C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20200930-26)
Reglamento comité de calidad – Resolución de 22 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
3. Los miembros del Comité de Calidad podrán hacer constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra
circunstancia que estimen pertinente.
4. Las actas de los acuerdos que el Comité de Calidad adopte por delegación, una vez
aprobadas por este, serán elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva”.
Doce. Se introducen disposiciones adicionales, que quedan redactadas del siguiente modo:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Denominación
1. Las referencias de este Reglamento al “Comité de Calidad” se entienden hechas
al “Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos”.
2. Las referencias de este Reglamento al “Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno” se entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2020.
3. Las referencias de este Reglamento al “Consejo de Gobierno” se entienden hechas
al pleno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Legislación supletoria
En lo no previsto en el presente Reglamento resultará de aplicación lo dispuesto en Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común,
y el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno».
ANEXO II
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
(APROBADO POR ACUERDO DE C.G. DE 19 DE FEBRERO DE 2019
Y MODIFICADO POR ACUERDO DE CG. DE 24 DE JULIO DE 2020)
La Universidad Rey Juan Carlos, desde su creación en 1996, ha orientado su enseñanza e investigación a buscar soluciones interdisciplinares a los problemas actuales. Tiene el
compromiso de garantizar de modo responsable la calidad en todas sus titulaciones oficiales, tal como establecen los artículos 165 y 166 de sus Estatutos, permitiendo así la formación de personas competentes con los valores de la sociedad actual (emprendimiento, esfuerzo, compromiso con el desarrollo sostenible…).
La política de Calidad se fundamenta en los siguientes objetivos generales:
— Detectar y dar respuesta a las necesidades de los diferentes grupos de interés a través de una oferta formativa innovadora y centrada en el estudiante.
— Perseguir la consecución de los objetivos expuestos en los programas de las titulaciones y desarrollar dichos planes comprobando que las acciones que se llevan a
cabo dentro de los mismos tienen como finalidad favorecer el aprendizaje del estudiante.
— Impulsar la formación continua de todos los egresados, profesores y personal de
administración y servicios para que puedan desarrollar de forma idónea su actividad laboral, docente, investigadora y de gestión.
— Desarrollar una política de gestión de los recursos materiales eficiente, eficaz y
respetuosa con el medio ambiente.
— Potenciar las relaciones con las empresas públicas y privadas y promover la realización en ellas de las prácticas externas.
— Impulsar los programas de movilidad.
BOCM-20200930-26
PREÁMBULO
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
3. Los miembros del Comité de Calidad podrán hacer constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra
circunstancia que estimen pertinente.
4. Las actas de los acuerdos que el Comité de Calidad adopte por delegación, una vez
aprobadas por este, serán elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva”.
Doce. Se introducen disposiciones adicionales, que quedan redactadas del siguiente modo:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Denominación
1. Las referencias de este Reglamento al “Comité de Calidad” se entienden hechas
al “Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos”.
2. Las referencias de este Reglamento al “Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno” se entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2020.
3. Las referencias de este Reglamento al “Consejo de Gobierno” se entienden hechas
al pleno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Legislación supletoria
En lo no previsto en el presente Reglamento resultará de aplicación lo dispuesto en Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común,
y el artículo 26 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno».
ANEXO II
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DE CALIDAD DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
(APROBADO POR ACUERDO DE C.G. DE 19 DE FEBRERO DE 2019
Y MODIFICADO POR ACUERDO DE CG. DE 24 DE JULIO DE 2020)
La Universidad Rey Juan Carlos, desde su creación en 1996, ha orientado su enseñanza e investigación a buscar soluciones interdisciplinares a los problemas actuales. Tiene el
compromiso de garantizar de modo responsable la calidad en todas sus titulaciones oficiales, tal como establecen los artículos 165 y 166 de sus Estatutos, permitiendo así la formación de personas competentes con los valores de la sociedad actual (emprendimiento, esfuerzo, compromiso con el desarrollo sostenible…).
La política de Calidad se fundamenta en los siguientes objetivos generales:
— Detectar y dar respuesta a las necesidades de los diferentes grupos de interés a través de una oferta formativa innovadora y centrada en el estudiante.
— Perseguir la consecución de los objetivos expuestos en los programas de las titulaciones y desarrollar dichos planes comprobando que las acciones que se llevan a
cabo dentro de los mismos tienen como finalidad favorecer el aprendizaje del estudiante.
— Impulsar la formación continua de todos los egresados, profesores y personal de
administración y servicios para que puedan desarrollar de forma idónea su actividad laboral, docente, investigadora y de gestión.
— Desarrollar una política de gestión de los recursos materiales eficiente, eficaz y
respetuosa con el medio ambiente.
— Potenciar las relaciones con las empresas públicas y privadas y promover la realización en ellas de las prácticas externas.
— Impulsar los programas de movilidad.
BOCM-20200930-26
PREÁMBULO