Valdemorillo (BOCM-20200930-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
— Certificado de técnico competente en la que se acredite que la instalación reúne los
requisitos y en el que conste expresamente:
d La fecha de finalización de las instalaciones que incorporen los sistemas de
aprovechamiento térmico o eléctrico objeto de esta bonificación.
d Que los sistemas de aprovechamiento incorporados representan un suministro
mínimo de energía mínimo del 50 por 100 del total de ACS, en el caso de
la energía de aprovechamiento térmico de la energía solar, y de 2,5 Kw por
cada 200 metros cuadrados construidos, en el caso de energías de aprovechamiento eléctrico de energía solar.
d Que las instalaciones para producción de calor incluyen colectores homologados por el órgano de la Administración competente.
4. Si la solicitud o las circunstancias comprobadas por el Ayuntamiento no reúnen
los requisitos fijados en este artículo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez
días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite.
5. Anualmente la Inspección municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo.
6. Esta bonificación solo será compatible con la bonificación por domiciliación aplicada a este impuesto.
Art. 8. Bonificación por actividades económicas declaradas de especial interés o
utilidad municipal.—1. Se establece una bonificación para aquellos inmuebles en los que
se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad
municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Correspondiendo dicha declaración al Pleno
de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la
mayoría simple de sus miembros.
2. Requisitos:
— La bonificación se otorgará a solicitud de los interesados, solicitud a la que se
acompañará memoria que fundamente la concurrencia de los elementos que a su
juicio fundamenten la bonificación.
— La gestión del expediente y el informe favorable para la concesión de esta bonificación se realizará por el Servicio municipal que pudiera ser afectado, incluyendo
el informe de Intervención sobre la repercusión de la bonificación de acuerdo con
la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
— La concesión corresponderá al Pleno de la Corporación. El acuerdo podrá detallar
las condiciones a las que se sujeta la aprobación, su revisión periódica, y cuantas
otros condicionantes se consideren necesarios.
— Podrán aplicarse estas bonificaciones únicamente durante los ejercicios indicados
para cada una de ellas, por el mismo inmueble, sujeto pasivo y actividad económica.
3. Solicitud. Esta bonificación tiene carácter rogado, siendo necesaria su solicitud
por los sujetos pasivos, debiéndose aportar memoria de la actividad económica que se pretende desarrollar o que se desarrolla, suscrita por representante legal, en la que conste el
compromiso de cumplir todos los requisitos exigidos para su consideración como actividad
de especial interés o utilidad municipal.
4. Esta bonificación se deberá solicitar antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en que produzca sus efectos.
5. La bonificación se aplicará a partir del devengo siguiente a aquel en que se solicite.
6. Dicha bonificación se aplicará durante tres ejercicios económicos, debiendo mantenerse en todos ellos las condiciones exigidas que sirvieron de justificación para su otorgamiento. A estos efectos, a la cuota íntegra del impuesto resultante se aplicará una bonificación con los siguientes porcentajes:
— El primer año: el 60 por 100.
— El segundo: el 40 por 100.
— El tercero: el 20 por 100.
7. Concluido el período de los tres ejercicios con derecho a disfrutar de la bonificación, se comprobará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento. El incumplimiento de alguno de los citados requisitos durante el disfrute de la bonificación dará lugar a la pérdida del derecho a la misma, procediéndose a exigir el reintegro de
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BOCM-20200930-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
— Certificado de técnico competente en la que se acredite que la instalación reúne los
requisitos y en el que conste expresamente:
d La fecha de finalización de las instalaciones que incorporen los sistemas de
aprovechamiento térmico o eléctrico objeto de esta bonificación.
d Que los sistemas de aprovechamiento incorporados representan un suministro
mínimo de energía mínimo del 50 por 100 del total de ACS, en el caso de
la energía de aprovechamiento térmico de la energía solar, y de 2,5 Kw por
cada 200 metros cuadrados construidos, en el caso de energías de aprovechamiento eléctrico de energía solar.
d Que las instalaciones para producción de calor incluyen colectores homologados por el órgano de la Administración competente.
4. Si la solicitud o las circunstancias comprobadas por el Ayuntamiento no reúnen
los requisitos fijados en este artículo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez
días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite.
5. Anualmente la Inspección municipal podrá comprobar el aprovechamiento efectivo de la energía solar y requerir la documentación justificativa del mismo.
6. Esta bonificación solo será compatible con la bonificación por domiciliación aplicada a este impuesto.
Art. 8. Bonificación por actividades económicas declaradas de especial interés o
utilidad municipal.—1. Se establece una bonificación para aquellos inmuebles en los que
se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad
municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Correspondiendo dicha declaración al Pleno
de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la
mayoría simple de sus miembros.
2. Requisitos:
— La bonificación se otorgará a solicitud de los interesados, solicitud a la que se
acompañará memoria que fundamente la concurrencia de los elementos que a su
juicio fundamenten la bonificación.
— La gestión del expediente y el informe favorable para la concesión de esta bonificación se realizará por el Servicio municipal que pudiera ser afectado, incluyendo
el informe de Intervención sobre la repercusión de la bonificación de acuerdo con
la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
— La concesión corresponderá al Pleno de la Corporación. El acuerdo podrá detallar
las condiciones a las que se sujeta la aprobación, su revisión periódica, y cuantas
otros condicionantes se consideren necesarios.
— Podrán aplicarse estas bonificaciones únicamente durante los ejercicios indicados
para cada una de ellas, por el mismo inmueble, sujeto pasivo y actividad económica.
3. Solicitud. Esta bonificación tiene carácter rogado, siendo necesaria su solicitud
por los sujetos pasivos, debiéndose aportar memoria de la actividad económica que se pretende desarrollar o que se desarrolla, suscrita por representante legal, en la que conste el
compromiso de cumplir todos los requisitos exigidos para su consideración como actividad
de especial interés o utilidad municipal.
4. Esta bonificación se deberá solicitar antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en que produzca sus efectos.
5. La bonificación se aplicará a partir del devengo siguiente a aquel en que se solicite.
6. Dicha bonificación se aplicará durante tres ejercicios económicos, debiendo mantenerse en todos ellos las condiciones exigidas que sirvieron de justificación para su otorgamiento. A estos efectos, a la cuota íntegra del impuesto resultante se aplicará una bonificación con los siguientes porcentajes:
— El primer año: el 60 por 100.
— El segundo: el 40 por 100.
— El tercero: el 20 por 100.
7. Concluido el período de los tres ejercicios con derecho a disfrutar de la bonificación, se comprobará el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento. El incumplimiento de alguno de los citados requisitos durante el disfrute de la bonificación dará lugar a la pérdida del derecho a la misma, procediéndose a exigir el reintegro de
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