Loeches (BOCM-20201001-41)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 238

Art. 11. Entidades colaboradoras.—1. Son entidades colaboradoras en la gestión
de subvenciones aquellas que, actuando en nombre y por cuenta del Ayuntamiento de Loeches, entreguen y distribuyan los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colaboren en la gestión de la subvención sin que se produzca
la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Dichos fondos, en ningún caso, se
considerarán integrantes de su patrimonio.
2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las asociaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
3. Las condiciones de solvencia y eficacia para poder ser considerada entidad colaboradora serán las que se establezcan en el procedimiento de selección de las mismas.
4. Los criterios para determinar la forma de entrega de fondos a los beneficiarios se
establecerán en el convenio de colaboración que suscribirá el Ayuntamiento de Loeches
con las entidades colaboradoras.
Art. 12. Requisitos para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora.—1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la
convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones, salvo que por
la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora o se exceptúe en la
convocatoria justificando, en ese caso, los motivos de tal excepción.
3. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el
apartado 3 del artículo 10 de esta Ordenanza cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.
4. No se podrá acceder a la condición de beneficiario cuando estén pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Loeches, siempre que el plazo
establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se hubiera realizado o no.
La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
Art. 13. Obligaciones de los beneficiarios.—Los beneficiarios tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad
y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente
o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
e) Acreditar antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

BOCM-20201001-41

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