Loeches (BOCM-20201001-41)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 163
b) La propuesta de concesión al aspirante o aspirantes concretos y determinados conllevará la tramitación y aprobación de la disposición del gasto, por el importe del
premio que se concede.
c) El expediente de concesión de los premios contendrá informe del instructor en el
que conste, que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
d) El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento contable de reconocimiento de la obligación, acompañándose al mismo la
siguiente documentación, para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la
que se deba aportar según lo establecido en la convocatoria:
1.o El acuerdo de concesión aprobado por el órgano competente.
2.o Acreditación del beneficiario o beneficiarios de no encontrarse incursos en
ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. Se practicará la retención fiscal correspondiente en el documento contable de reconocimiento de la obligación cuando así venga impuesto por las normas.
3. Cuando se tramite una orden de pago a justificar para el abono de los premios, antes de la convocatoria de los premios deberá tramitarse el documento contable de retención
de crédito para posteriormente aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la
obligación a justificar o bien directamente este último con carácter previo a la convocatoria.
Art. 39. Premios en especie.—1. Se entiende por premios en especie las entregas
de bienes, servicios o derechos que cumplan los requisitos que establece el artículo 2.1 de
esta Ordenanza.
2. No podrán otorgarse premios en especie cuando ello suponga la obligación de
practicar la correspondiente retención fiscal por parte del Ayuntamiento de Loeches, lo cual
habrá de tenerse en cuenta al momento de aprobar las convocatorias.
Capítulo VI
Art. 40. Causas del reintegro.—1. Con carácter general procederá el reintegro de
las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso
de invalidez de la resolución de concesión, regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:
a) En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Cuando en la forma de justificar la subvención se dé alguno de estos supuestos:
1.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.
2.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.
3.o Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.
4.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda
imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.
5.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.
6.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.
7.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla o dichas copias no
hubieran sido compulsadas.
BOCM-20201001-41
Reintegro de subvenciones
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 163
b) La propuesta de concesión al aspirante o aspirantes concretos y determinados conllevará la tramitación y aprobación de la disposición del gasto, por el importe del
premio que se concede.
c) El expediente de concesión de los premios contendrá informe del instructor en el
que conste, que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
d) El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento contable de reconocimiento de la obligación, acompañándose al mismo la
siguiente documentación, para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la
que se deba aportar según lo establecido en la convocatoria:
1.o El acuerdo de concesión aprobado por el órgano competente.
2.o Acreditación del beneficiario o beneficiarios de no encontrarse incursos en
ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. Se practicará la retención fiscal correspondiente en el documento contable de reconocimiento de la obligación cuando así venga impuesto por las normas.
3. Cuando se tramite una orden de pago a justificar para el abono de los premios, antes de la convocatoria de los premios deberá tramitarse el documento contable de retención
de crédito para posteriormente aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de la
obligación a justificar o bien directamente este último con carácter previo a la convocatoria.
Art. 39. Premios en especie.—1. Se entiende por premios en especie las entregas
de bienes, servicios o derechos que cumplan los requisitos que establece el artículo 2.1 de
esta Ordenanza.
2. No podrán otorgarse premios en especie cuando ello suponga la obligación de
practicar la correspondiente retención fiscal por parte del Ayuntamiento de Loeches, lo cual
habrá de tenerse en cuenta al momento de aprobar las convocatorias.
Capítulo VI
Art. 40. Causas del reintegro.—1. Con carácter general procederá el reintegro de
las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso
de invalidez de la resolución de concesión, regulada en el artículo 36 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:
a) En los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Cuando en la forma de justificar la subvención se dé alguno de estos supuestos:
1.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean ilegibles.
2.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.
3.o Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en autofacturas.
4.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda
imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.
5.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre del beneficiario.
6.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil no indiquen el concepto del gasto realizado.
7.o Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla o dichas copias no
hubieran sido compulsadas.
BOCM-20201001-41
Reintegro de subvenciones