Valdemaqueda (BOCM-20200930-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 399
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto
fijar las normas para la protección y tenencia de los animales de compañía en el Municipio
de Valdemaqueda, haciéndola compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de
las personas y bienes, garantizando la protección de los animales de compañía según se establece en la Ley 4/2016 de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2000 de 11 de febrero y demás normativa de
aplicación.
2. La presente Ordenanza tiene en cuenta los derechos de los animales, los beneficios que aportan a las personas y pretende hacer compatible su convivencia con la higiene,
la salud pública, la seguridad de las personas y bienes, así como garantizar la protección debida a los animales. Regula por tanto las obligaciones y prohibiciones de los propietarios o
poseedores de animales en el Municipio.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Valdemaqueda.
Art. 3. Marco normativo.—La presente Ordenanza desarrolla, aplica y concreta la
normativa sobre tenencia de animales de compañía en el Municipio de Valdemaqueda contenida en las siguientes disposiciones y y demás normativa que pueda ser de aplicación:
— Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952.
— Ley 2/1991 de Protección de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de
Madrid.
— Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos.
— Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
— Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
— Real Decreto 287/2002 que por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
— Decreto 44/1991, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley de Protección de los Animales Domésticos de 1 de febrero de 1990.
— Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
— Orden 11/1993, de 12 de enero, de la Consejería de Economía, que regula la identificación animal en la Comunidad de Madrid.
— Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid
el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos.
— Convenio de colaboración entre la comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Valdemaqueda en materia de animales potencialmente peligrosos de 25 de mayo
de 2007.
— Convenio de colaboración entre la comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Valdemaqueda en materia de recogida y alojamiento de animales de compañía,
perdidos, abandonados y vagabundos de 18 de diciembre de 2018.
Art. 4. Competencia.—1. El Ayuntamiento realizará las labores de inspección y
control necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y evitar la realización de las
prohibiciones contempladas en la Ley (artículo 8.1, Ley 4/2016).
2. El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los animales, así como su inmovilización, internamiento obligatorio, aislamiento, o sometimiento a un tratamiento o terapia,
siempre que existan indicios de infracción que lo aconsejen, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevar a cabo las Consejerías competentes en materia de sanidad animal,
protección animal, medio ambiente o salud pública en situaciones de grave riesgo para los
animales o las personas (Artículo 8.2, Ley 4/2016).
3. La competencia funcional de esta materia queda atribuida a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento, sin perjuicio de la que corresponda a otras concejalías y
otras Administraciones Públicas.
BOCM-20200930-72
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 399
TÍTULO I
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.—1. La presente Ordenanza tiene por objeto
fijar las normas para la protección y tenencia de los animales de compañía en el Municipio
de Valdemaqueda, haciéndola compatible con la higiene, la salud pública y la seguridad de
las personas y bienes, garantizando la protección de los animales de compañía según se establece en la Ley 4/2016 de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2000 de 11 de febrero y demás normativa de
aplicación.
2. La presente Ordenanza tiene en cuenta los derechos de los animales, los beneficios que aportan a las personas y pretende hacer compatible su convivencia con la higiene,
la salud pública, la seguridad de las personas y bienes, así como garantizar la protección debida a los animales. Regula por tanto las obligaciones y prohibiciones de los propietarios o
poseedores de animales en el Municipio.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Esta Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Valdemaqueda.
Art. 3. Marco normativo.—La presente Ordenanza desarrolla, aplica y concreta la
normativa sobre tenencia de animales de compañía en el Municipio de Valdemaqueda contenida en las siguientes disposiciones y y demás normativa que pueda ser de aplicación:
— Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952.
— Ley 2/1991 de Protección de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de
Madrid.
— Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos.
— Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
— Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias.
— Real Decreto 287/2002 que por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
— Decreto 44/1991, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de
la Ley de Protección de los Animales Domésticos de 1 de febrero de 1990.
— Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999,
de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
— Orden 11/1993, de 12 de enero, de la Consejería de Economía, que regula la identificación animal en la Comunidad de Madrid.
— Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid
el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos.
— Convenio de colaboración entre la comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Valdemaqueda en materia de animales potencialmente peligrosos de 25 de mayo
de 2007.
— Convenio de colaboración entre la comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Valdemaqueda en materia de recogida y alojamiento de animales de compañía,
perdidos, abandonados y vagabundos de 18 de diciembre de 2018.
Art. 4. Competencia.—1. El Ayuntamiento realizará las labores de inspección y
control necesarias para el cumplimiento de las obligaciones y evitar la realización de las
prohibiciones contempladas en la Ley (artículo 8.1, Ley 4/2016).
2. El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los animales, así como su inmovilización, internamiento obligatorio, aislamiento, o sometimiento a un tratamiento o terapia,
siempre que existan indicios de infracción que lo aconsejen, sin perjuicio de las actuaciones que puedan llevar a cabo las Consejerías competentes en materia de sanidad animal,
protección animal, medio ambiente o salud pública en situaciones de grave riesgo para los
animales o las personas (Artículo 8.2, Ley 4/2016).
3. La competencia funcional de esta materia queda atribuida a la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento, sin perjuicio de la que corresponda a otras concejalías y
otras Administraciones Públicas.
BOCM-20200930-72
Disposiciones generales