C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20201001-20)
Convenio – Convenio de 23 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación de Municipios de Madrid, para la colaboración en el desarrollo de actuaciones conjuntas en la atención al ciudadano
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B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
pacto negativo que provoca el despoblamiento y el envejecimiento de sus habitantes, con
las dificultades para su desarrollo, especialmente tecnológico, que ello conlleva.
Para el cumplimiento de todos estos fines, tanto la Comunidad de Madrid como la Federación de Municipios de Madrid acuerdan desarrollar e implantar determinados servicios
y actuaciones en beneficio de los vecinos de la geografía madrileña, y todo ello dentro del
ejercicio de sus respectivas competencias.
Así, en virtud del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes,
Transparencia y Portavocía del Gobierno, corresponde a esta Consejería, entre otras competencias, las de impulso, coordinación y definición de estrategias del sistema de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid, a través de sus diferentes canales; el estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada
gestión del sistema de información al ciudadano, del sistema de sugerencias, quejas y agradecimientos, y de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de
Madrid; y la coordinación de las oficinas de atención al ciudadano y de asistencia en materia de registro que se constituyan en los municipios de la Comunidad de Madrid, en los términos que se dispongan en los correspondientes instrumentos convencionales que se formalicen a tal efecto.
Por su parte, la Federación de Municipios de Madrid, como asociación constituida por
las entidades locales autonómicas para la protección y promoción de sus intereses comunes, en virtud de la habilitación conferida a tal efecto por la disposición adicional quinta de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con sus Estatutos, tiene por objeto la representación de los intereses de los entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen; la promoción y realización
de estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se
desenvuelve la vida local; y procurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos en
el ámbito de la Comunidad de Madrid.
A la vista de lo expuesto, y en el ejercicio de las referidas competencias, ambas partes
muestran su intención de intensificar la colaboración ya iniciada con el convenio marco de
colaboración suscrito el 30 de noviembre de 2004, para establecer los criterios de implantación conjunta de oficinas de atención al ciudadano en los municipios de la Comunidad de
Madrid, con el objetivo de impulsar los servicios de atención al ciudadano en los municipios madrileños y acercar la Administración a los vecinos residentes en los mismos, de
modo que no solo se consoliden los servicios que vienen siendo prestados en estas oficinas
(información y registro; expedición provisional de licencias de caza y pesca autonómicas e
interautonómicas; etc.), sino que se contemple para todas aquellas que prosigan su gestión,
así como para cuantas otras pudieran constituirse en un futuro, la posibilidad de incorporar
nuevos servicios que demanden los ciudadanos o que habilite el escenario normativo existente en cada momento.
De este modo, y estando próximo a finalizar el plazo de vigencia del citado convenio
marco, cuya extinción tendrá lugar el 2 de octubre de 2020, ambas partes manifiestan su mutua voluntad de proseguir el camino iniciado desde entonces, potenciando la colaboración en
el mejor y más eficiente desarrollo posible de las exigencias normativas de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, anteriormente señaladas, así como en el impulso de la modernización, digitalización e innovación de los canales de información y atención puestos a disposición de los vecinos de los municipios madrileños, y de las herramientas de comunicación y relación interadministrativa autonómica y local, avanzando hacia la
plena implantación de la administración electrónica y contribuyendo a la revitalización de
los municipios mediante el acercamiento a los mismos de los servicios que la Comunidad de
Madrid ofrece a toda la ciudadanía.
Por este motivo, y en la intención de que las Entidades Locales ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid sean partícipes en la ejecución de las actuaciones y medidas establecidas en el presente convenio, se regula en el mismo un mecanismo que posibilita que los Ayuntamientos interesados puedan adherirse, de forma ágil y sencilla, y por
medios electrónicos, a este texto convencional, mediante un procedimiento que garantiza,
en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
En virtud de cuanto antecede, las partes firmantes suscriben este convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:
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BOCM-20201001-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
pacto negativo que provoca el despoblamiento y el envejecimiento de sus habitantes, con
las dificultades para su desarrollo, especialmente tecnológico, que ello conlleva.
Para el cumplimiento de todos estos fines, tanto la Comunidad de Madrid como la Federación de Municipios de Madrid acuerdan desarrollar e implantar determinados servicios
y actuaciones en beneficio de los vecinos de la geografía madrileña, y todo ello dentro del
ejercicio de sus respectivas competencias.
Así, en virtud del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes,
Transparencia y Portavocía del Gobierno, corresponde a esta Consejería, entre otras competencias, las de impulso, coordinación y definición de estrategias del sistema de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid, a través de sus diferentes canales; el estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada
gestión del sistema de información al ciudadano, del sistema de sugerencias, quejas y agradecimientos, y de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de
Madrid; y la coordinación de las oficinas de atención al ciudadano y de asistencia en materia de registro que se constituyan en los municipios de la Comunidad de Madrid, en los términos que se dispongan en los correspondientes instrumentos convencionales que se formalicen a tal efecto.
Por su parte, la Federación de Municipios de Madrid, como asociación constituida por
las entidades locales autonómicas para la protección y promoción de sus intereses comunes, en virtud de la habilitación conferida a tal efecto por la disposición adicional quinta de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con sus Estatutos, tiene por objeto la representación de los intereses de los entes locales ante las instancias políticas y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos y sociales que les competen; la promoción y realización
de estudios para el mejor conocimiento de los problemas y de las circunstancias en que se
desenvuelve la vida local; y procurar el mejor funcionamiento de los servicios públicos en
el ámbito de la Comunidad de Madrid.
A la vista de lo expuesto, y en el ejercicio de las referidas competencias, ambas partes
muestran su intención de intensificar la colaboración ya iniciada con el convenio marco de
colaboración suscrito el 30 de noviembre de 2004, para establecer los criterios de implantación conjunta de oficinas de atención al ciudadano en los municipios de la Comunidad de
Madrid, con el objetivo de impulsar los servicios de atención al ciudadano en los municipios madrileños y acercar la Administración a los vecinos residentes en los mismos, de
modo que no solo se consoliden los servicios que vienen siendo prestados en estas oficinas
(información y registro; expedición provisional de licencias de caza y pesca autonómicas e
interautonómicas; etc.), sino que se contemple para todas aquellas que prosigan su gestión,
así como para cuantas otras pudieran constituirse en un futuro, la posibilidad de incorporar
nuevos servicios que demanden los ciudadanos o que habilite el escenario normativo existente en cada momento.
De este modo, y estando próximo a finalizar el plazo de vigencia del citado convenio
marco, cuya extinción tendrá lugar el 2 de octubre de 2020, ambas partes manifiestan su mutua voluntad de proseguir el camino iniciado desde entonces, potenciando la colaboración en
el mejor y más eficiente desarrollo posible de las exigencias normativas de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, anteriormente señaladas, así como en el impulso de la modernización, digitalización e innovación de los canales de información y atención puestos a disposición de los vecinos de los municipios madrileños, y de las herramientas de comunicación y relación interadministrativa autonómica y local, avanzando hacia la
plena implantación de la administración electrónica y contribuyendo a la revitalización de
los municipios mediante el acercamiento a los mismos de los servicios que la Comunidad de
Madrid ofrece a toda la ciudadanía.
Por este motivo, y en la intención de que las Entidades Locales ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid sean partícipes en la ejecución de las actuaciones y medidas establecidas en el presente convenio, se regula en el mismo un mecanismo que posibilita que los Ayuntamientos interesados puedan adherirse, de forma ágil y sencilla, y por
medios electrónicos, a este texto convencional, mediante un procedimiento que garantiza,
en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
En virtud de cuanto antecede, las partes firmantes suscriben este convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:
Pág. 93
BOCM-20201001-20
BOCM