Loeches (BOCM-20201001-41)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 238

Art. 35. Publicidad.—Las convocatorias de premios se publicarán en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Loeches y en la web municipal, junto con los datos y documentos que establece el artículo 4 de esta Ordenanza, pudiéndose publicar adicionalmente
en la forma y por los medios que establezca el órgano competente para su convocatoria.
Art. 36. Requisitos y obligaciones de los participantes.—1. No podrán participar
en las convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna
de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las bases reguladoras y/o convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones indicadas en el párrafo anterior.
3. Las personas propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones deberán acreditar dichas circunstancias antes de la resolución de las mismas y como requisito previo y
necesario para poder obtenerlas, quedando excluidas en caso contrario.
4. Cuando el destinatario de la ayuda sea un menor de edad no emancipado, las circunstancias a las que se refiere el apartado anterior deberán ser acreditadas por los progenitores o tutores legales.
Art. 37. Contenido de las convocatorias.—Las convocatorias de premios contendrán
como mínimo:
a) Indicación de que será de aplicación a la convocatoria lo dispuesto en este capítulo.
b) Objeto y finalidad de la convocatoria.
c) Aplicación presupuestaria al que se imputarán los premios.
d) Importe de los premios a otorgar.
e) Requisitos que deberán cumplir los participantes, entre los cuales necesariamente
deberán incluirse los establecidos en el artículo anterior, y forma de acreditarlos.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de los trabajos, obras, documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser
evaluada a efectos de la concesión del premio.
h) Criterios de valoración para la concesión de los premios.
i) Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria, según
los criterios de evaluación que se establezcan en la misma, y que emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento. Las decisiones del jurado deberán constar
en acta.
j) Procedimiento para la concesión de los premios indicando los diferentes trámites
relativos a su instrucción, resolución y entrega de los mismos.
k) Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.
l) Plazo de resolución y notificación.
m) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y en caso contrario,
órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.
n) Medio de notificación o publicación de la concesión de los premios, según los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
o) Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación, por
parte de los aspirantes, de la totalidad de las bases de la misma.
p) Sistema de abono de los premios.
Art. 38. Tramitación presupuestaria y pago de los premios.—1. Será requisito previo para el otorgamiento de premios la existencia de crédito adecuado y suficiente. La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará, una vez realizada la oportuna fiscalización y según el régimen de delegación del ejercicio de competencias que se haya
establecido, como a continuación se indica:
a) Antes de la convocatoria de los premios deberá aprobarse el gasto por el órgano
competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de
autorización de gasto, por el importe total del crédito presupuestario al que se imputarán los premios que se concedan.

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