Loeches (BOCM-20201001-41)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

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Capítulo IV

Art. 26. Justificación de las subvenciones.—1. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que
se deben incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones.
2. A falta de previsión en las bases reguladoras, la cuenta deberá incluir declaración
de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el
desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo,
en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
3. Como norma general, la justificación de las subvenciones que se otorguen de
acuerdo con esta Ordenanza, se realizará mediante la modalidad “Cuenta justificativa simplificada”, salvo cuando se trate de subvenciones concedidas por importe superior a 60.000
euros, en cuyo caso se justificarán mediante la modalidad “Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, o cuando se hayan establecido especificidades en los casos
de concesión directa.
4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
Las facturas y demás documentos justificativos serán originales, salvo que en las bases reguladoras de las subvenciones se establezca que puede entregarse fotocopia compulsada de los mismos, en cuyo caso se marcarán con una estampilla, indicando en la misma
la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante
se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la
cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6. Los miembros de las entidades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de
esta Ordenanza, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las
actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario, del modo en que se determina en los apartados anteriores. Esta documentación formará parte de la justificación que
viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.
7. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
8. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro
en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Art. 27. Empleo de medios electrónicos en la justificación de las subvenciones.—Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de
justificación de las subvenciones, siempre que en las bases reguladoras se haya establecido
su admisibilidad. A estos efectos, las bases reguladoras deberán indicar los trámites que, en
su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan por Orden del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Art. 28. Gastos subvencionables.—1. Son subvencionables las actividades y proyectos programados, que se realicen en el ámbito territorial de Loeches y en relación con
cualquiera de las áreas relacionadas con el ámbito de actuación de las diferentes Concejalías del Ayuntamiento. También será subvencionable la concurrencia de una determinada
situación en el solicitante, en relación con las citadas áreas.
2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se
realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.
Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que
finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.

BOCM-20201001-41

Justificación de las subvenciones públicas