Madrid (BOCM-20200930-52)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Convocatoria autorización uso puntos recarga vehículos eléctricos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
2. Existencia de servicios auxiliares (aseos, servicio de restauración, atención al
cliente) en el entorno próximo de las ubicaciones propuestas.
La ubicación que ofrezca servicios auxiliares próximos (radio 50 m) recibirá 1 punto
de valoración.
3. Disponibilidad horaria de funcionamiento por encima del horario mínimo exigido.
La solicitud que ofrezca un servicio de funcionamiento que amplíe el horario mínimo
del cargador en más de 3 horas recibirá 1 punto de valoración.
4. Gratuidad del acceso al espacio en que se ubica el punto de recarga.
La solicitud que ofrezca gratuidad de acceso al lugar donde se ubica el equipo de carga recibirá 1 punto de valoración.
5. Experiencia en la gestión de puntos de recarga de acceso público del solicitante
(características de las instalaciones gestionadas y plataforma de gestión), o del prestador del
servicio de recarga energética asociado en caso que el titular no opere directamente el punto de recarga.
La experiencia del solicitante en gestión de puntos de recarga o del operador elegido
para esta función, otorgará 1 punto de valoración a todas las ubicaciones de este solicitante.
6. Integración en plataformas y aplicaciones que faciliten la identificación, acceso y
pago por parte de los usuarios de vehículo eléctrico.
La integración en plataformas y aplicaciones del equipo que se sitúe en la ubicación
solicitada otorgará 1 punto a dicha solicitud.
12. Funciones de la comisión de selección
Se constituirá una Comisión de selección que realizará las siguientes funciones:
1. Evaluar todas las solicitudes recibidas en esta convocatoria de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 11.
2. Elevar al órgano competente, para su aprobación, la propuesta de otorgamiento de
autorización de uso de puntos de recarga rápida para vehículos eléctricos a las entidades que
cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
La Comisión estará integrada por un presidente y cuatro vocales, todos ellos con derecho a voto, y por un secretario:
Como presidente/a de la Comisión actuará el/la Director/a General de Sostenibilidad
y Control Ambiental o persona en quien delegue.
Como vocales actuarán:
— Un técnico adscrito a la Subdirección General de Energía y Cambio Climático
(Área de Medio Ambiente y Movilidad).
— Un técnico adscrito a la Subdirección General de Gestión de la Movilidad (Área
de Medio Ambiente y Movilidad).
— Un técnico adscrito a la Subdirección General de Compras y Servicios (Área de
Gobierno Economía y Hacienda).
— Un representante de la Empresa Municipal de Transportes.
Como secretario de la Comisión actuará un funcionario adscrito al Departamento de
Cambio Climático de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático.
Las incidencias que puedan surgir en la adopción de acuerdos se resolverán mediante
votación de los miembros de la Comisión presentes y, en el caso de empate, el voto del presidente será dirimente.
En lo no previsto en el presente Pliego, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en relación con los órganos colegiados.
13. Plazo de presentación de las solicitudes
Los interesados en el procedimiento deberán presentar sus solicitudes electrónicamente en el modelo de solicitud disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid
(https://sede.madrid.es), en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, y de que
los siguientes anuncios se realicen en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Una vez recibidas y analizadas las solicitudes, se requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos, de forma previa a la resolución.
BOCM-20200930-52
Pág. 374
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 237
2. Existencia de servicios auxiliares (aseos, servicio de restauración, atención al
cliente) en el entorno próximo de las ubicaciones propuestas.
La ubicación que ofrezca servicios auxiliares próximos (radio 50 m) recibirá 1 punto
de valoración.
3. Disponibilidad horaria de funcionamiento por encima del horario mínimo exigido.
La solicitud que ofrezca un servicio de funcionamiento que amplíe el horario mínimo
del cargador en más de 3 horas recibirá 1 punto de valoración.
4. Gratuidad del acceso al espacio en que se ubica el punto de recarga.
La solicitud que ofrezca gratuidad de acceso al lugar donde se ubica el equipo de carga recibirá 1 punto de valoración.
5. Experiencia en la gestión de puntos de recarga de acceso público del solicitante
(características de las instalaciones gestionadas y plataforma de gestión), o del prestador del
servicio de recarga energética asociado en caso que el titular no opere directamente el punto de recarga.
La experiencia del solicitante en gestión de puntos de recarga o del operador elegido
para esta función, otorgará 1 punto de valoración a todas las ubicaciones de este solicitante.
6. Integración en plataformas y aplicaciones que faciliten la identificación, acceso y
pago por parte de los usuarios de vehículo eléctrico.
La integración en plataformas y aplicaciones del equipo que se sitúe en la ubicación
solicitada otorgará 1 punto a dicha solicitud.
12. Funciones de la comisión de selección
Se constituirá una Comisión de selección que realizará las siguientes funciones:
1. Evaluar todas las solicitudes recibidas en esta convocatoria de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 11.
2. Elevar al órgano competente, para su aprobación, la propuesta de otorgamiento de
autorización de uso de puntos de recarga rápida para vehículos eléctricos a las entidades que
cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
La Comisión estará integrada por un presidente y cuatro vocales, todos ellos con derecho a voto, y por un secretario:
Como presidente/a de la Comisión actuará el/la Director/a General de Sostenibilidad
y Control Ambiental o persona en quien delegue.
Como vocales actuarán:
— Un técnico adscrito a la Subdirección General de Energía y Cambio Climático
(Área de Medio Ambiente y Movilidad).
— Un técnico adscrito a la Subdirección General de Gestión de la Movilidad (Área
de Medio Ambiente y Movilidad).
— Un técnico adscrito a la Subdirección General de Compras y Servicios (Área de
Gobierno Economía y Hacienda).
— Un representante de la Empresa Municipal de Transportes.
Como secretario de la Comisión actuará un funcionario adscrito al Departamento de
Cambio Climático de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático.
Las incidencias que puedan surgir en la adopción de acuerdos se resolverán mediante
votación de los miembros de la Comisión presentes y, en el caso de empate, el voto del presidente será dirimente.
En lo no previsto en el presente Pliego, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en relación con los órganos colegiados.
13. Plazo de presentación de las solicitudes
Los interesados en el procedimiento deberán presentar sus solicitudes electrónicamente en el modelo de solicitud disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid
(https://sede.madrid.es), en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, y de que
los siguientes anuncios se realicen en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Una vez recibidas y analizadas las solicitudes, se requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos, de forma previa a la resolución.
BOCM-20200930-52
Pág. 374
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID