C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20200930-26)
Reglamento comité de calidad – Resolución de 22 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 321
— Fomentar la implantación y la mejora continua de criterios de calidad en la gestión, aplicando el Sistema Interno de Garantía de Calidad, y controlándolo y revisándolo de forma periódica.
— Informar a los distintos grupos de interés del estado de sus titulaciones y programas.
Como determina el artículo 143 de los Estatutos de la URJC, el Consejo de Gobierno
de la Universidad tiene la competencia para aprobar el Sistema de Garantía de Calidad de
las Titulaciones y de los Centros. Para ello cuenta con el apoyo del Comité de Calidad de
la Universidad Rey Juan Carlos (CC), órgano encargado de la planificación y control de la
calidad en la universidad, creado el 18 de septiembre de 2007. Este Comité cuenta también
con el soporte de los órganos de calidad establecidos por cada centro, encabezados por el
Coordinador de Calidad del Centro que preside, a su vez, el Comité de Calidad de la Titulación, así como con la Unidad de Evaluación de la Calidad contemplada en el artículo 194
de los Estatutos.
Los masculinos utilizados en el siguiente texto son genéricos, es decir, no marcados,
y se refieren indistintamente al masculino y al femenino.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 143 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, referido al Sistema Interno de Garantía de la Calidad, y actualizar lo dispuesto en el
Sistema de Garantía de Calidad de los Títulos de la Universidad Rey Juan Carlos.
2. El Comité de Calidad es un órgano delegado del Consejo de Gobierno, cuya finalidad es garantizar la calidad de las titulaciones de Grado, Máster y Doctorado impartidas
en la Universidad Rey Juan Carlos.
Artículo 2
1. El Comité de Calidad estará compuesto por los siguientes miembros del Consejo
de Gobierno:
a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Secretario General, que actuará como Secretario.
c) El Gerente General de la Universidad.
d) Dos representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por el Rector.
e) Tres representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros.
f) Dos representantes del sector de la letra f) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros.
2. Los miembros no natos del Comité de Calidad serán nombrados por el Rector y
dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.
3. La renovación de los miembros no natos del Comité de Calidad se hará cuando se
renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.
4. El Presidente invitará a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones del Comité de Calidad a cuantas personas estime necesarias. En todo caso, serán invitadas las siguientes personas:
a) El Director Académico del servicio o unidad responsable en materia de calidad.
b) El responsable del servicio o unidad responsable en materia de calidad.
c) El responsable del servicio o unidad responsable en materias de planificación y
programación.
BOCM-20200930-26
Composición
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 321
— Fomentar la implantación y la mejora continua de criterios de calidad en la gestión, aplicando el Sistema Interno de Garantía de Calidad, y controlándolo y revisándolo de forma periódica.
— Informar a los distintos grupos de interés del estado de sus titulaciones y programas.
Como determina el artículo 143 de los Estatutos de la URJC, el Consejo de Gobierno
de la Universidad tiene la competencia para aprobar el Sistema de Garantía de Calidad de
las Titulaciones y de los Centros. Para ello cuenta con el apoyo del Comité de Calidad de
la Universidad Rey Juan Carlos (CC), órgano encargado de la planificación y control de la
calidad en la universidad, creado el 18 de septiembre de 2007. Este Comité cuenta también
con el soporte de los órganos de calidad establecidos por cada centro, encabezados por el
Coordinador de Calidad del Centro que preside, a su vez, el Comité de Calidad de la Titulación, así como con la Unidad de Evaluación de la Calidad contemplada en el artículo 194
de los Estatutos.
Los masculinos utilizados en el siguiente texto son genéricos, es decir, no marcados,
y se refieren indistintamente al masculino y al femenino.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 143 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, referido al Sistema Interno de Garantía de la Calidad, y actualizar lo dispuesto en el
Sistema de Garantía de Calidad de los Títulos de la Universidad Rey Juan Carlos.
2. El Comité de Calidad es un órgano delegado del Consejo de Gobierno, cuya finalidad es garantizar la calidad de las titulaciones de Grado, Máster y Doctorado impartidas
en la Universidad Rey Juan Carlos.
Artículo 2
1. El Comité de Calidad estará compuesto por los siguientes miembros del Consejo
de Gobierno:
a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Secretario General, que actuará como Secretario.
c) El Gerente General de la Universidad.
d) Dos representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por el Rector.
e) Tres representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros.
f) Dos representantes del sector de la letra f) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros.
2. Los miembros no natos del Comité de Calidad serán nombrados por el Rector y
dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.
3. La renovación de los miembros no natos del Comité de Calidad se hará cuando se
renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.
4. El Presidente invitará a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones del Comité de Calidad a cuantas personas estime necesarias. En todo caso, serán invitadas las siguientes personas:
a) El Director Académico del servicio o unidad responsable en materia de calidad.
b) El responsable del servicio o unidad responsable en materia de calidad.
c) El responsable del servicio o unidad responsable en materias de planificación y
programación.
BOCM-20200930-26
Composición