Valdemorillo (BOCM-20200930-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 237

MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Pág. 407

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73

VALDEMORILLO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento en fecha 18 de junio de 2020, de aprobación inicial de la modificación de la
ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de fecha 16
de julio de 2020, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública,
reclamaciones frente al acuerdo inicial mencionado, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo inicial así como la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles a que se refiere, cuyo texto íntegro de la modificación de referencia se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo:
Se modifican el artículo 4 y la disposición final, se adicionan nuevos artículos (numerados del 5 al 8), y el antiguo artículo 5 pasa a numerarse como artículo 9, de tal manera
que a partir del artículo 4 la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles queda redactada en los siguientes términos:
“Art. 4. Bonificaciones.—Además de las bonificaciones obligatorias reguladas en el
artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se reconocen las bonificaciones que se expresan en los artículos siguientes.
Art. 5. Bonificación a favor de inmuebles de organismos públicos de investigación
y los de enseñanza universitaria.—Se aplicará una bonificación del 95 por 100 de la cuota
íntegra del impuesto a favor de inmuebles de organismos públicos de investigación y los de
enseñanza universitaria.
Art. 6. Bonificación familias numerosas.—1. Se aplicará una bonificación del 70
por 100 de la cuota íntegra del impuesto a los titulares de familia numerosa general y de
un 90 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a los titulares de familia numerosa especial.
Requisitos:

a) Título: la condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título en vigor en la fecha del devengo del impuesto, es decir, a 1 de enero del
año en el que se solicita, en ningún caso se concederá con efecto retroactivo para
años anteriores. El Ayuntamiento aplicará la bonificación de acuerdo con el tipo
de categoría que haya estimado la Comunidad de Madrid al expedir el documento de familia numerosa.
b) Vivienda habitual: todos los miembros de la unidad familiar que constan en el título de familia numerosa deben encontrarse empadronados en el inmueble objeto
del Impuesto a bonificar durante al menos los seis meses anteriores a la fecha del
devengo del impuesto. La vivienda habitual está constituida por la unidad urbana
donde reside la familia numerosa quedando excluidos de dicho concepto los trasteros, plazas de garaje, zonas comunes y cualesquiera otros anejos del inmueble
que constituye la vivienda habitual.
c) Todos los miembros de la unidad familiar deben estar al corriente de pago en las
obligaciones fiscales con el Ayuntamiento y, por tanto, no tengan deudas en período ejecutivo, salvo que estén suspendidas o aplazadas, a fecha devengo del impuesto.
d) Que no se haya iniciado expediente sancionador contra alguno de los miembros de
la unidad familiar en materia tributaria, no estando en estado de tramitación en la
actualidad.
e) Esta bonificación tiene carácter rogado y, por tanto, es necesario que el interesado
presente la correspondiente solicitud de acuerdo con el apartado siguiente.

BOCM-20200930-73

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