Meco (BOCM-20201001-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección de animales
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BOCM
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
C. Animal doméstico de cría: Es todo aquél, que adoptado al entorno humano, sea
mantenido por el hombre, con independencia de su finalidad lucrativa o no, no pudiendo, en ningún caso, constituir un peligro o molestia para la sociedad circundante. En este grupo están incluidos todos los animales de cría de forma genérica.
D. Animal abandonado: Se considerará aquél que cumpla al menos alguna de estas
características:
— Que no vaya acompañado de persona alguna que pueda demostrar su custodia
o propiedad.
— Que no esté censado.
— Que no lleve identificación de su origen o propietario
E. Animal vagabundo o de dueño desconocido: Es el que no tiene dueño conocido, o
circule libremente por la vía pública sin la compañía de persona responsable.
F. Animal identificado: Es aquel que porta algún sistema de marcaje reconocido
como oficial por las autoridades competentes y se encuentra dado de alta en el registro correspondiente.
G. Animal potencial peligroso: Para la definición de animal potencialmente peligroso se estará dispuesto a lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos,
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligroso así como el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y Decreto 30/2003, de 13 de marzo, de la Comunidad de Madrid así como la normativa
vigente que corresponda en cada momento.
H. Perro Guía: Es aquel del que se acredita como adiestrado en centros nacionales o
extranjeros reconocidos, para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales.
I. Perro guardián: Es aquel mantenido por el hombre con fines de vigilancia y custodia de persona y/o bienes caracterizándose por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, por precisar de un control firme y un aprendizaje para la obediencia, debiendo contar con más de seis meses de edad. A todos los efectos, los perros
guardianes se considerarán potencialmente peligrosos
Capítulo III
Normas de carácter general
Art. 6. Obligaciones generales.—I. Los propietarios o poseedores de animales de
compañía descritos en el artículo 5 A, están obligados a:
6.1. Adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las vías
y los espacios destinados al uso público urbano. En cualquier caso, sus propietarios o poseedores están obligaos a recoger los excrementos que se depositen en lugares no autorizados.
6.2. Mantenerlos en buenas condiciones higiénicos-sanitarias y físicas, debiendo pasar los controles sanitarios de vacunación y demás obligaciones establecidas en la legislación vigente.
6.3. Los animales deberán estar censados en el Ayuntamiento de Meco en la forma
prevista en esta Ordenanza, y además deberán estar marcados en el sistema de marcaje con la
implantación de un microchip homologado según la normativa de la Comunidad de Madrid.
6.4. Comunicar al Ayuntamiento las bajas por muerte o desaparición de los animales, en el plazo de 10 días desde que se produjera el hecho, acompañando la tarjeta sanitaria de aquéllas. Y en el mismo plazo comunicar el cambio de domicilio de sus propietarios
o poseedores o transmisión de la propiedad del animal.
6.5. Adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar que, la posesión, tenencia
o circulación de animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias
a las personas, estando obligado su titular a contratar un seguro de responsabilidad civil que
cubra la indemnización por los posibles daños que puedan ocasionar a las personas o bienes.
6.6. Que los animales vayan siempre acompañados por persona responsable, sujetos
con correa o similar dentro del casco urbano, urbanizaciones residenciales y parques públicos. Además llevarán bozal cuando la peligrosidad del animal o las circunstancias sanitarias así lo requieran. Se exceptúan de la obligación de ir sujetos en los espacios que a tal fin
habilite el Ayuntamiento, manteniéndose en todo caso la exigencia de ir acompañados por
personas responsables y de llevar bozal cuando así proceda.
BOCM-20201001-42
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
C. Animal doméstico de cría: Es todo aquél, que adoptado al entorno humano, sea
mantenido por el hombre, con independencia de su finalidad lucrativa o no, no pudiendo, en ningún caso, constituir un peligro o molestia para la sociedad circundante. En este grupo están incluidos todos los animales de cría de forma genérica.
D. Animal abandonado: Se considerará aquél que cumpla al menos alguna de estas
características:
— Que no vaya acompañado de persona alguna que pueda demostrar su custodia
o propiedad.
— Que no esté censado.
— Que no lleve identificación de su origen o propietario
E. Animal vagabundo o de dueño desconocido: Es el que no tiene dueño conocido, o
circule libremente por la vía pública sin la compañía de persona responsable.
F. Animal identificado: Es aquel que porta algún sistema de marcaje reconocido
como oficial por las autoridades competentes y se encuentra dado de alta en el registro correspondiente.
G. Animal potencial peligroso: Para la definición de animal potencialmente peligroso se estará dispuesto a lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos,
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligroso así como el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y Decreto 30/2003, de 13 de marzo, de la Comunidad de Madrid así como la normativa
vigente que corresponda en cada momento.
H. Perro Guía: Es aquel del que se acredita como adiestrado en centros nacionales o
extranjeros reconocidos, para el acompañamiento, conducción y auxilio de deficientes visuales.
I. Perro guardián: Es aquel mantenido por el hombre con fines de vigilancia y custodia de persona y/o bienes caracterizándose por su naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, por precisar de un control firme y un aprendizaje para la obediencia, debiendo contar con más de seis meses de edad. A todos los efectos, los perros
guardianes se considerarán potencialmente peligrosos
Capítulo III
Normas de carácter general
Art. 6. Obligaciones generales.—I. Los propietarios o poseedores de animales de
compañía descritos en el artículo 5 A, están obligados a:
6.1. Adoptar las medidas necesarias para impedir que los animales ensucien las vías
y los espacios destinados al uso público urbano. En cualquier caso, sus propietarios o poseedores están obligaos a recoger los excrementos que se depositen en lugares no autorizados.
6.2. Mantenerlos en buenas condiciones higiénicos-sanitarias y físicas, debiendo pasar los controles sanitarios de vacunación y demás obligaciones establecidas en la legislación vigente.
6.3. Los animales deberán estar censados en el Ayuntamiento de Meco en la forma
prevista en esta Ordenanza, y además deberán estar marcados en el sistema de marcaje con la
implantación de un microchip homologado según la normativa de la Comunidad de Madrid.
6.4. Comunicar al Ayuntamiento las bajas por muerte o desaparición de los animales, en el plazo de 10 días desde que se produjera el hecho, acompañando la tarjeta sanitaria de aquéllas. Y en el mismo plazo comunicar el cambio de domicilio de sus propietarios
o poseedores o transmisión de la propiedad del animal.
6.5. Adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar que, la posesión, tenencia
o circulación de animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias
a las personas, estando obligado su titular a contratar un seguro de responsabilidad civil que
cubra la indemnización por los posibles daños que puedan ocasionar a las personas o bienes.
6.6. Que los animales vayan siempre acompañados por persona responsable, sujetos
con correa o similar dentro del casco urbano, urbanizaciones residenciales y parques públicos. Además llevarán bozal cuando la peligrosidad del animal o las circunstancias sanitarias así lo requieran. Se exceptúan de la obligación de ir sujetos en los espacios que a tal fin
habilite el Ayuntamiento, manteniéndose en todo caso la exigencia de ir acompañados por
personas responsables y de llevar bozal cuando así proceda.
BOCM-20201001-42
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID