Valdemaqueda (BOCM-20200930-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
2. Siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su limpieza inmediata. Del incumplimiento serán responsables las personas que
conduzcan animales y subsidiariamente los propietarios de los mismos.
Art. 11. Entrada en establecimientos públicos.—Salvo en el caso de perros-guía, los
dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares, podrán prohibir, a
su criterio, la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento. Aún permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena o correa y provistos de bozal.
TÍTULO III
Animales de compañía extraviados, abandonados y vagabundos
Art. 12. Recogida y alojamiento de animales de compañía perdidos, abandonados y
vagabundos.—1. Se considerarán animales perdidos o extraviados: aquellos animales de
compañía que, estando identificados o bien sin identificar, vagan sin destino y sin control,
siempre que sus propietarios o poseedores hayan comunicado el extravío o perdida de los
mismos en el plazo de 48 horas siguientes al mismo.
2. Se considera animal de compañía abandonado todo aquel que circule por la vía pública sin acompañamiento de persona alguna y que no se haya denunciado su pérdida o sustracción, o que no sea retirado del centro de recogida por su propietario o persona autorizada en los plazos establecidos en esta Ordenanza.
3. Corresponderá a los servicios de mantenimiento del Ayuntamiento o a las empresas contratadas al efecto, recoger los animales que sean vagabundos o estén extraviados.
4. Valdemaqueda, municipio de menos de cinco mil habitantes, al no disponer de
medios para ejercer su competencia en la recogida y el mantenimiento de los animales ha
suscrito convenio de colaboración en esta materia con la Comunidad de Madrid. Para el
cumplimiento del citado Convenio cuenta con un centro de acogida temporal para animales extraviados, abandonados y vagabundos.
5. Una vez recogido el animal extraviado de la vía pública, su propietario, o persona
autorizada por este, deberá recogerlo en el plazo de siete días hábiles desde la recepción de
la notificación, abonando previamente la totalidad de los gastos causados por la recogida y
estancia del animal, incluyendo los gastos veterinarios necesarios, y presentando la licencia correspondiente en caso de tratarse de un animal potencialmente peligroso. Trascurrido
el citado plazo sin que se haya retirado el animal extraviado, este será remitido al Centro
Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid (CIAAM).
6. Las funciones de mantenimiento y alojamiento podrán ser realizadas directamente por los servicios municipales competentes o por asociaciones de protección de los animales.
7. En aquellas ubicaciones en las que existan colonias de gatos, donde las condiciones del entorno lo permita, y al objeto de promover tanto la protección como el control poblacional de los gatos, como es el caso de este Municipio, el ayuntamiento fomentará la gestión ética de dichas colonias, mediante el método CES (Captura, Esterilización y Suelta).
TÍTULO IV
De los animales potencialmente peligrosos
Art. 13. Condiciones.—1. La tenencia de animales potencialmente peligrosos en
viviendas urbanas estará condicionada a la existencia de circunstancias necesarias en su alojamiento, que posibiliten la ausencia de incomodidades o molestias y especialmente a la ausencia de riesgos para los vecinos, siendo imprescindible cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser vecino del municipio.
b) Ser mayor de edad.
c) Contar con la preceptiva licencia municipal para la tenencia de animales peligrosos.
d) Contar con la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente
Peligrosos.
e) Adoptar las medidas de seguridad necesarias en el lugar de residencia o estancia
temporal de estos animales, para evitar que en ningún momento puedan acceder
BOCM-20200930-72
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
2. Siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal está obligada a proceder a su limpieza inmediata. Del incumplimiento serán responsables las personas que
conduzcan animales y subsidiariamente los propietarios de los mismos.
Art. 11. Entrada en establecimientos públicos.—Salvo en el caso de perros-guía, los
dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares, podrán prohibir, a
su criterio, la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento. Aún permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena o correa y provistos de bozal.
TÍTULO III
Animales de compañía extraviados, abandonados y vagabundos
Art. 12. Recogida y alojamiento de animales de compañía perdidos, abandonados y
vagabundos.—1. Se considerarán animales perdidos o extraviados: aquellos animales de
compañía que, estando identificados o bien sin identificar, vagan sin destino y sin control,
siempre que sus propietarios o poseedores hayan comunicado el extravío o perdida de los
mismos en el plazo de 48 horas siguientes al mismo.
2. Se considera animal de compañía abandonado todo aquel que circule por la vía pública sin acompañamiento de persona alguna y que no se haya denunciado su pérdida o sustracción, o que no sea retirado del centro de recogida por su propietario o persona autorizada en los plazos establecidos en esta Ordenanza.
3. Corresponderá a los servicios de mantenimiento del Ayuntamiento o a las empresas contratadas al efecto, recoger los animales que sean vagabundos o estén extraviados.
4. Valdemaqueda, municipio de menos de cinco mil habitantes, al no disponer de
medios para ejercer su competencia en la recogida y el mantenimiento de los animales ha
suscrito convenio de colaboración en esta materia con la Comunidad de Madrid. Para el
cumplimiento del citado Convenio cuenta con un centro de acogida temporal para animales extraviados, abandonados y vagabundos.
5. Una vez recogido el animal extraviado de la vía pública, su propietario, o persona
autorizada por este, deberá recogerlo en el plazo de siete días hábiles desde la recepción de
la notificación, abonando previamente la totalidad de los gastos causados por la recogida y
estancia del animal, incluyendo los gastos veterinarios necesarios, y presentando la licencia correspondiente en caso de tratarse de un animal potencialmente peligroso. Trascurrido
el citado plazo sin que se haya retirado el animal extraviado, este será remitido al Centro
Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid (CIAAM).
6. Las funciones de mantenimiento y alojamiento podrán ser realizadas directamente por los servicios municipales competentes o por asociaciones de protección de los animales.
7. En aquellas ubicaciones en las que existan colonias de gatos, donde las condiciones del entorno lo permita, y al objeto de promover tanto la protección como el control poblacional de los gatos, como es el caso de este Municipio, el ayuntamiento fomentará la gestión ética de dichas colonias, mediante el método CES (Captura, Esterilización y Suelta).
TÍTULO IV
De los animales potencialmente peligrosos
Art. 13. Condiciones.—1. La tenencia de animales potencialmente peligrosos en
viviendas urbanas estará condicionada a la existencia de circunstancias necesarias en su alojamiento, que posibiliten la ausencia de incomodidades o molestias y especialmente a la ausencia de riesgos para los vecinos, siendo imprescindible cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser vecino del municipio.
b) Ser mayor de edad.
c) Contar con la preceptiva licencia municipal para la tenencia de animales peligrosos.
d) Contar con la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente
Peligrosos.
e) Adoptar las medidas de seguridad necesarias en el lugar de residencia o estancia
temporal de estos animales, para evitar que en ningún momento puedan acceder
BOCM-20200930-72
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID