C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20200930-26)
Reglamento comité de calidad –  Resolución de 22 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 237

d) Cualesquiera otras personas que contribuyan al mejor cumplimiento de las funciones del Comité de Calidad.
Artículo 3
Funciones
Las funciones del Comité de Calidad se detallan en el PE01 Procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de la política y objetivos de calidad de AUDIT, que establece:
a) Fijar la Política de Calidad y los Objetivos de Calidad de la Universidad, y fijar las
directrices que deberán cumplir las políticas de calidad de los centros pertenecientes a la Universidad.
b) Realizar el seguimiento y control de la ejecución de la Política de Calidad y de los
Objetivos de Calidad, velando por la disponibilidad de recursos necesarios para el
cumplimiento de los objetivos de calidad.
c) Adoptar las medidas necesarias para que la Política de Calidad de la Universidad y
sus Objetivos y acciones sean conocidos por todos los miembros de la comunidad
universitaria, así como adoptar medidas para estimular y formar a la comunidad
universitaria en la cultura de la calidad.
d) Establecer y aprobar el plan general de recogida de información, especialmente la
planificación de la realización de encuestas y el establecimiento de un catálogo de
indicadores de calidad acorde con los criterios de la ANECA, apoyado por el Centro Universitario de Estudios Sociales Aplicados (CUESA).
e) Evaluar los resultados y las propuestas de mejora incluidas en los informes anuales realizados por la Comisión de Garantía de Calidad de la Titulación y la Comisión de Garantía de Calidad del Centro y, en consecuencia, adoptar las medidas
necesarias para llevar a cabo aquellas propuestas de mejora que se consideren
oportunas.
f) Evaluar los resultados y las propuestas de mejora incluidas en los informes anuales de seguimiento realizados por las agencias externas de evaluación y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo aquellas propuestas de
mejora que se consideren oportunas.
g) Realizar el seguimiento de las acciones de mejora propuestas en reuniones anteriores del Comité de Calidad.
Artículo 3 bis
Grupo Técnico de Trabajo
1. Con el fin de garantizar el mejor cumplimiento de las funciones del Comité de Calidad, se constituirá un Grupo Técnico de Trabajo integrado por un representante de cada
Facultad y Escuela.
2. El Grupo Técnico de Trabajo tendrá carácter consultivo, y el Comité de Calidad
podrá requerir su auxilio sobre cuestiones relacionadas con las funciones señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento.
3. El Comité de Calidad aprobará las reglas de funcionamiento del Grupo Técnico
de Trabajo, propondrá al Rector el nombramiento de sus miembros, a propuesta de las Facultades y Escuelas, e informará de ello al Consejo de Gobierno.
TÍTULO II
FUNCIONAMIENTO
Artículo 4
1. El Comité de Calidad se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año, preferentemente en los meses de noviembre/diciembre y junio/julio.
2. El Comité de Calidad podrá reunirse en sesión extraordinaria:
a) A iniciativa del Presidente.
b) Cuando lo solicite al menos la cuarta pare de los miembros del Comité de Calidad,
en cuyo caso la sesión tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes a la
fecha de recepción de la solicitud en la Secretaría General.

BOCM-20200930-26

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