C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20201001-20)
Convenio –  Convenio de 23 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación de Municipios de Madrid, para la colaboración en el desarrollo de actuaciones conjuntas en la atención al ciudadano
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

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cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto de cada Administración.
A este respecto, cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios las
acciones a emprender en cumplimiento de este convenio. Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir de la puesta en marcha de las medidas dispuestas en la
cláusula segunda será, en su caso, objeto de acuerdo y formalización en la correspondiente
adenda.
Séptima
Comisión de Seguimiento y Control
1. Para la supervisión y seguimiento de este convenio, incluida su posible revisión,
modificación, adecuación o actualización, en el plazo máximo de tres meses a partir de la
publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se constituirá una Comisión de seguimiento y control.
Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento
del contenido del presente convenio que pudieran plantearse.
2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros, todos ellos con voz y
voto:
— La Presidencia, que corresponderá al titular de la dirección general de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de Coordinación General de la Atención al Ciudadano, o persona en quien delegue, y que tendrá voto dirimente en
caso de empate en las votaciones de la comisión.
— Un representante designado por cada una de las partes firmantes del convenio, así
como por cada Ayuntamiento adherido al mismo.
— La Secretaría, que corresponderá a un funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid designado por la dirección general que tenga normativamente conferidas las atribuciones de Coordinación General de la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.
A dicha Comisión podrá asistir, en calidad de asesor, el personal que pudiera designar
alguna de las partes, en función de la materia que fuera a ser objeto de estudio. Este personal tendrá voz, pero no voto, en las deliberaciones que pudieran efectuarse para la adopción
de los correspondientes acuerdos.
3. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente convenio y en las normas establecidas para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, todo ello sin perjuicio de quedar habilitada la Comisión para establecer sus
instrucciones de funcionamiento interno.
La Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, como mínimo,
dos veces al año y de forma extraordinaria a petición de cualquiera de las dos partes firmantes del presente convenio. De sus reuniones se elaborará la correspondiente acta.
Octava
1. Las partes se comprometen a dar publicidad, mediante sus medios específicos, de
las acciones y actividades derivadas del presente convenio y de los que, en su caso, lo desarrollen.
En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas partes y figurar expresamente sus señas de identidad corporativa.
2. El presente convenio, así como cualquier desarrollo del mismo a través de las correspondientes adendas, serán objeto de publicación en los términos que disponga la normativa propia de los respectivos ámbitos competenciales de los firmantes de este convenio
y de los Ayuntamientos adheridos al mismo.

BOCM-20201001-20

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