Madrid (BOCM-20200930-52)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Convocatoria autorización uso puntos recarga vehículos eléctricos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 372
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
— Mantener un mecanismo con capacidad de control y medida, así como de comunicación que permitan un control inteligente y en tiempo real del proceso de carga,
con el objeto de controlar tanto la ocupación y uso de terminales como el proceso
de recarga.
— Suministrar información referente a los parámetros de uso de la red, entre otros:
estado y mantenimiento de la red, tiempos de recarga, consumos medios en cada
recarga y tipología de usuario; de forma que con la información extraída se puedan realizar análisis que permitan conocer el desarrollo de la movilidad eléctrica
en la ciudad de Madrid.
— Suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños tanto personales
como materiales causados a terceros con motivo del uso de la infraestructura de
recarga por un importe mínimo de 300.000 euros. Asimismo, el operador se hará
cargo de la contratación del seguro para hacer frente a posibles actos vandálicos.
— Proporcionar información de la situación de la infraestructura de recarga en tiempo
real, para satisfacer correctamente la demanda y permitir un uso óptimo de la red.
— En cada punto de recarga estará identificada la compañía que lo gestiona, para una
mejor operación e información a los usuarios, además de tener una serigrafía concreta establecida por el Ayuntamiento para que los usuarios puedan verificar que
el punto forma parte de la red municipal.
— Podrán realizarse modificaciones o adaptaciones de la infraestructura de recarga
para adecuarla a las necesidades de los usuarios. Estas modificaciones serán siempre por cuenta del firmante. En todo caso, cualquier modificación o adaptación deberá ser previamente autorizada por el Ayuntamiento de Madrid.
En lo que respecta a los compromisos y responsabilidades del Ayuntamiento de
Madrid:
— Evaluar el carácter estratégico de la ubicación y capacidad de atracción para los
usuarios, seleccionar y autorizar al titular del suelo el uso del bien mueble que
constituyen los equipos de recarga para su instalación en las ubicaciones seleccionadas, conforme a las especificaciones técnicas y criterios establecidos en las bases de la convocatoria.
— Suministrar y autorizar al titular del suelo el uso del bien mueble que constituyen
los equipos de recarga para su instalación en las ubicaciones seleccionadas El
Ayuntamiento será responsable de la recogida y transporte del punto una vez concluido el periodo de autorización de uso.
— Colaborar en aquellas gestiones de carácter administrativo que puedan ser necesarias para asegurar el correcto desarrollo del proyecto, considerando que la responsabilidad en la obtención de licencias y autorizaciones para el ejercicio de la actividad constituye una obligación del firmante.
— Inspeccionar el buen uso de los puntos de recarga, a fin de garantizar que su uso es
conforme a los términos y objetivos del convenio y hacer partícipe a la Comisión
de seguimiento de las características e implementación de los mismos.
6. Régimen económico
La autorización se concede a título gratuito, sin contraprestación, dada su contribución
a la promoción de la movilidad alternativa cero emisiones y, en consecuencia, a la salud
ambiental asociada al cumplimiento de los objetivos de calidad del aire enmarcados en el
Plan A y la Estrategia Madrid 360. Asimismo, conforme dispone el artículo 92.5 de la Ley
del Patrimonio de las Administraciones Públicas, no estará sujeta a tasa dado que las características del mercado de la movilidad eléctrica y los condicionantes del sector eléctrico, hacen que la utilización o aprovechamiento suponga unas condiciones o contraprestaciones
para el beneficiario que anulan o hacen irrelevante aquella.
Dada la propia naturaleza de la autorización que se otorga, el beneficiario estará exento de prestar garantía, que en todo caso tiene carácter facultativo, según el artículo 92.6 de
la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
8. Plazo de duración
El periodo de vigencia de la autorización de cada uno de los puntos de recarga será de
cuatro años a contar desde el inicio del uso por parte del firmante del convenio, de confor-
BOCM-20200930-52
7. Garantías
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
— Mantener un mecanismo con capacidad de control y medida, así como de comunicación que permitan un control inteligente y en tiempo real del proceso de carga,
con el objeto de controlar tanto la ocupación y uso de terminales como el proceso
de recarga.
— Suministrar información referente a los parámetros de uso de la red, entre otros:
estado y mantenimiento de la red, tiempos de recarga, consumos medios en cada
recarga y tipología de usuario; de forma que con la información extraída se puedan realizar análisis que permitan conocer el desarrollo de la movilidad eléctrica
en la ciudad de Madrid.
— Suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños tanto personales
como materiales causados a terceros con motivo del uso de la infraestructura de
recarga por un importe mínimo de 300.000 euros. Asimismo, el operador se hará
cargo de la contratación del seguro para hacer frente a posibles actos vandálicos.
— Proporcionar información de la situación de la infraestructura de recarga en tiempo
real, para satisfacer correctamente la demanda y permitir un uso óptimo de la red.
— En cada punto de recarga estará identificada la compañía que lo gestiona, para una
mejor operación e información a los usuarios, además de tener una serigrafía concreta establecida por el Ayuntamiento para que los usuarios puedan verificar que
el punto forma parte de la red municipal.
— Podrán realizarse modificaciones o adaptaciones de la infraestructura de recarga
para adecuarla a las necesidades de los usuarios. Estas modificaciones serán siempre por cuenta del firmante. En todo caso, cualquier modificación o adaptación deberá ser previamente autorizada por el Ayuntamiento de Madrid.
En lo que respecta a los compromisos y responsabilidades del Ayuntamiento de
Madrid:
— Evaluar el carácter estratégico de la ubicación y capacidad de atracción para los
usuarios, seleccionar y autorizar al titular del suelo el uso del bien mueble que
constituyen los equipos de recarga para su instalación en las ubicaciones seleccionadas, conforme a las especificaciones técnicas y criterios establecidos en las bases de la convocatoria.
— Suministrar y autorizar al titular del suelo el uso del bien mueble que constituyen
los equipos de recarga para su instalación en las ubicaciones seleccionadas El
Ayuntamiento será responsable de la recogida y transporte del punto una vez concluido el periodo de autorización de uso.
— Colaborar en aquellas gestiones de carácter administrativo que puedan ser necesarias para asegurar el correcto desarrollo del proyecto, considerando que la responsabilidad en la obtención de licencias y autorizaciones para el ejercicio de la actividad constituye una obligación del firmante.
— Inspeccionar el buen uso de los puntos de recarga, a fin de garantizar que su uso es
conforme a los términos y objetivos del convenio y hacer partícipe a la Comisión
de seguimiento de las características e implementación de los mismos.
6. Régimen económico
La autorización se concede a título gratuito, sin contraprestación, dada su contribución
a la promoción de la movilidad alternativa cero emisiones y, en consecuencia, a la salud
ambiental asociada al cumplimiento de los objetivos de calidad del aire enmarcados en el
Plan A y la Estrategia Madrid 360. Asimismo, conforme dispone el artículo 92.5 de la Ley
del Patrimonio de las Administraciones Públicas, no estará sujeta a tasa dado que las características del mercado de la movilidad eléctrica y los condicionantes del sector eléctrico, hacen que la utilización o aprovechamiento suponga unas condiciones o contraprestaciones
para el beneficiario que anulan o hacen irrelevante aquella.
Dada la propia naturaleza de la autorización que se otorga, el beneficiario estará exento de prestar garantía, que en todo caso tiene carácter facultativo, según el artículo 92.6 de
la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
8. Plazo de duración
El periodo de vigencia de la autorización de cada uno de los puntos de recarga será de
cuatro años a contar desde el inicio del uso por parte del firmante del convenio, de confor-
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7. Garantías