Valdemaqueda (BOCM-20200930-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
incontroladamente a la vía pública, en especial cuando se trate de animales pertenecientes a la especie canina deberán adoptar las siguientes medidas:
— Contar con un cerramiento perimetral en su lugar de residencia o estancia, de
material resistente no maleable, con una altura sobre la rasante del suelo de 2
metros y medio, cuando este cerramiento sea el mismo que el de la vivienda
de los propietarios, y que en su parte inferior la unión con el terreno se realice por incrustamiento en el terreno de tal forma que en ningún momento los
animales puedan practicar oquedad alguna.
— En el caso de que por las características de peligrosidad del animal, imposibilidad según Plan General de Ordenación Urbana o normas urbanísticas de alcanzar la altura antes indicada o cualquier circunstancia que lo haga necesario, deberá habilitarse un recinto para el animal, independiente del cerramiento
perimetral de la vivienda, realizado de material resistente no maleable, con una
altura mínima sobre la rasante del suelo de dos metros y medio, y que en su
parte inferior la unión con el terreno se realice por incrustamiento en el terreno de tal forma que en ningún momento los animales puedan practicar oquedad alguna.
— El recinto donde se encuentren los animales debe contar con una doble puerta
o sistema de cierre de forma que ante descuido del propietario o responsable,
garantice que el animal no pueda acceder a la vía pública.
Art. 14. Licencia municipal.—1. La solicitud de licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, deberá formalizarse dentro del plazo máximo
de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición, debiendo aportar la
siguiente documentación:
a) Fotocopia de DNI o documento legalmente reconocido, acreditativo de mayoría
de edad.
b) Fotografía digitalizada.
c) Certificado negativo de antecedentes penales.
d) Certificado de aptitud psicológica, en el que se especifique que el propietario está
capacitado psicológicamente para la tenencia de dicho animal, de forma que este
hecho no suponga riesgo social alguno.
e) Certificado de capacidad física.
f) Acreditación de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima de 120.000 euros.
Art. 15. Validez de la licencia.—1. Esta licencia administrativa tendrá una validez
de cinco años, transcurridos los cuales el interesado habrá de proceder a su renovación
aportando nuevamente la toda la documentación requerida.
2. Procederá la revocación de la licencia administrativa concedida cuando se incumplan las condiciones que motivaron su concesión y, en cualquier caso, siempre que se cometan infracciones calificadas como graves o muy graves en la presente ordenanza.
3. Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán la prueba del cumplimiento de, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.
b) Obtención previa de licencia por parte del comprador.
c) Tenencia de la cartilla sanitaria actualizada.
Art. 16. Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.—1. El Ayuntamiento
cuenta con un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, en el que los propietarios
deben solicitar la inscripción de su animal en el plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o un mes desde su adquisición, facilitando los datos requeridos para solicitar la inclusión en el censo, así como los siguientes:
— Utilización y tipo de adiestramiento recibido.
— Datos sobre licencia municipal de tenencia de animales peligrosos.
— Datos sobre seguro de responsabilidad civil suscrito.
Art. 17. Transporte de animales potencialmente peligrosos.—El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales,
durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
Pág. 403
BOCM-20200930-72
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
incontroladamente a la vía pública, en especial cuando se trate de animales pertenecientes a la especie canina deberán adoptar las siguientes medidas:
— Contar con un cerramiento perimetral en su lugar de residencia o estancia, de
material resistente no maleable, con una altura sobre la rasante del suelo de 2
metros y medio, cuando este cerramiento sea el mismo que el de la vivienda
de los propietarios, y que en su parte inferior la unión con el terreno se realice por incrustamiento en el terreno de tal forma que en ningún momento los
animales puedan practicar oquedad alguna.
— En el caso de que por las características de peligrosidad del animal, imposibilidad según Plan General de Ordenación Urbana o normas urbanísticas de alcanzar la altura antes indicada o cualquier circunstancia que lo haga necesario, deberá habilitarse un recinto para el animal, independiente del cerramiento
perimetral de la vivienda, realizado de material resistente no maleable, con una
altura mínima sobre la rasante del suelo de dos metros y medio, y que en su
parte inferior la unión con el terreno se realice por incrustamiento en el terreno de tal forma que en ningún momento los animales puedan practicar oquedad alguna.
— El recinto donde se encuentren los animales debe contar con una doble puerta
o sistema de cierre de forma que ante descuido del propietario o responsable,
garantice que el animal no pueda acceder a la vía pública.
Art. 14. Licencia municipal.—1. La solicitud de licencia municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, deberá formalizarse dentro del plazo máximo
de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición, debiendo aportar la
siguiente documentación:
a) Fotocopia de DNI o documento legalmente reconocido, acreditativo de mayoría
de edad.
b) Fotografía digitalizada.
c) Certificado negativo de antecedentes penales.
d) Certificado de aptitud psicológica, en el que se especifique que el propietario está
capacitado psicológicamente para la tenencia de dicho animal, de forma que este
hecho no suponga riesgo social alguno.
e) Certificado de capacidad física.
f) Acreditación de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima de 120.000 euros.
Art. 15. Validez de la licencia.—1. Esta licencia administrativa tendrá una validez
de cinco años, transcurridos los cuales el interesado habrá de proceder a su renovación
aportando nuevamente la toda la documentación requerida.
2. Procederá la revocación de la licencia administrativa concedida cuando se incumplan las condiciones que motivaron su concesión y, en cualquier caso, siempre que se cometan infracciones calificadas como graves o muy graves en la presente ordenanza.
3. Las operaciones de compraventa, traspaso, donación o cualquier otra que suponga cambio de titular de animales potencialmente peligrosos requerirán la prueba del cumplimiento de, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Existencia de licencia vigente por parte del vendedor.
b) Obtención previa de licencia por parte del comprador.
c) Tenencia de la cartilla sanitaria actualizada.
Art. 16. Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.—1. El Ayuntamiento
cuenta con un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, en el que los propietarios
deben solicitar la inscripción de su animal en el plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o un mes desde su adquisición, facilitando los datos requeridos para solicitar la inclusión en el censo, así como los siguientes:
— Utilización y tipo de adiestramiento recibido.
— Datos sobre licencia municipal de tenencia de animales peligrosos.
— Datos sobre seguro de responsabilidad civil suscrito.
Art. 17. Transporte de animales potencialmente peligrosos.—El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales,
durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
Pág. 403
BOCM-20200930-72
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