Valdemorillo (BOCM-20200930-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 237

3. Solicitud. Deberá formularse antes del último día del final del período voluntario
del primer plazo, es decir, antes del 30 de junio, del año en que se pretenda su aplicación.
Las solicitudes presentadas después de esta fecha surtirán efecto para el ejercicio siguiente
sin que sea posible la aplicación retroactiva de la bonificación. Junto con la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
— Documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble que constituye vivienda
habitual de la familia numerosa siempre que este requisito no pueda comprobarse
por el Ayuntamiento a través de la Sede Electrónica del Catastro Inmobiliario.
— Título oficial que reconozca la condición de familia numerosa o, en su caso, solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título.
4. La bonificación se concederá por el período de vigencia del título de familia numerosa aportado y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares y se extinguirá, en todo caso, el año inmediatamente siguiente a aquél en el que no concurra alguno
de los citados requisitos. A tal efecto, el interesado estará obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que afecte al mantenimiento de la bonificación, incluida
la renovación del título de familia numerosa.
La renovación del título de familia numerosa exigirá nueva solicitud de bonificación,
que deberá reunir los mismos requisitos y surtirá efectos en el período siguiente a la fecha
de solicitud.
El disfrute de esta bonificación excluirá el disfrute de otras bonificaciones en el impuesto.
5. Si la solicitud o las circunstancias comprobadas por el Ayuntamiento no reúnen
los requisitos fijados en este artículo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez
días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistido y se procederá al archivo sin más trámite.
Art. 7. Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar.—1. La instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
proveniente del sol podrá dar lugar a la bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del
impuesto sobre bienes inmuebles. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a
que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
2. Requisitos:
— Se concederá la bonificación a los bienes inmuebles de naturaleza urbana y uso residencial con valores catastrales inferiores a 500.000 euros.
— Esta bonificación tendrá una duración de tres períodos impositivos, a contar desde
el siguiente a la finalización de las obras e instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento.
— No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa tanto urbanística, como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la
concesión de la licencia de obras.
— Será requisito necesario e imprescindible para el otorgamiento de la bonificación
que las obras se hayan realizado con la previa licencia municipal exigida por la
normativa urbanística.
— Los sistemas de aprovechamiento incorporados deberán representar un suministro
mínimo de energía mínimo del 50 por 100 del total de ACS, en el caso de la energía de aprovechamiento térmico de la energía solar, y de 2,5 Kw por cada 200 metros cuadrados construidos, en el caso de energías de aprovechamiento eléctrico
de energía solar.
— Las instalaciones para la producción de calor deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
— Esta bonificación tiene carácter rogado y, por tanto, es necesario que el interesado
presente la correspondiente solicitud de acuerdo con el apartado siguiente.
3. Solicitud. La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo del impuesto antes
del 1 de enero del ejercicio en el cual haya de surtir efecto. Junto con la solicitud se deberá
adjuntar la siguiente documentación:
— Proyecto o memoria técnica, si procede.

BOCM-20200930-73

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