C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20200930-26)
Reglamento comité de calidad – Resolución de 22 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
Segundo
Aprobar el texto refundido del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad
de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el Anexo II, una vez incorporados las modificaciones aprobadas.
ANEXO I
El Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan
Carlos, aprobado por Acuerdo de 19 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se introduce el término “Título” al apartado I.
Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
“1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 143 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, referido al Sistema Interno de Garantía de la Calidad, y actualizar lo dispuesto en el
Sistema de Garantía de Calidad de los Títulos de la Universidad Rey Juan Carlos.
2. El Comité de Calidad es un órgano delegado del Consejo de Gobierno, cuya finalidad es garantizar la calidad de las titulaciones de Grado, Máster y Doctorado impartidas
en la Universidad Rey Juan Carlos”.
Tres. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
“1. El Comité de Calidad estará compuesto por los siguientes miembros del Consejo de Gobierno:
a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Secretario General, que actuará como Secretario.
c) El Gerente General de la Universidad.
d) Dos representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por el Rector.
e) Tres representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros.
f) Dos representantes del sector de la letra f) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros.
2. Los miembros no natos del Comité de Calidad serán nombrados por el Rector y
dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.
3. La renovación de los miembros no natos del Comité de Calidad se hará cuando se
renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.
4. El Presidente invitará a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones del Comité de Calidad a cuantas personas estime necesarias. En todo caso, serán invitadas las siguientes personas:
a) El Director Académico del servicio o unidad responsable en materia de calidad.
b) El responsable del servicio o unidad responsable en materia de calidad.
c) El responsable del servicio o unidad responsable en materias de planificación y
programación.
d) Cualesquiera otras personas que contribuyan al mejor cumplimiento de las funciones del Comité de Calidad”.
Cuatro. En primer párrafo del artículo 3 se elimina el término “de la Universidad Rey
Juan Carlos”.
Cinco. El apartado e) del artículo 3 queda redactado el siguiente modo:
“Evaluar los resultados y las propuestas de mejora incluidas en los informes anuales
realizados por la Comisión de Garantía de Calidad de la Titulación y la Comisión de Garantía de Calidad del Centro y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias para llevar
a cabo aquellas propuestas de mejora que se consideren oportunas”.
BOCM-20200930-26
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DE CALIDAD
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
Segundo
Aprobar el texto refundido del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad
de la Universidad Rey Juan Carlos en los términos expuestos en el Anexo II, una vez incorporados las modificaciones aprobadas.
ANEXO I
El Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan
Carlos, aprobado por Acuerdo de 19 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Universidad, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se introduce el término “Título” al apartado I.
Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
“1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 143 de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, referido al Sistema Interno de Garantía de la Calidad, y actualizar lo dispuesto en el
Sistema de Garantía de Calidad de los Títulos de la Universidad Rey Juan Carlos.
2. El Comité de Calidad es un órgano delegado del Consejo de Gobierno, cuya finalidad es garantizar la calidad de las titulaciones de Grado, Máster y Doctorado impartidas
en la Universidad Rey Juan Carlos”.
Tres. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
“1. El Comité de Calidad estará compuesto por los siguientes miembros del Consejo de Gobierno:
a) El Rector, o el Vicerrector en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) El Secretario General, que actuará como Secretario.
c) El Gerente General de la Universidad.
d) Dos representantes del sector de la letra d) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por el Rector.
e) Tres representantes del sector de la letra e) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros.
f) Dos representantes del sector de la letra f) del artículo 2.1 del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno, que serán designados por y entre sus
miembros.
2. Los miembros no natos del Comité de Calidad serán nombrados por el Rector y
dejarán de serlo cuando dejen de ser miembros del Consejo de Gobierno.
3. La renovación de los miembros no natos del Comité de Calidad se hará cuando se
renueven los sectores del Consejo de Gobierno a los que representan.
4. El Presidente invitará a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones del Comité de Calidad a cuantas personas estime necesarias. En todo caso, serán invitadas las siguientes personas:
a) El Director Académico del servicio o unidad responsable en materia de calidad.
b) El responsable del servicio o unidad responsable en materia de calidad.
c) El responsable del servicio o unidad responsable en materias de planificación y
programación.
d) Cualesquiera otras personas que contribuyan al mejor cumplimiento de las funciones del Comité de Calidad”.
Cuatro. En primer párrafo del artículo 3 se elimina el término “de la Universidad Rey
Juan Carlos”.
Cinco. El apartado e) del artículo 3 queda redactado el siguiente modo:
“Evaluar los resultados y las propuestas de mejora incluidas en los informes anuales
realizados por la Comisión de Garantía de Calidad de la Titulación y la Comisión de Garantía de Calidad del Centro y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias para llevar
a cabo aquellas propuestas de mejora que se consideren oportunas”.
BOCM-20200930-26
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DE CALIDAD