Loeches (BOCM-20201001-41)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 238

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos y servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a
la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la
subvención.
4. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado
y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados
con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la
normativa reguladora de la subvención.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
5. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los
abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos
indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
6. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
Las bases reguladoras, previos los estudios económicos que procedan, podrán establecer la fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la misma, en cuyo
caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional.
7. No se consideran gastos subvencionables los gastos de amortización de los bienes
inventariables propiedad del beneficiario que se empleen en el desarrollo de la actividad.
Art. 29. Tipos de gastos subvencionables.—1. Serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
— Gastos de realización de la actividad o proyecto.
— Gastos de contratación de personal especializado: profesores, monitores, coordinadores, conferenciantes, ….
— Gastos de publicidad, cartelería, folletos y demás elementos de difusión pública
relacionados con la actividad o proyecto.
— Gastos de inscripciones en campeonatos, cursos o análogos, relacionados con la
actividad.
— Gastos de transporte en desplazamientos relacionados con la actividad.
— Gastos de manutención y estancia en desplazamientos relacionados con la actividad.
— Gastos inherentes a actividades deportivas: material deportivo, inscripciones, gastos federativos, difusión, material sanitario, arbitrajes, trofeos y seguros.
— Otros gastos aquí no descritos y que se incluyan en la respectiva convocatoria de
subvención.
2. No serán subvencionables:
— Gastos derivados del funcionamiento habitual de la asociación o entidad.
— Gatos de equipamiento y mantenimiento de sedes.
— Ágapes o aperitivos.
Art. 30. Modalidades y actividades y proyectos objeto de subvención.—1. Las modalidades de las subvenciones serán las que, en cada caso, figuren en las respectivas bases
reguladoras y/o convocatoria.
2. Serán objeto de subvención aquellos proyectos y actividades contemplados en la
convocatoria anual de subvenciones, además de los que cada año se establezcan en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.
Art. 31. Comprobación de subvenciones.—1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, con
arreglo al método que se haya establecido en sus bases reguladoras, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario o la entidad colaboradora.

BOCM-20201001-41

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