Alcobendas (BOCM-20200929-34)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 99
3. Sistema selectivo
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso de méritos.
b) Curso Selectivo de Formación.
a) Concurso de méritos: Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las y los aspirantes. A tal fin el Tribunal Calificador examinará la documentación aportada por las
personas interesadas a fin de apreciar dichos méritos conforme al baremo que se
contiene en las presentes Bases, y solo podrá declarar que han superado esta fase
un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.
Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:
— Carrera profesional y administrativa.
— Titulaciones académicas.
— Formación y perfeccionamiento profesional.
BOCM-20200929-34
so de quienes se nieguen a someterse a la realización de dichos análisis, previa
audiencia de la persona interesada.
h) No hallarse en situación de separación mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
para el acceso al cuerpo o escala de la función pública en la que se hubiese producido la separación o inhabilitación.
i) Carecer de antecedentes penales.
j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos
previstos en la Ley (Anexo II).
2.2. Plazo: Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el
día de finalización del plazo de presentación de Instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, excepto el permiso de conducción de clase B o equivalente, que podrá acreditarse por las personas aspirantes antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.
El Tribunal Calificador podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los
requisitos, el Tribunal Calificador, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto
de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen
se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal Calificador, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el
órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo.
La constatación, mediante el correspondiente reconocimiento médico, de que la persona reúne las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la categoría de Policía, se realizará previa al inicio del Curso Selectivo de Formación.
Sin perjuicio de la finalidad de este reconocimiento médico, se podrá realizar a las personas aspirantes en cualquier fase del proceso análisis de sangre y orina o cualquier otro
que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o
psicotrópicos.
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020
Pág. 99
3. Sistema selectivo
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
a) Concurso de méritos.
b) Curso Selectivo de Formación.
a) Concurso de méritos: Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las y los aspirantes. A tal fin el Tribunal Calificador examinará la documentación aportada por las
personas interesadas a fin de apreciar dichos méritos conforme al baremo que se
contiene en las presentes Bases, y solo podrá declarar que han superado esta fase
un número de aspirantes igual al de las plazas convocadas.
Los méritos puntuables estarán referenciados a los siguientes aspectos:
— Carrera profesional y administrativa.
— Titulaciones académicas.
— Formación y perfeccionamiento profesional.
BOCM-20200929-34
so de quienes se nieguen a someterse a la realización de dichos análisis, previa
audiencia de la persona interesada.
h) No hallarse en situación de separación mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial
para el acceso al cuerpo o escala de la función pública en la que se hubiese producido la separación o inhabilitación.
i) Carecer de antecedentes penales.
j) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos
previstos en la Ley (Anexo II).
2.2. Plazo: Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el
día de finalización del plazo de presentación de Instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, excepto el permiso de conducción de clase B o equivalente, que podrá acreditarse por las personas aspirantes antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.
El Tribunal Calificador podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los
requisitos, el Tribunal Calificador, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna de las personas aspirantes carece de la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría
objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a la interesado/a, al objeto
de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si del contenido del dictamen
se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal Calificador, previa audiencia del/de la interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el
órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo.
La constatación, mediante el correspondiente reconocimiento médico, de que la persona reúne las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la categoría de Policía, se realizará previa al inicio del Curso Selectivo de Formación.
Sin perjuicio de la finalidad de este reconocimiento médico, se podrá realizar a las personas aspirantes en cualquier fase del proceso análisis de sangre y orina o cualquier otro
que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o
psicotrópicos.