación detallada de otros ingresos, recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada que se exige como documentación integrante de la cuenta justificativa.
4. Las subvenciones que se concedan según esta ordenanza, serán compatibles con
todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
5. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los proyectos o
actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación municipal que se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.
6. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades
Públicas respecto del coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar al
Ayuntamiento de Loeches el exceso que corresponda en proporción a la subvención concedida por este, junto con los intereses de demora que correspondan desde el momento en que
se percibió el importe de la subvención hasta el día en que, efectivamente, se procede a su
devolución, uniendo la carta de pago a la correspondiente justificación. No obstante, cuan-

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