Valdemaqueda (BOCM-20200930-72)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia animales compañía
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 398
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
VALDEMAQUEDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía en el Municipio
de Valdemaqueda cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES
DE COMPAÑÍA EN EL MUNICIPIO DE VALDEMAQUEDA
La Comunidad de Madrid no ha sido ajena a la conciencia nacida a favor de los animales, de hecho, figura a la vanguardia del movimiento de protección animal, siendo pionera en regular esta materia con la promulgación de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, que recoge el sentir social, de aquellos momentos, por
los derechos de los animales, el maltrato y el abandono.
Desde entonces, la mentalidad respecto al bienestar animal ha experimentado un cambio entre la sociedad madrileña en las últimas décadas. El giro en la actitud de las personas
hacia el trato que reciben los animales, el incremento en las actividades económicas y comerciales relacionadas con los mismos, el aumento en la tenencia de especies distintas de
las tradicionalmente consideradas como animales de compañía, y el rechazo de la sociedad
al sacrificio de animales de compañía, unido a la dispersión de normas sectoriales en la materia, ha hecho imprescindible fijar, en el marco de la competencia en protección animal de
la Comunidad de Madrid, una regulación genérica que aborde estos nuevos aspectos.
En este sentido se ha promulgado la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía, que deroga la anterior normativa de 1990 cuya razón de ser obedece,
principalmente, a la necesidad de lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los
animales de compañía, así como fomentar la tenencia responsable de los mismos. Asimismo, en 1999, quizás motivado por la reiteración de accidentes, incluso mortales, en los que
se han visto implicados determinados ejemplares caninos, y también, como reconoce la Exposición de Motivos de la Ley, por la inexistencia de normas que regulen la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se publica la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
En cada municipio debe existir un Registro de Animales potencialmente peligrosos,
clasificado por especies, y además debe determinarse el procedimiento para que los actuales
tenedores de perros potencialmente peligrosos cumplan con la obligación de inscripción.
En materia de animales peligrosos la Comunidad de Madrid aprobó, con fecha 4 de febrero de 1999, un decreto que regula lo relativo a perros de raza de guarda y defensa. Este
decreto, en lo que a competencias municipales se refiere, señala la posibilidad de que los
Ayuntamientos regulen las condiciones en que se autorice la estancia y circulación de esos
animales por las vías públicas, pudiendo limitar o prohibir las mismas.
De manera que, en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación anteriormente reseñada, y sin perjuicio de las adaptaciones que deban ser introducidas como consecuencia de la aprobación de ulteriores normas, se regula la tenencia de animales de compañía en el municipio de Valdemaqueda mediante la presente ordenanza municipal,
compuesta por 26 artículos, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.
BOCM-20200930-72
PREÁMBULO
Pág. 398
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
VALDEMAQUEDA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía en el Municipio
de Valdemaqueda cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES
DE COMPAÑÍA EN EL MUNICIPIO DE VALDEMAQUEDA
La Comunidad de Madrid no ha sido ajena a la conciencia nacida a favor de los animales, de hecho, figura a la vanguardia del movimiento de protección animal, siendo pionera en regular esta materia con la promulgación de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, que recoge el sentir social, de aquellos momentos, por
los derechos de los animales, el maltrato y el abandono.
Desde entonces, la mentalidad respecto al bienestar animal ha experimentado un cambio entre la sociedad madrileña en las últimas décadas. El giro en la actitud de las personas
hacia el trato que reciben los animales, el incremento en las actividades económicas y comerciales relacionadas con los mismos, el aumento en la tenencia de especies distintas de
las tradicionalmente consideradas como animales de compañía, y el rechazo de la sociedad
al sacrificio de animales de compañía, unido a la dispersión de normas sectoriales en la materia, ha hecho imprescindible fijar, en el marco de la competencia en protección animal de
la Comunidad de Madrid, una regulación genérica que aborde estos nuevos aspectos.
En este sentido se ha promulgado la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de Animales de Compañía, que deroga la anterior normativa de 1990 cuya razón de ser obedece,
principalmente, a la necesidad de lograr el máximo nivel de protección y bienestar de los
animales de compañía, así como fomentar la tenencia responsable de los mismos. Asimismo, en 1999, quizás motivado por la reiteración de accidentes, incluso mortales, en los que
se han visto implicados determinados ejemplares caninos, y también, como reconoce la Exposición de Motivos de la Ley, por la inexistencia de normas que regulen la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se publica la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
En cada municipio debe existir un Registro de Animales potencialmente peligrosos,
clasificado por especies, y además debe determinarse el procedimiento para que los actuales
tenedores de perros potencialmente peligrosos cumplan con la obligación de inscripción.
En materia de animales peligrosos la Comunidad de Madrid aprobó, con fecha 4 de febrero de 1999, un decreto que regula lo relativo a perros de raza de guarda y defensa. Este
decreto, en lo que a competencias municipales se refiere, señala la posibilidad de que los
Ayuntamientos regulen las condiciones en que se autorice la estancia y circulación de esos
animales por las vías públicas, pudiendo limitar o prohibir las mismas.
De manera que, en ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación anteriormente reseñada, y sin perjuicio de las adaptaciones que deban ser introducidas como consecuencia de la aprobación de ulteriores normas, se regula la tenencia de animales de compañía en el municipio de Valdemaqueda mediante la presente ordenanza municipal,
compuesta por 26 artículos, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.
BOCM-20200930-72
PREÁMBULO