Valdemaqueda (BOCM-20200930-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
4. El personal de los servicios municipales competentes, una vez acreditada su identidad, y en el ejercicio de sus funciones, estará autorizado para:
a) Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto
de actuación.
b) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de
su labor.
TÍTULO II
Tenencia de animales
Art. 5. Responsabilidades.—1. El propietario o tenedor de un animal será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en
general.
2. Todos los propietarios de perros quedan obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes tal y como establece el artículo 6.2 de la Ley 4/2016 (por la cuantía que reglamentariamente se determine), en el plazo de un mes desde la identificación del
mismo. La formalización de este seguro será previa a la obtención de la preceptiva licencia
municipal cuando se trate de animales que sean calificados como potencialmente peligrosos y en este caso la cobertura no será inferior a 120.000 euros.
3. Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente ordenanza, los titulares, propietarios o tenedores de animales de compañía, así como
aquellas personas que, a cualquier título, se ocupen habitualmente de su cuidado, alimentación y/o custodia, si dichos animales no estuvieran identificados.
Art. 6. Documentación.—1. El propietario o tenedor de un animal ha de poner a
disposición de la autoridad competente, en el momento en el que le sea requerida, aquella
documentación que resulte obligatoria en cada caso.
2. De no presentarla en el momento del requerimiento, dispondrá de un plazo de 10
días naturales para aportarla en la dependencia municipal que corresponda. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el animal carece de documentación a todos los efectos.
3. En caso de robo o extravío de la documentación obligatoria de un animal, el propietario o tenedor habrá de proceder a la solicitud del correspondiente duplicado en el plazo de 3 días hábiles.
Art. 7. Condiciones para la tenencia de animales. Obligaciones y prohibiciones.—
1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno. En cualquier caso, en el
supuesto de perros y gatos, su número total no podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento.
1. Las obligaciones y prohibiciones de los propietarios y poseedores en general son
las reguladas en los artículos 6 y 7 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los
Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
2. La tenencia de animales de producción (ver definición en art 4 de la Ley 4/2016)
se restringe a las zonas calificadas como no urbanizables por el planeamiento urbanístico
vigente, no pudiendo, en ningún caso, permanecer en las viviendas, patios, jardines o terrenos anejos a dichas viviendas.
3. El propietario o tenedor de un animal vendrá obligado a proporcionarle un alojamiento higiénicamente adecuado, que no cause molestias o peligro a los vecinos o al propio animal, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos
veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar, así como cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando cualquier tratamiento. En todo caso, se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) En viviendas urbanas no podrán mantenerse más de cinco animales domésticos de
compañía de las especies felino y/o canina y/u otros macromamíferos simultáneamente. Quedan excluidas las camadas de animales durante la época de cría, que
comprende desde el nacimiento hasta los dos meses de edad, con un máximo de
dos al año por vivienda.
b) Deberán tomarse las medidas oportunas a fin de que los animales no superen en la
emisión de sonidos generados los parámetros acústicos establecidos en la norma-
BOCM-20200930-72
Pág. 400
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
4. El personal de los servicios municipales competentes, una vez acreditada su identidad, y en el ejercicio de sus funciones, estará autorizado para:
a) Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto
de actuación.
b) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de
su labor.
TÍTULO II
Tenencia de animales
Art. 5. Responsabilidades.—1. El propietario o tenedor de un animal será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, bienes y al medio en
general.
2. Todos los propietarios de perros quedan obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra las indemnizaciones por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes tal y como establece el artículo 6.2 de la Ley 4/2016 (por la cuantía que reglamentariamente se determine), en el plazo de un mes desde la identificación del
mismo. La formalización de este seguro será previa a la obtención de la preceptiva licencia
municipal cuando se trate de animales que sean calificados como potencialmente peligrosos y en este caso la cobertura no será inferior a 120.000 euros.
3. Serán responsables por la comisión de hechos constitutivos de infracción a la presente ordenanza, los titulares, propietarios o tenedores de animales de compañía, así como
aquellas personas que, a cualquier título, se ocupen habitualmente de su cuidado, alimentación y/o custodia, si dichos animales no estuvieran identificados.
Art. 6. Documentación.—1. El propietario o tenedor de un animal ha de poner a
disposición de la autoridad competente, en el momento en el que le sea requerida, aquella
documentación que resulte obligatoria en cada caso.
2. De no presentarla en el momento del requerimiento, dispondrá de un plazo de 10
días naturales para aportarla en la dependencia municipal que corresponda. Transcurrido dicho plazo, se considerará que el animal carece de documentación a todos los efectos.
3. En caso de robo o extravío de la documentación obligatoria de un animal, el propietario o tenedor habrá de proceder a la solicitud del correspondiente duplicado en el plazo de 3 días hábiles.
Art. 7. Condiciones para la tenencia de animales. Obligaciones y prohibiciones.—
1. Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares, siempre que las condiciones de su alojamiento lo permitan, y quede garantizada la ausencia de riesgos higiénico-sanitarios para su entorno. En cualquier caso, en el
supuesto de perros y gatos, su número total no podrá superar los cinco animales sin la correspondiente autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento.
1. Las obligaciones y prohibiciones de los propietarios y poseedores en general son
las reguladas en los artículos 6 y 7 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los
Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
2. La tenencia de animales de producción (ver definición en art 4 de la Ley 4/2016)
se restringe a las zonas calificadas como no urbanizables por el planeamiento urbanístico
vigente, no pudiendo, en ningún caso, permanecer en las viviendas, patios, jardines o terrenos anejos a dichas viviendas.
3. El propietario o tenedor de un animal vendrá obligado a proporcionarle un alojamiento higiénicamente adecuado, que no cause molestias o peligro a los vecinos o al propio animal, mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, facilitarle la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos
veterinarios curativos o paliativos que pudiera precisar, así como cumplir la normativa vigente relacionada con la prevención y erradicación de zoonosis, realizando cualquier tratamiento. En todo caso, se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) En viviendas urbanas no podrán mantenerse más de cinco animales domésticos de
compañía de las especies felino y/o canina y/u otros macromamíferos simultáneamente. Quedan excluidas las camadas de animales durante la época de cría, que
comprende desde el nacimiento hasta los dos meses de edad, con un máximo de
dos al año por vivienda.
b) Deberán tomarse las medidas oportunas a fin de que los animales no superen en la
emisión de sonidos generados los parámetros acústicos establecidos en la norma-
BOCM-20200930-72
Pág. 400
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID