Loeches (BOCM-20201001-41)
Régimen económico. Ordenanza general subvenciones
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BOCM

JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 238

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Art. 23. Resolución.—1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en las bases reguladoras o la
convocatoria de las subvenciones, el órgano competente resolverá el procedimiento.
2. La resolución deberá ser motivada de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras y/o la convocatoria de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, contener el solicitante o solicitantes a los que se concede la subvención y hacer constar de manera
expresa, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor
o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de
la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo.
Art. 24. Notificación de la resolución.—La resolución del procedimiento se notificará
a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SECCIÓN 2.a

Concesión directa
Art. 25. Concesión directa.—1. Son subvenciones de concesión directa las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento de Loeches, cuyo objeto,
dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de
gastos del presupuesto.
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones, sin perjuicio de lo que a este respecto establezcan las bases reguladoras de las mismas.
2. En defecto de normativa específica que regule su concesión, será de aplicación a
las subvenciones de concesión directa lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en
su Reglamento, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por
el responsable del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del
interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio.
En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el
convenio tendrá carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto
en la Ley General de Subvenciones.
El contenido mínimo de la resolución o, en su caso, del convenio será el establecido
en el artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: determinación del
objeto de la subvención y beneficiarios, crédito presupuestario y cuantía de la subvención,
plazo y forma de pago, plazo y forma de justificación.
4. Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento viene impuesto por una
norma de rango legal, se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación
al Ayuntamiento de Loeches.
5. Con carácter excepcional se podrán conceder directamente subvenciones en que
se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, siendo de aplicación lo previsto
en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.

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