Loeches (BOCM-20201001-41)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
8.o No se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.
c) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final
de la actividad o proyecto y de su ejecución resultara un porcentaje de financiación por parte del Ayuntamiento de Loeches superior al inicialmente previsto, se
procederá al reintegro del exceso y de los intereses de demora correspondientes.
d) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje en función de
los resultados obtenidos respecto al objetivo de la actividad o proyecto, y de su
ejecución y evaluación se desprendiera un resultado inferior al que se determinó por parte del Ayuntamiento de Loeches en la correspondiente convocatoria,
convenio o acuerdo de concesión, se procederá al reintegro del exceso en función de los resultados obtenidos respecto a los previstos y de los intereses de demora correspondientes.
e) Cuando el importe de los costes indirectos supere el porcentaje máximo establecido en la respectiva convocatoria pública, acuerdo de concesión o convenio.
f) Cuando los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiaros no se hayan aplicado a la actividad subvencionada.
g) Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria,
acuerdo de concesión o convenio.
Art. 41. Obligados al reintegro.—1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras,
en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más
los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el
segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta Ordenanza responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales
del beneficiario cuando este careciera de capacidad de obrar.
Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a
que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de esta Ordenanza en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores
de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para
el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles
los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.
Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de
reintegro de estas.
4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de
reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán
de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
5. En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Art. 42. Procedimiento de reintegro.—1. El procedimiento de reintegro se regirá
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante
la resolución del procedimiento regulado en la citada Ley, cuando aprecie la existencia de
alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37
de la Ley General de Subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del
órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a
petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del
informe de control financiero emitido por la Intervención del Ayuntamiento de Loeches.
BOCM-20201001-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
8.o No se acredite el pago de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil.
c) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje del coste final
de la actividad o proyecto y de su ejecución resultara un porcentaje de financiación por parte del Ayuntamiento de Loeches superior al inicialmente previsto, se
procederá al reintegro del exceso y de los intereses de demora correspondientes.
d) Cuando el importe de la subvención se calcule como un porcentaje en función de
los resultados obtenidos respecto al objetivo de la actividad o proyecto, y de su
ejecución y evaluación se desprendiera un resultado inferior al que se determinó por parte del Ayuntamiento de Loeches en la correspondiente convocatoria,
convenio o acuerdo de concesión, se procederá al reintegro del exceso en función de los resultados obtenidos respecto a los previstos y de los intereses de demora correspondientes.
e) Cuando el importe de los costes indirectos supere el porcentaje máximo establecido en la respectiva convocatoria pública, acuerdo de concesión o convenio.
f) Cuando los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiaros no se hayan aplicado a la actividad subvencionada.
g) Aquellos casos que adicionalmente se establezcan en la respectiva convocatoria,
acuerdo de concesión o convenio.
Art. 41. Obligados al reintegro.—1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras,
en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más
los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2. Los miembros de las personas y entidades contempladas en el apartado 2 y en el
segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de esta Ordenanza responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales
del beneficiario cuando este careciera de capacidad de obrar.
Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a
que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de esta Ordenanza en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores
de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para
el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles
los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.
Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de
reintegro de estas.
4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de
reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán
de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
5. En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Art. 42. Procedimiento de reintegro.—1. El procedimiento de reintegro se regirá
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante
la resolución del procedimiento regulado en la citada Ley, cuando aprecie la existencia de
alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37
de la Ley General de Subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del
órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a
petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del
informe de control financiero emitido por la Intervención del Ayuntamiento de Loeches.
BOCM-20201001-41
BOCM