Valdemaqueda (BOCM-20200930-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
Art. 18. Venta de animales.—Los vendedores particulares o los establecimientos de
venta de este tipo de animales, además de cumplir con lo establecido en la presente ordenanza, deberán notificar debidamente a los compradores de animales potencialmente peligrosos, en el momento de perfeccionarse la compraventa, la obligatoriedad de cumplir las
disposiciones de la presente ordenanza.
TÍTULO V
Infracciones y sanciones
Art. 19. Responsabilidad.—1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en
la presente Ley las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracción en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a
varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en
su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades quienes ocuparan el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.
Art. 20. Infracciones.—1. Se consideran infracciones administrativas los actos u
omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza.
2. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, de conformidad
con lo establecido en las disposiciones siguientes:
a) Constituyen infracciones leves:
1. Las reguladas en el art. 27 de la Ley 4/2016.
2. Alimentar a animales de compañía abandonados o vagabundos en la vía o
espacios públicos.
3. El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así
como el permitir que éstos beban directamente en las fuentes de agua potable para el consumo público.
4. La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común,
o la no recogida inmediata de estas deyecciones.
5. La no adopción, por el propietario o tenedor de un animal, de las medidas
necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo
pueda infundir temor o suponer peligro o amenaza.
6. Mantener animales en terrazas, jardines o patios de manera continuada, sin
disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias evidentes a los
vecinos.
7. Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin la correspondiente autorización municipal.
8. La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente
para este fin, o fuera de los horarios establecidos en la presente ordenanza.
9. La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en
zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.
10. La circulación de animales sin cadena o cordón resistente que permita su
control, y bozal en los casos calificados como potencialmente peligrosos.
11. No tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso,
en otras especies que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa específica para determinados animales.
12. No poner a disposición de la autoridad competente, en el plazo de 10 días,
la documentación de identificación que resulte obligatoria en cada caso.
13. Perder o extraviar un animal y no denunciarlo en el plazo de 48 horas a las
autoridades o al Registro de Identificación de Animales de Compañía competente.
14. Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ley y que no esté tipificada como infracción
grave o muy grave.
BOCM-20200930-72
Pág. 404
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
Art. 18. Venta de animales.—Los vendedores particulares o los establecimientos de
venta de este tipo de animales, además de cumplir con lo establecido en la presente ordenanza, deberán notificar debidamente a los compradores de animales potencialmente peligrosos, en el momento de perfeccionarse la compraventa, la obligatoriedad de cumplir las
disposiciones de la presente ordenanza.
TÍTULO V
Infracciones y sanciones
Art. 19. Responsabilidad.—1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en
la presente Ley las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracción en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a
varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en
su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades quienes ocuparan el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.
Art. 20. Infracciones.—1. Se consideran infracciones administrativas los actos u
omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza.
2. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, de conformidad
con lo establecido en las disposiciones siguientes:
a) Constituyen infracciones leves:
1. Las reguladas en el art. 27 de la Ley 4/2016.
2. Alimentar a animales de compañía abandonados o vagabundos en la vía o
espacios públicos.
3. El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así
como el permitir que éstos beban directamente en las fuentes de agua potable para el consumo público.
4. La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común,
o la no recogida inmediata de estas deyecciones.
5. La no adopción, por el propietario o tenedor de un animal, de las medidas
necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo
pueda infundir temor o suponer peligro o amenaza.
6. Mantener animales en terrazas, jardines o patios de manera continuada, sin
disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias evidentes a los
vecinos.
7. Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin la correspondiente autorización municipal.
8. La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente
para este fin, o fuera de los horarios establecidos en la presente ordenanza.
9. La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en
zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.
10. La circulación de animales sin cadena o cordón resistente que permita su
control, y bozal en los casos calificados como potencialmente peligrosos.
11. No tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso,
en otras especies que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de lo
establecido en la normativa específica para determinados animales.
12. No poner a disposición de la autoridad competente, en el plazo de 10 días,
la documentación de identificación que resulte obligatoria en cada caso.
13. Perder o extraviar un animal y no denunciarlo en el plazo de 48 horas a las
autoridades o al Registro de Identificación de Animales de Compañía competente.
14. Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ley y que no esté tipificada como infracción
grave o muy grave.
BOCM-20200930-72
Pág. 404
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID