A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20201001-1)
Medidas específicas control aislamiento COVID-19 – Orden 1262/2020, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas de actuación por razón de salud pública para asegurar el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena para la contención de la transmisión del COVID-19 en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
tagios presenta una incidencia mayor, todo lo que conlleva a la necesidad de adoptar medidas de contención más específicas de actuación por razón de salud pública para la contención de los brotes epidémicos de la enfermedad de COVID-19, relacionadas con el control
del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena que se establezcan.
La debida observancia de las indicaciones de aislamiento o cuarentena por parte de las
personas con resultados positivos o contactos estrechos de positivos es un elemento necesario para reducir y minimizar la transmisión de la enfermedad, dada su naturaleza infecciosa, de tal manera que el incumplimiento de tales indicaciones supone una actuación que
entraña un evidente peligro para la salud pública de la población en su conjunto.
Es fundamental el asegurar el cumplimiento de las medidas que se impongan por parte de las autoridades sanitarias, más si cabe en la actual situación epidemiológica en la que
se encuentra la Comunidad de Madrid, teniendo como objetivo principal evitar la expansión incontrolada de esta enfermedad y proteger al mismo tiempo a la población del riesgo
de contagio.
En este contexto, resulta necesario reforzar la colaboración con los Ayuntamientos, a
través de su policía local, como medio para garantizar la correcta notificación de resultados
y el control del cumplimiento de la indicación de aislamiento o cuarentena señalada desde
los dispositivos asistenciales o de salud pública, cuando no requiera hospitalización. Para
el desarrollo de esta actividad la Consejería de Sanidad precisa compartir con dichos cuerpos la información epidemiológica indispensable para la consecución de este fin.
En este sentido, la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 9 de septiembre
de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para reforzar la aplicación de las medidas de control, recoge los
acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del día 27 de agosto, incluye 9 medidas y 4 recomendaciones para su aplicación por las administraciones competentes, entre las cuales se incluye la necesidad de establecer mecanismos de comunicación y
coordinación intersectorial entre la Consejería de Sanidad y las Entidades Locales de aquellos
ámbitos territoriales con especial incidencia o interés desde el punto de vista de la evolución
de la pandemia, para compartir la información necesaria para valorar la situación y coordinar
la adopción de las medidas de control en su ámbito territorial, bajo el marco de la cooperación
entre administraciones, teniendo en cuenta las competencias de cada una de ellas.
Las medidas previstas en la presente Orden encuentran su fundamento en el artículo 2
de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, en el que se establece que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización
o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o
grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolle una actividad.
A su vez, el artículo 3 de dicha Ley Orgánica señala que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las oportunas medidas para el control de los enfermos, de las
personas que estén o hayan estado en contacto y del medio ambiente inmediato, así como
las que se consideren precisas en caso de riesgo de carácter transmisible.
En el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se dispone que
en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen oportunas, como por ejemplo la intervención de medios materiales y personales, y todas las que se consideren sanitariamente justificadas.
En la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su artículo 65 la posibilidad de adoptar actuaciones coordinadas en materia de salud pública, para responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud
pública. Para la realización de estas actuaciones se puede establecer un mecanismo de coordinación de sistemas de información epidemiológica y de programas de promoción, protección de la salud, prevención y control de enfermedades más prevalentes, cuando sus efectos trasciendan el ámbito autonómico, circunstancia que se produce en la actualidad con la
pandemia por COVID-19.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo previamente se ha dictado la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 9 de septiembre de 2020, mediante la que se aprueba la
Declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para reforzar
la aplicación de las medidas de control de la COVID-19, se establece como medida para reforzar la coordinación que la Consejería competente en materia de Sanidad comunicará a
las Entidades Locales de aquellos ámbitos territoriales con especial incidencia o interés desde el punto de vista de la evolución de la pandemia, toda la información necesaria para va-
BOCM-20201001-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
tagios presenta una incidencia mayor, todo lo que conlleva a la necesidad de adoptar medidas de contención más específicas de actuación por razón de salud pública para la contención de los brotes epidémicos de la enfermedad de COVID-19, relacionadas con el control
del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena que se establezcan.
La debida observancia de las indicaciones de aislamiento o cuarentena por parte de las
personas con resultados positivos o contactos estrechos de positivos es un elemento necesario para reducir y minimizar la transmisión de la enfermedad, dada su naturaleza infecciosa, de tal manera que el incumplimiento de tales indicaciones supone una actuación que
entraña un evidente peligro para la salud pública de la población en su conjunto.
Es fundamental el asegurar el cumplimiento de las medidas que se impongan por parte de las autoridades sanitarias, más si cabe en la actual situación epidemiológica en la que
se encuentra la Comunidad de Madrid, teniendo como objetivo principal evitar la expansión incontrolada de esta enfermedad y proteger al mismo tiempo a la población del riesgo
de contagio.
En este contexto, resulta necesario reforzar la colaboración con los Ayuntamientos, a
través de su policía local, como medio para garantizar la correcta notificación de resultados
y el control del cumplimiento de la indicación de aislamiento o cuarentena señalada desde
los dispositivos asistenciales o de salud pública, cuando no requiera hospitalización. Para
el desarrollo de esta actividad la Consejería de Sanidad precisa compartir con dichos cuerpos la información epidemiológica indispensable para la consecución de este fin.
En este sentido, la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 9 de septiembre
de 2020, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para reforzar la aplicación de las medidas de control, recoge los
acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del día 27 de agosto, incluye 9 medidas y 4 recomendaciones para su aplicación por las administraciones competentes, entre las cuales se incluye la necesidad de establecer mecanismos de comunicación y
coordinación intersectorial entre la Consejería de Sanidad y las Entidades Locales de aquellos
ámbitos territoriales con especial incidencia o interés desde el punto de vista de la evolución
de la pandemia, para compartir la información necesaria para valorar la situación y coordinar
la adopción de las medidas de control en su ámbito territorial, bajo el marco de la cooperación
entre administraciones, teniendo en cuenta las competencias de cada una de ellas.
Las medidas previstas en la presente Orden encuentran su fundamento en el artículo 2
de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, en el que se establece que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización
o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o
grupo de personas, o por las condiciones sanitarias en las que se desarrolle una actividad.
A su vez, el artículo 3 de dicha Ley Orgánica señala que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las oportunas medidas para el control de los enfermos, de las
personas que estén o hayan estado en contacto y del medio ambiente inmediato, así como
las que se consideren precisas en caso de riesgo de carácter transmisible.
En el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se dispone que
en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen oportunas, como por ejemplo la intervención de medios materiales y personales, y todas las que se consideren sanitariamente justificadas.
En la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su artículo 65 la posibilidad de adoptar actuaciones coordinadas en materia de salud pública, para responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud
pública. Para la realización de estas actuaciones se puede establecer un mecanismo de coordinación de sistemas de información epidemiológica y de programas de promoción, protección de la salud, prevención y control de enfermedades más prevalentes, cuando sus efectos trasciendan el ámbito autonómico, circunstancia que se produce en la actualidad con la
pandemia por COVID-19.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo previamente se ha dictado la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 9 de septiembre de 2020, mediante la que se aprueba la
Declaración de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para reforzar
la aplicación de las medidas de control de la COVID-19, se establece como medida para reforzar la coordinación que la Consejería competente en materia de Sanidad comunicará a
las Entidades Locales de aquellos ámbitos territoriales con especial incidencia o interés desde el punto de vista de la evolución de la pandemia, toda la información necesaria para va-
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