A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20201001-1)
Medidas específicas control aislamiento COVID-19 – Orden 1262/2020, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas de actuación por razón de salud pública para asegurar el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o cuarentena para la contención de la transmisión del COVID-19 en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 1262/2020, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la
que se adoptan medidas específicas de actuación por razón de salud pública
para asegurar el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o
cuarentena para la contención de la transmisión del COVID-19 en la Comunidad de Madrid.
El artículo 24 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, dispone la necesidad de practicar actuaciones de detección y notificación por
los servicios de salud de las comunidades autónomas, determinando que a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR (Reacción en Cadena
de la Polimerasa) u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información derivada se transmita en
tiempo y forma según se establezca por la autoridad sanitaria competente.
Asimismo, el artículo 27 del citado Real Decreto-ley dispone que el tratamiento de la
información de carácter personal que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicación del citado Real Decreto-ley se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y en lo establecido en los artículos ocho.1 y veintitrés de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad.
En particular, las obligaciones de información a los interesados relativas a los datos
obtenidos por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto-ley
se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, teniendo en cuenta las excepciones y obligaciones previstas en su apartado 5.
El tratamiento tendrá por finalidad el seguimiento y vigilancia epidemiológica del
COVID-19 para prevenir y evitar situaciones excepcionales de especial gravedad, atendiendo a razones de interés público esencial en el ámbito específico de la salud pública,
y para la protección de intereses vitales de los afectados y de otras personas físicas al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016. Los datos recabados serán utilizados exclusivamente con
esta finalidad.
Mediante la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que
se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se han establecido condiciones y restricciones al ejercicio de
actividades comerciales, sociales, culturales, educativas, deportivas, de ocio, sanitarias y sociales, así como medidas de prevención de obligado cumplimiento para la población en general, que han sido objeto de revisión periódica en función de la evolución epidemiológica.
Entre las medidas de prevención ordenadas a la población se establece, en su apartado
séptimo, que las personas consideradas caso confirmado con infección activa y las consideradas como contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado, deberán seguir la indicación de aislamiento o cuarentena que les sea señalada desde los dispositivos
asistenciales o de salud pública, sin poder abandonar su domicilio, el lugar de aislamiento
o cuarentena, en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causa debidamente justificada.
A pesar de la instauración de dichas medidas, la relajación en su cumplimiento junto
a la mayor movilidad en las últimas semanas, coincidiendo con el inicio de la actividad laboral, escolar y universitaria tras el periodo de descanso estival, ha supuesto un aumento de
la transmisión de la enfermedad, especialmente en algunas zonas en las que la tasa de con-
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B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 1262/2020, de 30 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la
que se adoptan medidas específicas de actuación por razón de salud pública
para asegurar el control del cumplimiento de las obligaciones de aislamiento o
cuarentena para la contención de la transmisión del COVID-19 en la Comunidad de Madrid.
El artículo 24 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, dispone la necesidad de practicar actuaciones de detección y notificación por
los servicios de salud de las comunidades autónomas, determinando que a todo caso sospechoso de COVID-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR (Reacción en Cadena
de la Polimerasa) u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas, y que toda la información derivada se transmita en
tiempo y forma según se establezca por la autoridad sanitaria competente.
Asimismo, el artículo 27 del citado Real Decreto-ley dispone que el tratamiento de la
información de carácter personal que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicación del citado Real Decreto-ley se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y en lo establecido en los artículos ocho.1 y veintitrés de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad.
En particular, las obligaciones de información a los interesados relativas a los datos
obtenidos por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto-ley
se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, teniendo en cuenta las excepciones y obligaciones previstas en su apartado 5.
El tratamiento tendrá por finalidad el seguimiento y vigilancia epidemiológica del
COVID-19 para prevenir y evitar situaciones excepcionales de especial gravedad, atendiendo a razones de interés público esencial en el ámbito específico de la salud pública,
y para la protección de intereses vitales de los afectados y de otras personas físicas al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016. Los datos recabados serán utilizados exclusivamente con
esta finalidad.
Mediante la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que
se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se han establecido condiciones y restricciones al ejercicio de
actividades comerciales, sociales, culturales, educativas, deportivas, de ocio, sanitarias y sociales, así como medidas de prevención de obligado cumplimiento para la población en general, que han sido objeto de revisión periódica en función de la evolución epidemiológica.
Entre las medidas de prevención ordenadas a la población se establece, en su apartado
séptimo, que las personas consideradas caso confirmado con infección activa y las consideradas como contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o confirmado, deberán seguir la indicación de aislamiento o cuarentena que les sea señalada desde los dispositivos
asistenciales o de salud pública, sin poder abandonar su domicilio, el lugar de aislamiento
o cuarentena, en ningún caso, salvo autorización expresa del servicio sanitario por causa debidamente justificada.
A pesar de la instauración de dichas medidas, la relajación en su cumplimiento junto
a la mayor movilidad en las últimas semanas, coincidiendo con el inicio de la actividad laboral, escolar y universitaria tras el periodo de descanso estival, ha supuesto un aumento de
la transmisión de la enfermedad, especialmente en algunas zonas en las que la tasa de con-
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