Loeches (BOCM-20201001-41)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 238

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una
finalidad pública.
2. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ordenanza las aportaciones dinerarias que, en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias,
realice el Ayuntamiento de Loeches a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, ni aquellas que se realicen a entes públicos dependientes del Ayuntamiento de Loeches, destinadas a financiar globalmente las actividades desarrolladas
en el ámbito de sus competencias.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza:
a) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
b) Las subvenciones previstas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
c) Las Subvenciones reguladas en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, de Financiación de los Partidos Políticos.
d) Las subvenciones a los grupos políticos de la Corporación Municipal.
Art. 3. Régimen jurídico de las subvenciones.—Las subvenciones que otorgue el
Ayuntamiento de Loeches se regirán por esta ordenanza, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las restantes normas de
derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Art. 4. Información sobre subvenciones.—El Ayuntamiento de Loeches publicará la
información sobre los procedimientos de concesión de subvenciones y premios que permita tanto el conocimiento previo de dichos procedimientos como, al menos, las fases principales de su desarrollo, y en particular los siguientes datos:
a) La información general sobre la subvención, con información extractada, en su
caso, de su Ordenanza o norma reguladora, así como el enlace a la misma.
b) Los impresos de solicitud, y los anexos que deberán utilizar los interesados.
c) La resolución del procedimiento, salvo cuando legalmente esté justificada la exclusión de la publicidad de los datos de los adjudicatarios.
Art. 5. Confidencialidad y protección de datos.—En los procedimientos de subvenciones y premios que afecten a personas físicas, el tratamiento de los datos deberá cumplir
con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Art. 6. Pautas generales para la simplificación de los procedimientos.—En la tramitación de los procedimientos regulados en esta Ordenanza se aplicarán las siguientes pautas generales, para lograr una mayor economía y eficacia en la actuación administrativa:
a) En la fase de solicitud se dará preferencia a la declaración por los interesados del
cumplimiento de los requisitos en la presentación de documentación acreditativa.
b) No se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya
estén en poder del Ayuntamiento de Loeches.
A estos efectos, el solicitante deberá indicar en qué procedimiento aportó la documentación a la que se refiere, declarando expresamente que la situación a la que
hace referencia no ha variado con el tiempo y, si acaso, que el documento conserva la validez.
c) Los datos del domicilio y residencia del interesado en el municipio de Loeches se
comprobarán por el instructor en las bases de datos municipales, informando al interesado de que los datos van a ser consultados.
d) Cuando sea imprescindible acreditar de modo fehaciente los datos del domicilio y
residencia del interesado en otros municipios, el instructor comprobará tales datos, previo consentimiento del interesado, salvo que sea de aplicación el régimen
de excepciones previsto en la normativa vigente.
Si el interesado no presta su consentimiento, deberá aportar el volante de empadronamiento, siendo su no aportación causa para requerirle la subsanación de la solicitud de

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