C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20200930-26)
Reglamento comité de calidad – Resolución de 22 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 319
Seis. Se introduce un nuevo artículo número como Artículo 3 bis. Grupo Técnico de
Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 3 bis
1. Con el fin de garantizar el mejor cumplimiento de las funciones del Comité de Calidad, se constituirá un Grupo Técnico de Trabajo integrado por un representante de cada
Facultad y Escuela.
2. El Grupo Técnico de Trabajo tendrá carácter consultivo, y el Comité de Calidad
podrá requerir su auxilio sobre cuestiones relacionadas con las funciones señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento.
3. El Comité de Calidad aprobará las reglas de funcionamiento del Grupo Técnico
de Trabajo, propondrá al Rector el nombramiento de sus miembros, a propuesta de las Facultades y Escuelas, e informará de ello al Consejo de Gobierno”.
Siete. Se introduce el término “Título” al apartado II.
Ocho. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
“1. El Comité de Calidad se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año, preferentemente en los meses de noviembre/diciembre y junio/julio.
2. El Comité de Calidad podrá reunirse en sesión extraordinaria:
a) A iniciativa del Presidente.
b) Cuando lo solicite al menos la cuarta parte de los miembros del Comité de Calidad, en cuyo caso la sesión tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes
a la fecha de recepción de la solicitud en la Secretaría General.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o
de quienes les sustituyan.
4. Para que una sesión del Comité de Calidad se pueda considerar válida en primera
convocatoria, deberá contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De
no lograrse esta, el Comité podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora después
de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la tercera parte de sus miembros”.
Nueve. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
“1. La convocatoria del Comité de Calidad corresponderá al Secretario y se notificará por correo electrónico con una antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración, acompañada del orden del día y, en su caso, de la documentación correspondiente
a los asuntos a tratar. No obstante, podrá convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, para casos excepcionales.
2. El orden del día, que será elaborado por el Presidente a iniciativa propia o del Secretario, será remitido también a los demás miembros del Consejo de Gobierno, por correo electrónico y con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión.
3. Con el fin de agilizar el traslado de información a los miembros del Comité de Calidad en los periodos entre convocatorias de sesión, se contará con un espacio de trabajo virtual, a través de la plataforma de grupos de la universidad, que servirá para el intercambio
de documentos y el envío de información”.
Diez. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
“4. Cuando un miembro del Comité de Calidad no asista a la sesión por causa debidamente justificada, podrá delegar su voto en cualquier otro miembro, salvo en los casos
previstos en las letras e) y f) del artículo 2.1 de este Reglamento, en los que la delegación
se hará en otro miembro de su mismo sector. En la delegación, que se hará por escrito y será
notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión, el delegante podrá expresar el sentido del voto”.
Once. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
“1. El Secretario levantará acta de cada sesión, refiriendo únicamente las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, el número e identificación de los asistentes,
los puntos del orden del día, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el V.o B.o del Presidente y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión ordinaria.
BOCM-20200930-26
Grupo Técnico de Trabajo.
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 319
Seis. Se introduce un nuevo artículo número como Artículo 3 bis. Grupo Técnico de
Trabajo, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 3 bis
1. Con el fin de garantizar el mejor cumplimiento de las funciones del Comité de Calidad, se constituirá un Grupo Técnico de Trabajo integrado por un representante de cada
Facultad y Escuela.
2. El Grupo Técnico de Trabajo tendrá carácter consultivo, y el Comité de Calidad
podrá requerir su auxilio sobre cuestiones relacionadas con las funciones señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento.
3. El Comité de Calidad aprobará las reglas de funcionamiento del Grupo Técnico
de Trabajo, propondrá al Rector el nombramiento de sus miembros, a propuesta de las Facultades y Escuelas, e informará de ello al Consejo de Gobierno”.
Siete. Se introduce el término “Título” al apartado II.
Ocho. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
“1. El Comité de Calidad se reunirá, en sesión ordinaria, dos veces al año, preferentemente en los meses de noviembre/diciembre y junio/julio.
2. El Comité de Calidad podrá reunirse en sesión extraordinaria:
a) A iniciativa del Presidente.
b) Cuando lo solicite al menos la cuarta parte de los miembros del Comité de Calidad, en cuyo caso la sesión tendrá lugar dentro de los diez días hábiles siguientes
a la fecha de recepción de la solicitud en la Secretaría General.
3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o
de quienes les sustituyan.
4. Para que una sesión del Comité de Calidad se pueda considerar válida en primera
convocatoria, deberá contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De
no lograrse esta, el Comité podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora después
de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la tercera parte de sus miembros”.
Nueve. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
“1. La convocatoria del Comité de Calidad corresponderá al Secretario y se notificará por correo electrónico con una antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración, acompañada del orden del día y, en su caso, de la documentación correspondiente
a los asuntos a tratar. No obstante, podrá convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, para casos excepcionales.
2. El orden del día, que será elaborado por el Presidente a iniciativa propia o del Secretario, será remitido también a los demás miembros del Consejo de Gobierno, por correo electrónico y con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión.
3. Con el fin de agilizar el traslado de información a los miembros del Comité de Calidad en los periodos entre convocatorias de sesión, se contará con un espacio de trabajo virtual, a través de la plataforma de grupos de la universidad, que servirá para el intercambio
de documentos y el envío de información”.
Diez. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
“4. Cuando un miembro del Comité de Calidad no asista a la sesión por causa debidamente justificada, podrá delegar su voto en cualquier otro miembro, salvo en los casos
previstos en las letras e) y f) del artículo 2.1 de este Reglamento, en los que la delegación
se hará en otro miembro de su mismo sector. En la delegación, que se hará por escrito y será
notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión, el delegante podrá expresar el sentido del voto”.
Once. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
“1. El Secretario levantará acta de cada sesión, refiriendo únicamente las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, el número e identificación de los asistentes,
los puntos del orden del día, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el V.o B.o del Presidente y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión ordinaria.
BOCM-20200930-26
Grupo Técnico de Trabajo.