Valdemorillo (BOCM-20200930-73)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 237

las cantidades dejadas de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal.
8. Esta bonificación solo será compatible con la bonificación por domiciliación aplicada a este impuesto.
Art. 9. Devengo.—1. El período impositivo es el año natural.
2. El impuesto se devenga el primer día del año.
3. El pago del impuesto se realizará en dos plazos:
— Primer plazo: del 1 de mayo al 30 de junio.
— Segundo plazo: del 1 de octubre al 30 de noviembre.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor tras su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse para el ejercicio 2021,

BOCM-20200930-73

permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Contra la presente modificación, de ordenanza conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Valdemorillo, a 17 de septiembre de 2020.—El alcalde-presidente, Santiago Villena
Acedos.
(03/23.089/20)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791