Loeches (BOCM-20201001-41)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

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2. En aquellos supuestos en los que el pago de la subvención se realice previa aportación de la cuenta justificativa, en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, la comprobación formal para la liquidación de la subvención podrá comprender exclusivamente los siguientes documentos:
a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
c) El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
En el supuesto previsto en el apartado anterior, la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, sin perjuicio de las especialidades previstas en el apartado 3 del
artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Art. 32. Aprobación de la justificación y pago.—1. Una vez justificada la subvención, se procederá a la aprobación de la misma por el órgano concedente y se procederá al
pago de la misma.
2. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de
la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que
se le concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
3. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a
cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que
responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía
equivalente a la justificación presentada.
También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la
eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.
La realización de pagos a cuenta o pagos anticipados, así como el régimen de garantías, deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Capítulo V

Art. 33. Ámbito de aplicación.—1. Quedan sujetos a las disposiciones de este capítulo los procedimientos para el otorgamiento de premios educativos, culturales, científicos o de otra naturaleza, sujetos a los requisitos de publicidad y concurrencia competitiva.
2. Dentro de los premios educativos quedan incluidas las becas otorgadas para la realización de estudios.
Art. 34. Régimen jurídico aplicable.—Las convocatorias para el otorgamiento de premios a solicitud del beneficiario se regirán por lo dispuesto en este capítulo. En su defecto, se
regularán por las disposiciones del capítulo III de esta Ordenanza, por la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y por su Reglamento, salvo en aquellos aspectos en
los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable.

BOCM-20201001-41

Procedimiento para la concesión de premios educativos, culturales
o de cualquier otra naturaleza