C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20200930-26)
Reglamento comité de calidad –  Resolución de 22 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Calidad de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

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3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario.
4. Para que una sesión del Comité de Calidad se pueda considerar válida en primera
convocatoria, deberá contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. De
no lograrse esta, el Comité podrá constituirse en segunda convocatoria, media hora después
de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 5
Convocatoria
1. La convocatoria del Comité de Calidad corresponderá al Secretario y se notificará por correo electrónico con una antelación mínima de tres días hábiles a su fecha de celebración, acompañada del orden del día y, en su caso, de la documentación correspondiente
a los asuntos a tratar. No obstante, podrá convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, para casos excepcionales.
2. El orden del día, que será elaborado por el Presidente a iniciativa propia o del Secretario, será remitido también a los demás miembros del Consejo de Gobierno, por correo electrónico y con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión.
3. Con el fin de agilizar el traslado de información a los miembros del Comité de Calidad en los periodos entre convocatorias de sesión, se contará con un espacio de trabajo virtual, a través de la plataforma de grupos de la universidad, que servirá para el intercambio
de documentos y el envío de información.
Artículo 6
Votaciones y acuerdos
1. Los acuerdos del Comité de Calidad se adoptarán por mayoría simple, con voto de
calidad del Presidente en caso de empate. Se exceptuarán los supuestos de especial transcendencia, previamente calificados como tales por el Presidente, para los que se exigirá mayoría absoluta.
2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día,
salvo que estén presentes todos los miembros del Comité de Calidad y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.
3. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros del
Comité de Calidad.
4. Cuando un miembro del Comité de Calidad no asista a la sesión por causa debidamente justificada, podrá delegar su voto en cualquier otro miembro, salvo en los casos
previstos en las letras e) y f) del artículo 2.1 de este Reglamento, en los que la delegación
se hará en otro miembro de su mismo sector. En la delegación, que se hará por escrito y será
notificada al Presidente en el momento de constitución de la sesión, el delegante podrá expresar el sentido del voto.
Artículo 7
1. El Secretario levantará acta de cada sesión, refiriendo las circunstancias de tiempo
y lugar en que se ha celebrado, el número e identificación de los asistentes, los puntos del orden del día, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el V.o B.o del Presidente y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.
3. Los miembros del Comité de Calidad podrán hacer constar en acta su voto particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra
circunstancia que estimen pertinente.
4. Las actas de los acuerdos que el Comité de Calidad adopte por delegación, una vez
aprobadas por este, serán elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
Artículo 8
Traslado al Consejo de Gobierno
Los acuerdos alcanzados por el Comité de Calidad serán elevados al Consejo de
Gobierno para su información, al menos dos veces al año.

BOCM-20200930-26

Actas