C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20201001-20)
Convenio – Convenio de 23 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación de Municipios de Madrid, para la colaboración en el desarrollo de actuaciones conjuntas en la atención al ciudadano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 95
personarse en las oficinas presenciales de otros municipios alejados de su específico ámbito territorial.
h) Intercambio de información tendente a analizar el nivel de satisfacción de los
usuarios con la prestación de los servicios de información y atención a los ciudadanos, impulsando, en su caso, acciones de mejora y proyectos conjuntos de valoración de la calidad y eficacia en la atención.
i) Promover la generalización a todos los municipios de la región de las actuaciones
y medidas contempladas en el presente convenio, a fin de que puedan llegar a extenderse a todos los madrileños y residentes en la Comunidad de Madrid.
j) Contribuir técnica e institucionalmente al desarrollo y ejecución de las actuaciones y medidas descritas, facilitándose, recíprocamente, toda la colaboración, apoyo y asistencia precisa para su mejor realización.
k) Seguimiento de la gestión y ejecución de todas las actuaciones y medidas contenidas en este convenio y las que se desarrollen en virtud de las mismas.
l) Cualquier otra actuación o medida acorde al objeto del presente convenio que pudiera acordar la Comisión de seguimiento y control establecida en la cláusula séptima, y que se formalizaría en la correspondiente adenda.
2. Para el desarrollo de las actuaciones descritas en los apartados g) y l), la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, habrían de suscribir las correspondientes adendas al presente convenio, en las que se detallarían las actuaciones a desarrollar y los compromisos concretos, de carácter tanto material y técnico como, si así se
requiriese, económico, que asumirían cada una de las partes firmantes, y todo ello en los
términos dispuestos en la cláusula sexta.
Tercera
Canales conjuntos de comunicación
Se potenciarán los canales electrónicos de comunicación que permitan la mutua transmisión de información de interés de los ciudadanos, de forma ágil y en permanente actualización, entre la Comunidad de Madrid, la Federación de Municipios de Madrid y los
Ayuntamientos adheridos a este convenio.
A estos efectos, se analizarán posibles medidas de colaboración que impulsen un intercambio de información, en tiempo real, por medio de las respectivas páginas web, así
como a través de los servicios telefónicos y telemáticos (correo electrónico, chat on line,
etc.), existentes en los respectivos ámbitos competenciales, priorizando la difusión de las
actuaciones que pudieran tener impacto significativo en la población madrileña o de elevada demanda ciudadana.
Cuarta
1. En los Ayuntamientos que se adhieran a este convenio, se implantarán una o varias oficinas conjuntas de atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid, en debida
coordinación y asesoramiento con la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad
de Madrid, en las que habrán de prestarse los siguientes servicios:
a) Facilitar la información de la Comunidad de Madrid que figure en los distintos canales y sistemas de información y atención al ciudadano autonómicos.
b) Orientar y ayudar a los ciudadanos en la cumplimentación de solicitudes e impresos que deseen dirigir a la Comunidad de Madrid.
c) Registro de entrada de los documentos que los vecinos de los municipios deseen
dirigir a la Comunidad de Madrid, que se practicará por medios electrónicos, a través de la aplicación informática autonómica de registro.
d) Recogida de sugerencias, quejas y agradecimientos que los ciudadanos formulen
en relación al funcionamiento de los servicios, gestiones y trámites de la Administración de la Comunidad de Madrid, que se cursarán por medios electrónicos, a
través de la correspondiente aplicación informática autonómica.
e) Expedición provisional de licencias de caza y pesca autonómicas e interautonómicas.
f) Cualquier otro servicio de información y atención, que pudiera incorporarse en
virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda, apartado 1, letra l).
BOCM-20201001-20
Oficinas conjuntas de atención al ciudadano
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 95
personarse en las oficinas presenciales de otros municipios alejados de su específico ámbito territorial.
h) Intercambio de información tendente a analizar el nivel de satisfacción de los
usuarios con la prestación de los servicios de información y atención a los ciudadanos, impulsando, en su caso, acciones de mejora y proyectos conjuntos de valoración de la calidad y eficacia en la atención.
i) Promover la generalización a todos los municipios de la región de las actuaciones
y medidas contempladas en el presente convenio, a fin de que puedan llegar a extenderse a todos los madrileños y residentes en la Comunidad de Madrid.
j) Contribuir técnica e institucionalmente al desarrollo y ejecución de las actuaciones y medidas descritas, facilitándose, recíprocamente, toda la colaboración, apoyo y asistencia precisa para su mejor realización.
k) Seguimiento de la gestión y ejecución de todas las actuaciones y medidas contenidas en este convenio y las que se desarrollen en virtud de las mismas.
l) Cualquier otra actuación o medida acorde al objeto del presente convenio que pudiera acordar la Comisión de seguimiento y control establecida en la cláusula séptima, y que se formalizaría en la correspondiente adenda.
2. Para el desarrollo de las actuaciones descritas en los apartados g) y l), la Comunidad de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid, habrían de suscribir las correspondientes adendas al presente convenio, en las que se detallarían las actuaciones a desarrollar y los compromisos concretos, de carácter tanto material y técnico como, si así se
requiriese, económico, que asumirían cada una de las partes firmantes, y todo ello en los
términos dispuestos en la cláusula sexta.
Tercera
Canales conjuntos de comunicación
Se potenciarán los canales electrónicos de comunicación que permitan la mutua transmisión de información de interés de los ciudadanos, de forma ágil y en permanente actualización, entre la Comunidad de Madrid, la Federación de Municipios de Madrid y los
Ayuntamientos adheridos a este convenio.
A estos efectos, se analizarán posibles medidas de colaboración que impulsen un intercambio de información, en tiempo real, por medio de las respectivas páginas web, así
como a través de los servicios telefónicos y telemáticos (correo electrónico, chat on line,
etc.), existentes en los respectivos ámbitos competenciales, priorizando la difusión de las
actuaciones que pudieran tener impacto significativo en la población madrileña o de elevada demanda ciudadana.
Cuarta
1. En los Ayuntamientos que se adhieran a este convenio, se implantarán una o varias oficinas conjuntas de atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid, en debida
coordinación y asesoramiento con la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad
de Madrid, en las que habrán de prestarse los siguientes servicios:
a) Facilitar la información de la Comunidad de Madrid que figure en los distintos canales y sistemas de información y atención al ciudadano autonómicos.
b) Orientar y ayudar a los ciudadanos en la cumplimentación de solicitudes e impresos que deseen dirigir a la Comunidad de Madrid.
c) Registro de entrada de los documentos que los vecinos de los municipios deseen
dirigir a la Comunidad de Madrid, que se practicará por medios electrónicos, a través de la aplicación informática autonómica de registro.
d) Recogida de sugerencias, quejas y agradecimientos que los ciudadanos formulen
en relación al funcionamiento de los servicios, gestiones y trámites de la Administración de la Comunidad de Madrid, que se cursarán por medios electrónicos, a
través de la correspondiente aplicación informática autonómica.
e) Expedición provisional de licencias de caza y pesca autonómicas e interautonómicas.
f) Cualquier otro servicio de información y atención, que pudiera incorporarse en
virtud de lo dispuesto en la cláusula segunda, apartado 1, letra l).
BOCM-20201001-20
Oficinas conjuntas de atención al ciudadano