C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20201001-20)
Convenio – Convenio de 23 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación de Municipios de Madrid, para la colaboración en el desarrollo de actuaciones conjuntas en la atención al ciudadano
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia
y Portavocía del Gobierno
20
CONVENIO de 23 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno)
y la Federación de Municipios de Madrid, para la colaboración en el desarrollo
de actuaciones conjuntas en la atención al ciudadano.
En Madrid, a 23 de septiembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Ignacio Aguado Crespo, Vicepresidente, Consejero de
Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, nombrado por Decreto 53/2019, de 19 de
agosto, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
lo establecido en el dispongo noveno. 4 de la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, así como en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, D. Guillermo Hita Téllez, Presidente de la Federación de Municipios de
Madrid, creada al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de su elección en dicho cargo en Asamblea General de la Entidad celebrada el 28 de noviembre de 2019, y en el ejercicio de las competencias que le son conferidas por el artículo 35.1.g de los estatutos de la citada Federación.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas deberán garantizar a
los ciudadanos su derecho a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así
como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, impulsa el ánimo de colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas y
los distintos organismos públicos, entidades de derecho público y entes de similar naturaleza, normalizando sus relaciones a través de la actividad convencional e impulsando la interoperabilidad e interconexión entre todos ellos.
Este escenario normativo pone de manifiesto la firme apuesta por la modernización de
la Administración Pública y por su transformación digital, como, por otra parte, demanda una
sociedad como la actual, cada vez más desarrollada tecnológicamente, de modo que los servicios públicos resulten más accesibles a toda la ciudadanía, facilitándoles sus gestiones y trámites, y sean cercanos a sus necesidades y comprensibles con sus limitaciones, removiendo
los obstáculos que pudieran condicionar o restringir sus relaciones con la Administración.
Este es el objetivo común perseguido por las partes firmantes del presente convenio,
que ha de afrontarse desde una perspectiva global para toda la Comunidad de Madrid y para
todos los vecinos de la región, contribuyendo a reducir la brecha digital en los municipios
madrileños, y habilitando nuevos canales de comunicación y servicios de información y
atención para sus ciudadanos, sin distinción alguna entre los mismos por cuestiones geográficas, demográficas o de desarrollo y capacidad económica que pudieran restar eficacia
y agilidad al proceso de transformación que se pretende acometer de forma integral.
Especial atención merecen las medidas que se proyectan en la intención de favorecer
a los municipios rurales, al sufrir estos, de forma directa y significativa, el importante im-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 238
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia
y Portavocía del Gobierno
20
CONVENIO de 23 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno)
y la Federación de Municipios de Madrid, para la colaboración en el desarrollo
de actuaciones conjuntas en la atención al ciudadano.
En Madrid, a 23 de septiembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Ignacio Aguado Crespo, Vicepresidente, Consejero de
Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, nombrado por Decreto 53/2019, de 19 de
agosto, actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
lo establecido en el dispongo noveno. 4 de la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, así como en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, D. Guillermo Hita Téllez, Presidente de la Federación de Municipios de
Madrid, creada al amparo de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en virtud de su elección en dicho cargo en Asamblea General de la Entidad celebrada el 28 de noviembre de 2019, y en el ejercicio de las competencias que le son conferidas por el artículo 35.1.g de los estatutos de la citada Federación.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas deberán garantizar a
los ciudadanos su derecho a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así
como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, impulsa el ánimo de colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas y
los distintos organismos públicos, entidades de derecho público y entes de similar naturaleza, normalizando sus relaciones a través de la actividad convencional e impulsando la interoperabilidad e interconexión entre todos ellos.
Este escenario normativo pone de manifiesto la firme apuesta por la modernización de
la Administración Pública y por su transformación digital, como, por otra parte, demanda una
sociedad como la actual, cada vez más desarrollada tecnológicamente, de modo que los servicios públicos resulten más accesibles a toda la ciudadanía, facilitándoles sus gestiones y trámites, y sean cercanos a sus necesidades y comprensibles con sus limitaciones, removiendo
los obstáculos que pudieran condicionar o restringir sus relaciones con la Administración.
Este es el objetivo común perseguido por las partes firmantes del presente convenio,
que ha de afrontarse desde una perspectiva global para toda la Comunidad de Madrid y para
todos los vecinos de la región, contribuyendo a reducir la brecha digital en los municipios
madrileños, y habilitando nuevos canales de comunicación y servicios de información y
atención para sus ciudadanos, sin distinción alguna entre los mismos por cuestiones geográficas, demográficas o de desarrollo y capacidad económica que pudieran restar eficacia
y agilidad al proceso de transformación que se pretende acometer de forma integral.
Especial atención merecen las medidas que se proyectan en la intención de favorecer
a los municipios rurales, al sufrir estos, de forma directa y significativa, el importante im-
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