Madrid (BOCM-20200930-52)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Convocatoria autorización uso puntos recarga vehículos eléctricos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 373
midad con lo establecido en el artículo 92, apartado 3, de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La entidad autorizada queda obligada a comunicar a la Administración la fecha de inicio cierto del uso del punto de recarga.
Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización, o bien cuando se produzca una
resolución del convenio por mutuo acuerdo, el punto de recarga será retirado por parte del
Ayuntamiento de Madrid, una vez que el firmante haya procedido a su desanclaje y desconexión del sistema eléctrico.
9. Capacidad para concurrir
Podrán concurrir al convenio que rige el otorgamiento de la autorización aquellas entidades que acrediten:
1. La titularidad de suelo disponible (en propiedad o con derecho de uso como mínimo hasta 2025) con las siguientes características:
— De libre acceso para vehículos tipo turismo y furgoneta durante siete días a la semana, en horario mínimo de 6 a 24 horas y con espacio susceptible de utilizarse
para la recarga.
— En un entorno provisto de medidas de seguridad y vigilancia.
— Con suministro eléctrico susceptible de destinar un mínimo de 50 kW a la recarga
de vehículos eléctricos.
— En caso de espacios con una barrera de acceso será necesario ofrecer a los posibles
usuarios información sobre la disponibilidad en tiempo real de los equipos de recarga, así como información detallada de las tarifas aplicadas por acceso y uso.
2. El compromiso y capacidad de instalación de los puntos de recarga para su correcta operación en el plazo de cinco meses desde la firma del convenio, acreditado mediante
proyecto memoria que detalle las operaciones a realizar y, en caso de que se precise ampliación de potencia, documento de conformidad y aceptación expedido por la empresa distribuidora de energía eléctrica al solicitante de la acometida eléctrica y la potencia asociada.
3. La capacidad de desarrollar la actividad destinada al suministro de energía eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos conforme a la normativa vigente, bien directamente o mediante el acuerdo con una empresa proveedora de servicios de recarga.
10. Número de ubicaciones para puntos de recarga
Las entidades con capacidad para concurrir podrán presentar una solicitud referida a
una sola ubicación o a varias, indicando el número de cargadores solicitado para cada ubicación.
Dado que el objeto de la convocatoria es el desarrollo de una red de recarga rápida de
oportunidad en espacios de acceso público en la ciudad de Madrid, el Ayuntamiento de
Madrid seleccionará, en función de los puntos de recarga disponibles y de las ubicaciones
propuestas, aquellas que resulten idóneas para el objetivo perseguido de generar una distribución homogénea por todo el territorio de la ciudad de Madrid, preferentemente en la zona
ubicada en el exterior del anillo de circunvalación M30, pudiendo darse el caso que a un
mismo titular de suelo pueda otorgársele más de una autorización.
El objetivo último de la convocatoria de autorización de uso es el de generar una red
de recarga de acceso público con distribución homogénea por todo el territorio de la ciudad
de Madrid. Por tanto, el principal criterio de selección será el carácter estratégico de la ubicación y capacidad de atracción para los usuarios.
Dado el número limitado de autorizaciones, en el caso en que sea necesario elegir la
solicitud de una ubicación en detrimento de otras, se elegirá aquella que obtenga una mayor valoración de acuerdo a la puntación obtenida según el cumplimiento de los siguientes
criterios.
1. Seguridad y vigilancia de la ubicación y del proceso de carga (existencia de dispositivos de videovigilancia, presencia de personal, sistema inteligente de gestión de carga) para garantizar la disponibilidad del punto, evitando que este permanezca bloqueado
por usuarios para estacionamientos prolongados.
La ubicación que ofrezca un sistema de asistencia y vigilancia conforme al descrito recibirá 1 punto de valoración.
BOCM-20200930-52
11. Criterios de selección
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 373
midad con lo establecido en el artículo 92, apartado 3, de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. La entidad autorizada queda obligada a comunicar a la Administración la fecha de inicio cierto del uso del punto de recarga.
Transcurrido el periodo de vigencia de la autorización, o bien cuando se produzca una
resolución del convenio por mutuo acuerdo, el punto de recarga será retirado por parte del
Ayuntamiento de Madrid, una vez que el firmante haya procedido a su desanclaje y desconexión del sistema eléctrico.
9. Capacidad para concurrir
Podrán concurrir al convenio que rige el otorgamiento de la autorización aquellas entidades que acrediten:
1. La titularidad de suelo disponible (en propiedad o con derecho de uso como mínimo hasta 2025) con las siguientes características:
— De libre acceso para vehículos tipo turismo y furgoneta durante siete días a la semana, en horario mínimo de 6 a 24 horas y con espacio susceptible de utilizarse
para la recarga.
— En un entorno provisto de medidas de seguridad y vigilancia.
— Con suministro eléctrico susceptible de destinar un mínimo de 50 kW a la recarga
de vehículos eléctricos.
— En caso de espacios con una barrera de acceso será necesario ofrecer a los posibles
usuarios información sobre la disponibilidad en tiempo real de los equipos de recarga, así como información detallada de las tarifas aplicadas por acceso y uso.
2. El compromiso y capacidad de instalación de los puntos de recarga para su correcta operación en el plazo de cinco meses desde la firma del convenio, acreditado mediante
proyecto memoria que detalle las operaciones a realizar y, en caso de que se precise ampliación de potencia, documento de conformidad y aceptación expedido por la empresa distribuidora de energía eléctrica al solicitante de la acometida eléctrica y la potencia asociada.
3. La capacidad de desarrollar la actividad destinada al suministro de energía eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos conforme a la normativa vigente, bien directamente o mediante el acuerdo con una empresa proveedora de servicios de recarga.
10. Número de ubicaciones para puntos de recarga
Las entidades con capacidad para concurrir podrán presentar una solicitud referida a
una sola ubicación o a varias, indicando el número de cargadores solicitado para cada ubicación.
Dado que el objeto de la convocatoria es el desarrollo de una red de recarga rápida de
oportunidad en espacios de acceso público en la ciudad de Madrid, el Ayuntamiento de
Madrid seleccionará, en función de los puntos de recarga disponibles y de las ubicaciones
propuestas, aquellas que resulten idóneas para el objetivo perseguido de generar una distribución homogénea por todo el territorio de la ciudad de Madrid, preferentemente en la zona
ubicada en el exterior del anillo de circunvalación M30, pudiendo darse el caso que a un
mismo titular de suelo pueda otorgársele más de una autorización.
El objetivo último de la convocatoria de autorización de uso es el de generar una red
de recarga de acceso público con distribución homogénea por todo el territorio de la ciudad
de Madrid. Por tanto, el principal criterio de selección será el carácter estratégico de la ubicación y capacidad de atracción para los usuarios.
Dado el número limitado de autorizaciones, en el caso en que sea necesario elegir la
solicitud de una ubicación en detrimento de otras, se elegirá aquella que obtenga una mayor valoración de acuerdo a la puntación obtenida según el cumplimiento de los siguientes
criterios.
1. Seguridad y vigilancia de la ubicación y del proceso de carga (existencia de dispositivos de videovigilancia, presencia de personal, sistema inteligente de gestión de carga) para garantizar la disponibilidad del punto, evitando que este permanezca bloqueado
por usuarios para estacionamientos prolongados.
La ubicación que ofrezca un sistema de asistencia y vigilancia conforme al descrito recibirá 1 punto de valoración.
BOCM-20200930-52
11. Criterios de selección