Loeches (BOCM-20201001-41)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 151
acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Capítulo II
Principios generales.—1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los siguientes
principios, según establece el artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Art. 8. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.—1. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las
bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la normativa vigente, a las
que se les dará la publicidad establecida.
2. El otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La competencia del órgano administrativo concedente.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de
contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en
los términos previstos en las leyes.
e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
3. Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual y su concesión no crea
derecho ni establece precedente alguno para futuras concesiones.
4. No se concederán subvenciones para finalidades que el Ayuntamiento pueda cumplir
por sí mismo con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la propia subvención.
5. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza podrá suponer, en su caso, el abono del coste total del proyecto o actividad que, en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Administraciones Públicas
o de otros entes públicos o privados, ya sean nacionales o internacionales, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.
Art. 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.—El órgano competente para la concesión de subvenciones, así como para la aprobación de las bases de las
ayudas económicas y premios, es la Alcaldía-Presidencia, que podrá delegar el ejercicio de
la competencia en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En cualquier caso, dicha concesión necesitará el informe previo de la Concejalía correspondiente al objeto de la subvención.
Art. 10. Beneficiarios.—1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se
encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las
bases reguladoras, los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o
parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por
cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
3. Podrán acceder a la condición de beneficiario, cuando se prevea expresamente en
las bases reguladoras, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión.
4. Los beneficiarios deberán acreditar su domicilio en el municipio de Loeches, salvo que en la convocatoria u ordenanza específica se establezca, de forma expresa, que pueden tener el domicilio en otro municipio. Cuando se trate de entidades, asociaciones y fundaciones de interés social y sin finalidad de lucro, además, deberán estar inscritas en el
Registro de la Comunidad de Madrid, así como en el Registro Municipal de Asociaciones
del Ayuntamiento.
BOCM-20201001-41
Disposiciones comunes
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 151
acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Capítulo II
Principios generales.—1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los siguientes
principios, según establece el artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Art. 8. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.—1. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las
bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en la normativa vigente, a las
que se les dará la publicidad establecida.
2. El otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:
a) La competencia del órgano administrativo concedente.
b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de
contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en
los términos previstos en las leyes.
e) La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
3. Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual y su concesión no crea
derecho ni establece precedente alguno para futuras concesiones.
4. No se concederán subvenciones para finalidades que el Ayuntamiento pueda cumplir
por sí mismo con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la propia subvención.
5. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza podrá suponer, en su caso, el abono del coste total del proyecto o actividad que, en ningún caso podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Administraciones Públicas
o de otros entes públicos o privados, ya sean nacionales o internacionales, supere el presupuesto del proyecto para el que se solicita.
Art. 9. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.—El órgano competente para la concesión de subvenciones, así como para la aprobación de las bases de las
ayudas económicas y premios, es la Alcaldía-Presidencia, que podrá delegar el ejercicio de
la competencia en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En cualquier caso, dicha concesión necesitará el informe previo de la Concejalía correspondiente al objeto de la subvención.
Art. 10. Beneficiarios.—1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se
encuentre en la situación que legitima su concesión.
2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las
bases reguladoras, los miembros asociados que se comprometan a efectuar la totalidad o
parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por
cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
3. Podrán acceder a la condición de beneficiario, cuando se prevea expresamente en
las bases reguladoras, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión.
4. Los beneficiarios deberán acreditar su domicilio en el municipio de Loeches, salvo que en la convocatoria u ordenanza específica se establezca, de forma expresa, que pueden tener el domicilio en otro municipio. Cuando se trate de entidades, asociaciones y fundaciones de interés social y sin finalidad de lucro, además, deberán estar inscritas en el
Registro de la Comunidad de Madrid, así como en el Registro Municipal de Asociaciones
del Ayuntamiento.
BOCM-20201001-41
Disposiciones comunes