Madrid (BOCM-20200930-52)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Convocatoria autorización uso puntos recarga vehículos eléctricos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 371
3. Competencia para su otorgamiento
El órgano competente para otorgar la autorización es el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.3.a)
del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente Movilidad, que atribuye al Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad la competencia para
otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos
al Área de Gobierno.
4. Procedimiento y forma de adjudicación
El otorgamiento de la autorización se efectúa en régimen de libre concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el procedimiento a seguir será el del convenio
suscrito con cada entidad que cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases.
No se prevé establecer ningún tipo de limitación en lo que respecta al número de entidades
que puedan concurrir a la convocatoria del procedimiento de otorgamiento de autorización
de uso de puntos de recarga, si bien la formalización de los convenios asociados vendrá determinada por los equipos disponibles.
Las características y condiciones para el uso de los puntos de recarga se detallan en las
bases de la presente convocatoria y en las cláusulas del Convenio (Anexo I).
Los compromisos y responsabilidades del autorizado son:
— Actuar como operador de los puntos de recarga con cesión de uso por parte del
Ayuntamiento de Madrid, cumpliendo en todo momento con los requisitos que establezca la normativa vigente en lo relativo a los procedimientos de recarga pública de vehículos eléctricos.
— Realizar la instalación de los bienes muebles (puntos de recarga) asignados como
resultado de la selección conforme a las bases de la convocatoria de autorización
de uso (Apartado 11), así como los costes derivados de licencias y permisos requeridos para el ejercicio de la actividad, la conexión a la red de los equipos de recarga y las ampliaciones de potencia necesarias para la adecuación de acometidas de
suministro. Cualquier otro coste asociado a la gestión y explotación de los mismos
correrá a costa de la entidad firmante del convenio, sin que se prevea el empleo de
recursos tecnológicos municipales para el cumplimiento de los objetivos de la autorización de uso. Asimismo, el autorizado será responsable de las labores de desmontaje y desconexión del punto una vez concluido el período de concesión de uso.
— Realizar las operaciones de control y el mantenimiento tanto preventivo como correctivo de las instalaciones y los puntos de recarga de manera que estén en perfecto estado de limpieza, imagen, uso y funcionamiento. Cualquier incidencia deberá
ser atendida de manera inmediata y solventada en un plazo en cualquier caso no superior a siete días, salvo causa de fuerza mayor o no atribuible a los operadores.
— Asumir la titularidad de los contratos de suministro eléctrico, sin que pueda prestarse el servicio de recarga eléctrica hasta que esta titularidad sea completa y efectiva. La electricidad suministrada en los puntos de recarga deberá provenir exclusivamente de fuentes de energía certificadas 100 por 100 renovables.
— Garantizar el mecanismo de acceso y uso universal, asegurando que cualquier
usuario con independencia de si previamente es o no cliente de los operadores,
pueda hacer uso de este servicio. El uso de aplicaciones de telefonía móvil o sistemas de pago auxiliar y genérico para el abono del servicio permitiendo el uso
puntual del mismo, serán los medios más adecuados para asegurar la universalidad de la recarga. El precio máximo del servicio de recarga será preestablecido por
la Comisión de Seguimiento, para garantizar que no exista un trato abusivo hacia
ningún usuario de la red por no mantener una relación contractual previa con el
operador, tal y como establecen la Directiva UE 2014/94 y el RD 639/2916.
— Realizar la puesta en marcha de la estación de recarga una vez que el Ayuntamiento le haga entrega de los equipos y se den las condiciones óptimas para la instalación, dentro del período de tiempo determinado por las bases de la convocatoria
de autorización de uso. La entidad autorizada queda obligada a comunicar a la
Administración la fecha de inicio cierto del uso del punto de recarga.
BOCM-20200930-52
5. Características y condiciones
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 371
3. Competencia para su otorgamiento
El órgano competente para otorgar la autorización es el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.3.a)
del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente Movilidad, que atribuye al Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad la competencia para
otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos
al Área de Gobierno.
4. Procedimiento y forma de adjudicación
El otorgamiento de la autorización se efectúa en régimen de libre concurrencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el procedimiento a seguir será el del convenio
suscrito con cada entidad que cumpla con los requisitos establecidos en las presentes bases.
No se prevé establecer ningún tipo de limitación en lo que respecta al número de entidades
que puedan concurrir a la convocatoria del procedimiento de otorgamiento de autorización
de uso de puntos de recarga, si bien la formalización de los convenios asociados vendrá determinada por los equipos disponibles.
Las características y condiciones para el uso de los puntos de recarga se detallan en las
bases de la presente convocatoria y en las cláusulas del Convenio (Anexo I).
Los compromisos y responsabilidades del autorizado son:
— Actuar como operador de los puntos de recarga con cesión de uso por parte del
Ayuntamiento de Madrid, cumpliendo en todo momento con los requisitos que establezca la normativa vigente en lo relativo a los procedimientos de recarga pública de vehículos eléctricos.
— Realizar la instalación de los bienes muebles (puntos de recarga) asignados como
resultado de la selección conforme a las bases de la convocatoria de autorización
de uso (Apartado 11), así como los costes derivados de licencias y permisos requeridos para el ejercicio de la actividad, la conexión a la red de los equipos de recarga y las ampliaciones de potencia necesarias para la adecuación de acometidas de
suministro. Cualquier otro coste asociado a la gestión y explotación de los mismos
correrá a costa de la entidad firmante del convenio, sin que se prevea el empleo de
recursos tecnológicos municipales para el cumplimiento de los objetivos de la autorización de uso. Asimismo, el autorizado será responsable de las labores de desmontaje y desconexión del punto una vez concluido el período de concesión de uso.
— Realizar las operaciones de control y el mantenimiento tanto preventivo como correctivo de las instalaciones y los puntos de recarga de manera que estén en perfecto estado de limpieza, imagen, uso y funcionamiento. Cualquier incidencia deberá
ser atendida de manera inmediata y solventada en un plazo en cualquier caso no superior a siete días, salvo causa de fuerza mayor o no atribuible a los operadores.
— Asumir la titularidad de los contratos de suministro eléctrico, sin que pueda prestarse el servicio de recarga eléctrica hasta que esta titularidad sea completa y efectiva. La electricidad suministrada en los puntos de recarga deberá provenir exclusivamente de fuentes de energía certificadas 100 por 100 renovables.
— Garantizar el mecanismo de acceso y uso universal, asegurando que cualquier
usuario con independencia de si previamente es o no cliente de los operadores,
pueda hacer uso de este servicio. El uso de aplicaciones de telefonía móvil o sistemas de pago auxiliar y genérico para el abono del servicio permitiendo el uso
puntual del mismo, serán los medios más adecuados para asegurar la universalidad de la recarga. El precio máximo del servicio de recarga será preestablecido por
la Comisión de Seguimiento, para garantizar que no exista un trato abusivo hacia
ningún usuario de la red por no mantener una relación contractual previa con el
operador, tal y como establecen la Directiva UE 2014/94 y el RD 639/2916.
— Realizar la puesta en marcha de la estación de recarga una vez que el Ayuntamiento le haga entrega de los equipos y se den las condiciones óptimas para la instalación, dentro del período de tiempo determinado por las bases de la convocatoria
de autorización de uso. La entidad autorizada queda obligada a comunicar a la
Administración la fecha de inicio cierto del uso del punto de recarga.
BOCM-20200930-52
5. Características y condiciones