C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20201001-20)
Convenio – Convenio de 23 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación de Municipios de Madrid, para la colaboración en el desarrollo de actuaciones conjuntas en la atención al ciudadano
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
2. Para la realización de las funciones mencionadas, la Comunidad de Madrid proporcionará el material para la señalización de la oficina conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica de identidad corporativa, así como la dotación informática precisa para
el/los puesto/s de atención, y los accesos a las aplicaciones informáticas autonómicas que,
en su caso, resulten necesarias, para los empleados públicos que presten servicios en estas
oficinas, a los que se les impartirá la formación correspondiente.
Por su parte, el Ayuntamiento de que se trate se encargará de habilitar la sede adecuada para la oficina, pudiendo ser compartida con las dependencias del servicio de atención
al ciudadano del propio Consistorio, así como del mantenimiento y gastos corrientes de la
oficina, y de la dotación de personal destinado a la misma que, en todo caso, ha de reunir la
condición de empleado público, y cuyo número deberá ser suficiente para garantizar su correcto funcionamiento, sin interrupciones en la prestación del servicio que pudieran ser
imputables a la ausencia o escasez de personal.
3. Los horarios de atención al público de estas oficinas conjuntas se corresponderán,
al menos, con el horario de apertura de las dependencias municipales en los servicios de
atención al ciudadano. Cualquier modificación del horario, cambio de sede, cierre o suspensión temporal de la actividad u otra circunstancia que altere las características iniciales de
la oficina conjunta, habrá de ser previamente comunicada por el Ayuntamiento a la Comunidad de Madrid y contar con la conformidad de esta última.
4. Respecto de las oficinas conjuntas de atención al ciudadano de la Comunidad de
Madrid que ya existían con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio mantendrán su actividad siempre que el Ayuntamiento correspondiente solicite su adhesión
conforme a lo dispuesto en la cláusula decimocuarta. En caso contrario, dejarán de prestar
sus servicios a partir del momento en que se produzca la extinción del convenio de colaboración del que traen causa, y comience la vigencia del convenio ahora suscrito.
Quinta
1. Para la correcta constitución de estas oficinas móviles, las partes firmantes de este
convenio, así como los Ayuntamientos adheridos al mismo habrán de poner en marcha un
previo proceso de diseño y planificación estratégica de esta medida, realizando los correspondientes estudios de detección de poblaciones más envejecidas o con colectivos vulnerables, dificultades geográficas o tecnológicas, etc., con la debida identificación cuantitativa
y cualitativa de los destinatarios potenciales de este nuevo canal de comunicación, atención
y asistencia, y a la vista de cuyo resultado final habrán de definirse y concretarse las características de recursos humanos, material técnico e infraestructuras que, en su caso, se precisen, así como las instrucciones de su posterior funcionamiento.
2. Sin perjuicio de lo anterior, a la vista de la adaptación de estas oficinas móviles a
las necesidades de los municipios que resulten de los estudios anteriormente indicados, estas podrán estructurarse, si fuera preciso, en dos niveles diferenciados de intervención, que
actuarían aislada o conjuntamente, según las necesidades requeridas:
a) Nivel informativo: estas oficinas proporcionarían información general sobre los
procedimientos y servicios de la Comunidad de Madrid, facilitando a los ciudadanos los impresos que han de presentar y orientándoles sobre su cumplimentación,
así como practicando los registros de sus solicitudes, escritos y comunicaciones a
través de la aplicación de registro autonómica.
b) Nivel asistencial: estas oficinas podrían desarrollar, junto a las funciones del primer nivel de intervención anteriormente señaladas, las mismas actuaciones que las
asignadas a las oficinas conjuntas, así como las que, en su caso, resultaran a la vista de lo dispuesto en la cláusula segunda, apartado 1, letra l).
3. En los respectivos sistemas de información de la Comunidad de Madrid, Federación de Municipios de Madrid y Ayuntamientos adheridos, se haría público el itinerario, la
ubicación y el horario de la oficina móvil y demás características que pudieran ser relevantes, debiendo garantizarse una actualización permanente de dicha información.
Sexta
Financiación y obligaciones económicas de las partes
El presente convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del
BOCM-20201001-20
Oficinas móviles
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
2. Para la realización de las funciones mencionadas, la Comunidad de Madrid proporcionará el material para la señalización de la oficina conforme a lo dispuesto en la normativa autonómica de identidad corporativa, así como la dotación informática precisa para
el/los puesto/s de atención, y los accesos a las aplicaciones informáticas autonómicas que,
en su caso, resulten necesarias, para los empleados públicos que presten servicios en estas
oficinas, a los que se les impartirá la formación correspondiente.
Por su parte, el Ayuntamiento de que se trate se encargará de habilitar la sede adecuada para la oficina, pudiendo ser compartida con las dependencias del servicio de atención
al ciudadano del propio Consistorio, así como del mantenimiento y gastos corrientes de la
oficina, y de la dotación de personal destinado a la misma que, en todo caso, ha de reunir la
condición de empleado público, y cuyo número deberá ser suficiente para garantizar su correcto funcionamiento, sin interrupciones en la prestación del servicio que pudieran ser
imputables a la ausencia o escasez de personal.
3. Los horarios de atención al público de estas oficinas conjuntas se corresponderán,
al menos, con el horario de apertura de las dependencias municipales en los servicios de
atención al ciudadano. Cualquier modificación del horario, cambio de sede, cierre o suspensión temporal de la actividad u otra circunstancia que altere las características iniciales de
la oficina conjunta, habrá de ser previamente comunicada por el Ayuntamiento a la Comunidad de Madrid y contar con la conformidad de esta última.
4. Respecto de las oficinas conjuntas de atención al ciudadano de la Comunidad de
Madrid que ya existían con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio mantendrán su actividad siempre que el Ayuntamiento correspondiente solicite su adhesión
conforme a lo dispuesto en la cláusula decimocuarta. En caso contrario, dejarán de prestar
sus servicios a partir del momento en que se produzca la extinción del convenio de colaboración del que traen causa, y comience la vigencia del convenio ahora suscrito.
Quinta
1. Para la correcta constitución de estas oficinas móviles, las partes firmantes de este
convenio, así como los Ayuntamientos adheridos al mismo habrán de poner en marcha un
previo proceso de diseño y planificación estratégica de esta medida, realizando los correspondientes estudios de detección de poblaciones más envejecidas o con colectivos vulnerables, dificultades geográficas o tecnológicas, etc., con la debida identificación cuantitativa
y cualitativa de los destinatarios potenciales de este nuevo canal de comunicación, atención
y asistencia, y a la vista de cuyo resultado final habrán de definirse y concretarse las características de recursos humanos, material técnico e infraestructuras que, en su caso, se precisen, así como las instrucciones de su posterior funcionamiento.
2. Sin perjuicio de lo anterior, a la vista de la adaptación de estas oficinas móviles a
las necesidades de los municipios que resulten de los estudios anteriormente indicados, estas podrán estructurarse, si fuera preciso, en dos niveles diferenciados de intervención, que
actuarían aislada o conjuntamente, según las necesidades requeridas:
a) Nivel informativo: estas oficinas proporcionarían información general sobre los
procedimientos y servicios de la Comunidad de Madrid, facilitando a los ciudadanos los impresos que han de presentar y orientándoles sobre su cumplimentación,
así como practicando los registros de sus solicitudes, escritos y comunicaciones a
través de la aplicación de registro autonómica.
b) Nivel asistencial: estas oficinas podrían desarrollar, junto a las funciones del primer nivel de intervención anteriormente señaladas, las mismas actuaciones que las
asignadas a las oficinas conjuntas, así como las que, en su caso, resultaran a la vista de lo dispuesto en la cláusula segunda, apartado 1, letra l).
3. En los respectivos sistemas de información de la Comunidad de Madrid, Federación de Municipios de Madrid y Ayuntamientos adheridos, se haría público el itinerario, la
ubicación y el horario de la oficina móvil y demás características que pudieran ser relevantes, debiendo garantizarse una actualización permanente de dicha información.
Sexta
Financiación y obligaciones económicas de las partes
El presente convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del
BOCM-20201001-20
Oficinas móviles